Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA, 26 de Diciembre de 2019, expediente FRO 024300/2018/TO01/5

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 24300/2018/TO1/5 (AH)

RESOLUCIÓN N° 428/19 Santa Fe, 23 de diciembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Estos caratulados: “Incidente de excarcelación de H.A.F. en autos: FRETTE, H.A. y Otros s/Infracción Ley 23.737” (Expte n°

FRO 24300/2018/TO1/5) de trámite colegiado por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, y CONSIDERANDO:

  1. Que el Dr. J.E.A., en ejercicio de la defensa técnica del imputado H.A.F., interpone recurso de casación (art. 456 sgtes, y ccdtes. del CPPN) contra la resolución N° 407/19 dictada por este tribunal el 13 del corriente mes y año, mediante la cual se dispuso no hacer lugar a la excarcelación del nombrado.

    Señala que la impugnación articulada resulta formalmente procedente en virtud de que el pronunciamiento recurrido es equiparable a una sentencia definitiva, ya que versa sobre la posibilidad de que su asistido recupere la libertad, a cuyo efecto invoca la doctrina de la arbitrariedad a la luz de las nuevas disposiciones legales que rigen el instituto excarcelatorio.

    Fecha de firma: 26/12/2019 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CÁMARA #34373140#253278403#20191223100343325 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe FRO 24300/2018/TO1/5 (AH)

    Finalmente fundamenta su petición, formula reserva del caso federal y solicita la elevación de las actuaciones a la CFCP.

  2. Se advierte que el recurso ha sido interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir, ante el órgano pertinente, con firma de letrado y contra un decisorio equiparable a sentencia definitiva (arts. 457 y 463 CPPN), al no existir otro camino posible para lograr su contralor en tiempo útil.

  3. Que sin perjuicio de los fundamentos que hemos tenido en cuenta para dictar el decisorio que se recurre, las argumentaciones en las que se fundan los agravios resultan suficientes para que su pretensión recursiva encuadre en las prescripciones de los incs.

    1ero. y 2do. del artículo 456 del CPPN.

    Así lo entendemos luego del análisis de los motivos de los agravios introducidos, que se adecuan al criterio sostenido por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “C., M.E. y otro s/robo simple en grado de tentativa” -causa 1681-

    del 20/09/05, en la cual se realiza una amplia interpretación de los supuestos en que...

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