Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Diciembre de 2019, expediente FBB 094000027/2011/TO01/5/CFC003

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP -Sala

I- FCB 94000027/2011/TO1/5/CFC3 “S., O.L. s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 2309/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los señores jueces D.G.B., D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 49/53 por el Señor F. General, L.G.G.B., en el marco de la causa Nº FBB 94000027/2011/TO1/5/CFC3 caratulada “S., O.L. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que, con fecha 30 de julio de 2019, el Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa, resolvió en lo que aquí interesa: “

  2. HACER LUGAR a la solicitud de prisión domiciliaria en favor de O.L.S. (…)

  3. DISPONER el cumplimiento de la misma en el domicilio de la calle Neuquén 1557, casa 7, de esta ciudad, donde deberá permanecer y no podrá ausentarse sin previa autorización de este Juzgado, bajo las condiciones que se le harán saber al momento de ser notificado en este Tribunal” (fs. 28/35vta.).

  4. Contra esta decisión el representante del Ministerio Público F., doctor L.G.G.B., interpuso recurso de casación (fs. 49/53), remedio que fue Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31047269#252915505#20191223105624566 concedido por el a quo a fs. 54/55.

  5. El recurrente encarriló su recurso en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N., por considerar que en la especie se incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva y arbitrariedad de la resolución por falta de fundamentación -arts. 123 y 404, inc. 2º, del CPPN-.

    En primer lugar, recordó que el magistrado a cargo de la ejecución fundó su decisión en el estado de salud del condenado y en que, al tener 65 años de edad debía ser considerado como adulto mayor, pero entendió, equivocadamente que el art. 32 de la ley 24.660 al utilizar el verbo “podrá”, habilita considerar cualquier supuesto que no se encuentre comprendido en la misma para la concesión del beneficio mencionado, otorgándole a dicha norma una extensión que no fue prevista por el legislador.

    En segundo término, refirió que en el caso bajo estudio no aparece como argumento asequible la problemática vinculada con la “emergencia penitenciaria”, que de ningún modo puede ser considerado como un nuevo elemento para otorgar el beneficio del arresto domicilio.

    Por otra parte, planteó también que la enfermedad de O.L.S. no se encuentra suficientemente acreditada, motivo por el cual, no puede determinarse si su condición de salud puede ser atendida por el Servicio Penitenciario Federal.

    En este punto, precisó que la Unidad Nº 4 de Santa Rosa, provincia de La Pampa, cuenta con servicio de asistencia médica y enfermería, sin perjuicio de que los internos allí alojados también son atendidos por Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2 Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31047269#252915505#20191223105624566 CFCP -Sala

    I- FCB 94000027/2011/TO1/5/CFC3 “S., O.L. s/

    recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal profesionales del Hospital “Lucio Molas”.

    En tal sentido, y luego de citar jurisprudencia de esta Cámara, consideró que no obrando constancias de una enfermedad que no pueda ser tratada en la Unidad Nº 4 del Servicio Penitenciario Federal, no correspondía hacer lugar a la prisión domiciliaria, máxime teniendo en cuenta que en autos no se verifica la concurrencia de alguna de las causales previstas en el art. 32 de la ley 24.660.

    En razón de ello, solicitó que se case la resolución recurrida y se resuelva ordenar la detención de O.L.S. para el cumplimiento de la pena impuesta.

  6. Que, habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 465 bis del C.P.P.N., en función del art. 454 y 455 del mismo texto legal, oportunidad en la cual el señor F. General y la señora Defensora Pública Coadyuvante presentaron breves notas a fs. 65/67vta. y fs.

    68/71 respectivamente, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: D.A.P., D.G.B. y A.M.F..

    El señor juez doctor D.A.P., dijo:

  7. En forma previa a ingresar al tratamiento de Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31047269#252915505#20191223105624566 los agravios formulados por el representante del Ministerio Público F., resulta necesario recordar los antecedentes del presente caso.

    Del análisis del legajo surge que el imputado O.L.S. fue detenido el 18 de noviembre de 2010 y excarcelado el 21 de diciembre del mismo año.

    Con fecha 3 de noviembre de 2014, el Tribunal en lo Criminal Federal de La Pampa, resolvió condenarlo a la pena de cuatro años de prisión, multa de dos mil pesos, más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, hecho acaecido el día 17 de noviembre de 2010 en la ciudad de Santa Rosa (art. 5 inc.

    c

    de la ley 23.737).

    Superadas las distintas vías recursivas intentadas por la defensa del nombrado, con fecha 31 de octubre de 2017, la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso de queja interpuesto.

    Así, habiendo...

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