Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 21 de Noviembre de 2019, expediente FRO 033794/2019/5/CA005

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 21 de noviembre de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente nº

FRO 33794/2019/5/CA5, caratulado “Incidente de excarcelación en autos BALLACCOMO, G.G. por infracción ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 4 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el por el Defensor Público Oficial Dr. F.P., en el ejercicio de la defensa técnica de G.G.B. (fs. 14/19) contra la resolución de fecha 14/08/2019, mediante la cual se denegó la excarcelación solicitada a favor del imputado (fs. 11/12).

Concedido dicho recurso (fs. 20), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 24). Recibidos en la S. “B” (fs. 25), se designó audiencia oral para USO OFICIAL informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 y la intervención del Dr. A.P. en carácter de juez subrogante (fs. 27). Agregadas las minutas presentada por las partes (fs. 30/31 vta. y 32/35 vta.), se labró el acta pertinente (fs.36).

El D.T. dijo:

  1. ) La defensa se queja de que la resolución en crisis rechace la excarcelación de su pupilo en atención a la amenaza de pena del delito que se le imputó, la gravedad del mismo, señalando que se reparó en cuestiones genéricas que nada tienen que ver con el demostrado arraigo de su asistido y la ausencia de peligrosidad procesal de la causa.

    Considera que el procedimiento que culminó con la detención de B. resultó nulo, y que realizará el correspondiente planteo en forma incidental.

    Asegura que de ningún modo la escala penal de un delito puede ser determinante a la hora de establecer un peligro de fuga y que Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #33968308#250344004#20191121134016232 debería haberse argumentado, de qué forma, en caso de recuperar la libertad su pupilo podría entorpecer la investigación o darse a la fuga.

    Refiere que el rol de su defendido resulta secundario.

    Solicita la aplicación del P.N.° 13 de la Cámara Nacional de Casación Penal “D.B..

    Afirma que la existencia de un antecedente de condena no reporta indicio de peligrosidad procesal, ya que se sometió a proceso y cumplió

    la pena impuesta.

    Explica que no existe medida alguna pendiente de producción que pueda ser entorpecida.

    Respecto de sus condiciones personales, refiere que posee domicilio conocido y vínculos afectivos, sumado a su ocupación de pintor, resulta demostrativo de arraigo y ausencia de riesgo procesal.

    Sostiene la ausencia de valoración de sobre los argumentos conducentes para la resolución del caso u de la prueba producida, implica un agrave conculcación al derecho de defensa en juicio y del debido proceso legal (art. 18 y 75 inc. 22 CN; art. 8 CADH y 14 PIIDCP).

    Asegura que ninguna respuesta se ha dado a los fundamentos aportados por la defensa en punto a la importancia que reviste que para el justiciable transitar el proceso en libertad o sobre la imposibilidad de adoptar medidas de sujeción menos lesivas que la privación de libertad en un establecimiento carcelario, lo que a su entender, hace que la resolución sea nula, pero, explica, que por razones de economía procesal no solicitará tal declaración.

    Refiere al derecho a transitar el proceso en libertad y la realidad carcelaria.

    Formula reservas legales.

    Al ampliar fundamentos, la defensa hace referencia al incidente de nulidad del procedimiento articulada ante el juzgado de origen.

    Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #33968308#250344004#20191121134016232 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B 2°) Cabe recordar que para el tratamiento del caso se aplicarán los criterios fijados por la Cámara Nacional de Casación Penal en el Acuerdo P.N.° 13 del 30 de octubre de 2008 -“D.B.”-.

    La citada doctrina impone que para decidir una excarcelación no basta la consideración de las previsiones de los arts. 316 y 317 del CPPN referidas a los márgenes de pena establecidos para cada delito, sino que deben valorarse en forma conjunta los parámetros establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual, a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal.

    Es dable reseñar que el riesgo procesal no puede examinarse con márgenes de certeza sino de probabilidad pues, obviamente, lo que aquí

    se evalúa es la eventualidad fundada de que el encartado se fugue o entorpezca la investigación.

    A estos fines no sólo deben evaluarse las condiciones personales del imputado ligadas a su situación social, domicilio y trabajo estable, edad, existencia de vínculos familiares sino también los otros extremos objetivos que en cada caso contemplen la gravedad del hecho y la valoración provisional de sus características (arts. 316 y 319 CPPN.), los que deben ser apreciados en su conjunto.

  2. ) A G.G.B. se le imputó: “Traficar con estupefacientes, teniendo con fines de comercialización junto con D.A.R., L.A.A., H.G.V., M.A.L.C., R.E.P., D.A.C., C.R.D., J.P.E., L.G.S., E.L., J.E.O., E.T., F.D.B., G.L.B. y A.I.A., 1.185,8 gramos de cocaína que se encontraban divididos en ocho partes sobre un nylon transparente (digitados m1a m8-informe preliminar nro. 6415); cuatrocientos catorce (414) envoltorios de nylon blanco con cocaína con un peso total de 106,9 gramos; y dos mil Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 25/11/2019...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR