Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Noviembre de 2019, expediente FSM 013799/2015/TO01/43/5/CFC007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 13799/2015/TO1/43/5/CFC7 Registro Nro. 2227/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes noviembre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs.

305/313 de la presente causa FSM 13799/2015/TO1/43/5/CFC7 esta Sala, caratulada:

CABRAL, G. s/recurso de casación

; de la que RESULTA:

  1. Que el juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de S.M., provincia de Buenos Aires, con fecha 19 de julio de 2019, resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE DETENCIÓN DOMICILIARIA ARTICULADA A FAVOR DE G.C. (art. 32, en sentido contrario, de la ley 24.660)…” (cfr. fs. 295/299).

  3. Que, contra dicha resolución, la defensora particular de G.C., doctora J.F., interpuso el recurso de casación a fs. 305/313, el que fue concedido a fs. 314/315.

  4. En su pretensión recursiva, la impugnante invocó los dos supuestos previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de postular la admisibilidad de su recurso y de efectuar una reseña de las actuaciones, la parte recurrente sostuvo que la resolución en crisis afecta las garantías del debido proceso, el principio de legalidad y la protección de la dignidad e integridad psicofísica del hombre receptada en los arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional (cfr. fs. 305/vta.).

    Asimismo, consideró que la privación legítima de la libertad no puede acarrear la violación de Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN 1 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33202563#248649753#20191106121327718 derechos como la salud, la integridad física y la educación que tienen tutela nacional e internacional (cfr. fs. 309 vta.).

    En este sentido, la recurrente se agravió por cuanto la modalidad de encierro que viene padeciendo su asistido hace tres (3) años resulta inhumana y mantener dichas condiciones importaría que el Estado resulte responsable de la flagrante violación de derechos constitucionales e internacionales (cfr. fs.

    310).

    Por otra parte, la defensa de C. manifestó que no basta con que el Servicio Penitenciario Federal afirme su posibilidad de cumplimiento cuando de las constancias de la historia clínica surge que su defendido recibió atención médica y psicológica casi nula (cfr. fs. 311/vta.).

    En esta dirección, afirmó que el Servicio Penitenciario Federal no posee la capacidad operativa de cumplir con lo prescripto por el Cuerpo Médico Forense, razón por la cual resulta materialmente imposible que C. continúe su detención dentro del Sistema Penitenciario y, a fin de evitar un mayor deterioro de su salud, corresponde hacer lugar a la prisión domiciliaria (cfr. fs. 312 vta.).

    Por ello, la recurrente, solicitó que se case la resolución impugnada, se revoque el fallo dispuesto por el Tribunal a quo y se haga lugar a la prisión domiciliaria de su asistido. Hizo reserva del caso federal.

  5. A fs. 330 se dejó constancia del cumplimiento de las previsiones del art. 465 bis –mod.

    ley 26.374— del C.P.P.N., en función de los arts. 454 y 455 ibídem; oportunidad en la que la que compareció

    la parte recurrente, Dras. J.G.F. y A.S.P. asistiendo a G.C. que se encontraba presente a través del sistema de videoconferencia en comunicación directa con el Servicio Penitenciario Federal 2 de M.P., quedando, en consecuencia, las actuaciones en Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 2DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33202563#248649753#20191106121327718 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 13799/2015/TO1/43/5/CFC7 condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. Previo a adentrarme en el tratamiento de los agravios interpuestos por la parte recurrente, corresponde recordar que con fecha 21 de mayo de 2018 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de S.M., provincia de Buenos Aires, resolvió –en lo que aquí interesa- condenar G.C. a la pena de seis (6) años de prisión, accesorias legales, multa e inhabilitación especial de diez años para el ejercicio de funciones de policía o fuerza de seguridad de toda clase y costas por considerarlo partícipe necesario del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por tratarse de un funcionario público encargado de la prevención y persecución de los delitos previstos en la ley 23.737 y coautor del delito de asociación ilícita, en calidad de miembro, ambos en concurso real entre sí (arts. 12, 19, 20...

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