Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 6 de Agosto de 2019, expediente FPA 009846/2017/5/CA006

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9846/2017/5/CA6 Paraná, 6 de agosto de 2019.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; el Dr. Mateo José

BUSANICHE, V.; y la Dra. L.G.C., Jueza de Cámara Subrogante, el Expte. N° FPA 9846/2017/5/CA6, caratulado: “INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA DE ROMERO, N.B. EN AUTOS ROMERO, N.B. POR INFRACCIÓN LEY 23737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 80/82vta. por la defensa de la imputada N.B.R., contra el decreto de fs. 74, en cuanto ordena estar a lo resuelto a fs.

40/42vta. El recurso es concedido a fs. 83.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 101/102, compareciendo en la oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. Ricardo C.

M. Álvarez; el Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. J.A.B. en defensa de N.B.R. y la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. S.D. en Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 1 Firmado por: L.G.C., JUEZA DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #31984150#240471985#20190806125008247 representación del Ministerio Pupilar en nombre de la menor M.N.F.R., quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que el Dr. B. cuestiona que el recurso sea interpuesto contra un breve decreto, reseña lo sucedido en la causa y destaca que la menor ha sufrido determinadas contingencias que motivaron la nueva solicitud de prisión domiciliaria.

    Solicita la nulidad absoluta del auto recurrido por carecer de fundamentación, destacando que el magistrado ni siquiera valora los argumentos expuestos por la defensa. Evoca doctrina de la CSJN.

    Estima vulnerado el art. 123 del CPPN y principios constitucionales. Considera que corresponde la declaración de nulidad por ser un acto arbitrario, que afecta garantías constitucionales y principios republicanos.

    Argumenta, asimismo, en derredor del interés superior del niño y de la posibilidad de control del acto jurisdiccional.

    Señala que sin perjuicio de que la menor tiene doce años de edad, la edad no es un límite a tales efectos, sino que debe hacerse una interpretación armoniosa y extensiva, conforme tratados internacionales. Cita jurisprudencia de la Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 2 Firmado por: L.G.C., JUEZA DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #31984150#240471985#20190806125008247 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 9846/2017/5/CA6 CFCP. Alude a la situación de vulnerabilidad de la menor, evoca el informe técnico agregado a la causa.

    Estima que corresponde otorgar la prisión domiciliaria a R., declarando la nulidad del decreto que la deniega -conforme el art. 123 del CPPN-

    y...

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