Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 7 de Agosto de 2019, expediente FCT 003680/2016/5/CA006

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 3680/2016/5/CA6 Corrientes, ocho de agosto de dos mil diecinueve.

Visto: las actuaciones “Incidente de excarcelación en autos: B.,

M.O. p/ infracción ley 23.737”, E. N° FCT

3680/2016/5/CA6 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado

Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que ingresan a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 40/47 y vta. por la defensa de M.O.B.,

contra la Resolución de fs. 38/39 y vta., por medio de la cual el juez de

anterior grado resolvió no hacer lugar a la excarcelación solicitada a favor del

nombrado.

En primer término, la defensa interpone recurso de apelación

conforme los arts. 207, 319 y ccdtes del CPPN, solicitando se haga lugar al

mismo dejándose sin efecto la resolución recurrida, ordenando la

excarcelación de su defendido.

Se agravia, en principio, por el fundamento del a quo para denegar el

beneficio excarcelatorio, basado en la proximidad del Juicio oral, dice que esto

no resulta un elemento objetivo de valoración, que tiempo atrás denegó la

excarcelación en virtud del estado primigenio de la causa, estando pendientes

de realización las medidas probatorias, que justificaban la cautelar y que

curiosamente ahora, lo que justifica la medida es todo lo contrario, que la

causa se encuentra muy avanzada, cercana a la realización del juicio oral.

Siendo este criterio evidentemente contradictorio dejando clara la postura de

convertir en regla algo que debería ser excepción. Que la demora en la

realización del debate es responsabilidad del mismo Juzgado que mantiene la

privación de libertad.

Se agravia por la arbitrariedad del resolutorio atacado, ya que no

se refiere en ningún momento a la multiplicidad de elementos mencionados

por su parte, en cuanto a la residencia de su defendido en la localidad de

Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #31466530#240873850#20190807120503833 Virasoro (Corrientes) donde se encuentran todos sus afectos, su familia, su

pareja (Y.D., su hija de seis años de edad, dado que ausentarse de

allí significaría un padecimiento aún mayor que el mismo encierro, pues

tendría que hacer abandono de su pareja y de su propia hija. Se refiera a la

falta de antecedentes penales, a la colaboración con la causa y con el

allanamiento, que el mismo posee nacionalidad argentina, que no reside en

zona de frontera, que no cuenta con parientes en el extranjero que puedan

colaborar con su salida del país. Aclara que no hay coimputados prófugos

actualmente en la causa, que la investigación ha concluido por lo que la

prisionizacion cautelar perdió necesariedad. Hace una breve reseña de las

condiciones personales del imputado, entre ellas las referencias de los vecinos,

sus medios de vida y aptitudes laborales, menciona el padecimiento de una

desviación de la columna que podría complicarse con el encierro.

Sigue diciendo que ya se ha dado cumplimiento con toda la actividad

probatoria, y que de todos los elementos objetivos descriptos hasta aquí el

magistrado a quo ha hecho caso omiso, siendo ellos y no otros los elementos

que debió valorar para resolver la cuestión, limitándose a repetir el viejo

argumento de la “gravedad del delito y la pena en expectativa” y la

presunción de fuga basada en la escala penal

.

Critica la no valoración de la numerosa jurisprudencia citada a favor

de la pretensión solicitada, violándose así el principio de igualdad ante la ley,

dado que el mismo órgano juzgador entendió en casos similares, incluso más

graves o con más certezas de ausencias de riesgos procesales reales, otorgar la

libertad. Plantea el interrogante acerca de la gravedad del delito y la escala

penal como fundamentos para continuar con la prisión preventiva, señalando

que la mayor parte de las causas penales que tramitan en el fuero federal

suelen ser de considerable mayor gravedad y complejidad que las del fuero

ordinario, por lo que se estaría, a su modo de ver, ante la abolición de la

excarcelación en el fuero federal. Sigue mencionando que el magistrado se

Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #31466530#240873850#20190807120503833 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 3680/2016/5/CA6 aparta del plenario D.B., el que descarta la posibilidad de fundar la

denegación de excarcelación sola y exclusivamente en las escalas penales.

Con cita del resolutorio, entiende que el magistrado de primera

instancia no ha resuelto una petición de excarcelación sino que ha condenado

a su defendido a prisión, hallándolo culpable del delito que se le imputa. Que

valora la norma conforme a un criterio numérico rígido ya superado,

reemplazado por...

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