Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Mayo de 2019, expediente FSA 000182/2019/5/CA002

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 182/2019/5/CA2 ta, 17 de mayo de 2019.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 182/2019/5/CA2 caratulada: “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE ECHAZU, A. DEL MILAGRO POR INFRACCION LEY 23.737”, originaria del Juzgado Federal de Tartagal; y RESULTANDO:

1) Que llegan las actuaciones a consideración de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 9/11 y vta. por el Defensor Oficial Coadyuvante en contra de la resolución a fs. 6/7 por la cual se denegó a A.d.M.E. el beneficio de excarcelación solicitado.

2) Que la causa principal inició el 25/01/19 cuando personal del Puesto Policial Pluma de Pato de la Policía de Salta realizó un procedimiento de control vehicular en la Ruta Nacional Nº 81 km.1778, momento en cual intentaron detener la marcha de dos motovehículos que al ver el control policial quisieron darse a la fuga, logrando el personal interviniente la aprehensión de uno de ellos tras una breve persecución.

El aprehendido identificado como M.E.R. llevaba en la parte trasera de la motocicleta una bolsa arpillera con aparente contenido de estupefacientes.

Ante ello se tomó contacto con la División Reunión y Análisis de Información de Tartagal de la misma fuerza, quien arribó al lugar y procedió a la apertura de la bolsa en Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33223941#234484840#20190520080411953 cuestión lográndose el secuestro de 23 paquetes rectangulares que contenían 20.897 gramos de marihuana.

Al día siguiente, R. manifestó

voluntariamente ante personal de la División Drogas Peligrosas Tartagal que habría recibido la droga de una persona de apellido E. y que estaba dispuesto a guiar al personal hacia el lugar de donde habría retirado el estupefaciente, a 42 kilómetros de la localidad de M.(.S.) en dirección a Los Blancos por la Ruta Nacional Nº 81.

Del rastrillaje efectuado por la fuerza interviniente se halló una bolsa que contenía 5 paquetes en forma rectangular, expresando R. que A. y R.E.

serían las personas que le vendieron el estupefaciente.

Ese mismo día, mientras continuaban con el rastrillaje, observó dos motovehículos circulando por la zona, que luego de ser interceptados los conductores fueron identificados como A.d.M.E. y R.R.E., manifestando este último que sabe dónde se encontraría enterrado más estupefaciente.

Tras ello, al dirigirse la preventora al lugar señalado, se secuestraron otras 2 bolsas con 21 y 6 paquetes, respectivamente.

Realizadas las pruebas de narco test y pesaje en la oficina de la fuerza interviniente sobre los 32 envoltorios rectangulares arrojaron un total de 28.178 gramos de marihuana.

Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33223941#234484840#20190520080411953 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 182/2019/5/CA2 3) Que para denegar la solicitud de excarcelación a A.d.M.E. el a quo tuvo en cuenta que, si bien no resulto vinculado con las actividades de su consorte R.E. en la causa 33072/2018, resulta evidente su íntima convivencia con aquel y que los une como común denominador el delito en violación a la ley de estupefacientes, demostrando una proclividad delictiva que aún resta investigar, y cuya soltura podría perjudicar.

Agregó que, al igual que su consorte en causa, es un individuo de una vida no regular, inestable y el arraigo que posee no ofrece tampoco ninguna seguridad de su futura comparecencia al proceso.

4) Que al interponer el recurso de apelación la defensa oficial de E. planteó su discrepancia con los argumentos vertidos por el magistrado instructor y que la resolución indefectiblemente es nula por colisionar abiertamente con el art. 123 del CPPN por cuanto hace referencia a hechos ajenos a la presente y a su defendido, investigados en otra causa sobre otro imputado, y no pondera ninguna circunstancia concreta de la presente.

Destacó que el a quo no analizó por qué el arraigo invocado por la defensa no resulta suficiente para conjurar la existencia de peligro procesal.

Indicó que no puede ponderarse la existencia de una causa en trámite a los fines de legitimar el encierro cautelar, por tratarse de un argumento material que lesiona Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33223941#234484840#20190520080411953 su fin estrictamente procesal...

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