Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 14 de Mayo de 2019, expediente FPO 011118/2018/5/CA004
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 11118/2018/5/CA4 Posadas, a los 14 días del mes de mayo de 2019.
Y VISTOS: El presente expediente, registro “N° FPO
11118/2018/5/CA4”, caratulados: “Incidente de Nulidad de
M., C.M.” en autos principales “M.,
C.M. S/ Infracción Ley 23.737”.
CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado a fs. 21/23, contra el decisorio recaído a fs.
16/20, a tenor del cual el Sr. Magistrado de la Instancia que antecede
rechazó el planteo de nulidad deducido por la defensa de Claudio
Mauricio M..
2) Que, la crítica que efectúa el apelante gira entorno del auto
que dispuso el allanamiento y detención de su pupilo, por considerar
que es absolutamente infundado, carece de motivos racionales,
suficientes y previos que tornen válida la medida.
Asume que de todas las tareas de campo efectuadas por la
fuerza de prevención no emanan movimientos de personas y vehículos
que sean de interés para la investigación, como así tampoco
testimonios, fotografías, videos u otras pruebas mediante las cuales se
constate que ingresaban y egresaban personas, de diferentes edades a
comprar estupefacientes.
Además de ello, le causa agravio que el Sr. Juez afirme que las
tareas de investigación fueron realizadas por la fuerza de seguridad en
el marco de las facultades otorgadas, y con miras a la prevención de
delitos, en el ámbito de funciones delegadas y en el marco legal
previsto, por entender que la resolución que ordena el registro
domiciliario se encuentra apoyada en una investigación llevada a cabo
por la G.N.A en el marco de la ilegalidad efectuada sin orden judicial
y/o autorización de autoridad judicial competente.
Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 15/05/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #33263570#234335989#20190514111809845 3) Que, de conformidad a las constancias de fs. 27, fs. 28, fs.
29, fs. 30 y vta., fs. 31, fs. 32, fs. 33, fs. 34, fs. 35/52 y fs. 53 el
recurso de apelación ha sorteado el examen de admisibilidad formal,
fueron practicadas las notificaciones de rigor y el interesado dio
cumplimiento al término de audiencia establecido por el art. 454 del
C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir
pronunciamiento.
4) Que, previo a dar respuesta al planteo introducido por el
apelante, haremos una breve reseña de la plataforma fáctica que diera
origen a esta causa.
La presente causa se inició a partir de una denuncia anónima
realizada a través de la página de internet de la Policía de la Provincia
de Misiones el día 21/06/2018, en la que se manifestó que una persona
de nombre H.M. alias “el tío”, con domicilio en calle 141
antes de llegar a la Av. Almirante Brown de la ciudad de Posadas,
estaría llevando a cabo actividades en orden a los delitos descriptos en
la Ley N° 23.737, específicamente expresó que el nombrado se
dedicaría a la venta de cocaína y que se movilizaba en una Fz roja (fs.
01) y una Ford Eco Sports.
Ello fue elevado a la Fiscalía Federal de Posadas, dándose
trámite a la presente causa el Agente Fiscal dispuso librar oficio al Sr.
Jefe de la UESPROJUDMIS a los fines de que se realicen en forma
reservada tareas investigativas, a efectos de confirmar o descartar la
existencia de actividades en infracción a la Ley 23.737.
Seguidamente, a fs. 6 se agregó una nueva denuncia anónima de
fecha 28/06/2018 que versa sobre la misma persona H.M.,
manifestando que a todas horas están vendiendo es una familia entera
que se dedica a esto especialmente su mujer, los chicos llevan todo
tipo de cosas robadas a vender y ella le da drogas.
Que, de los informes obrantes a fs. 10/17 y fs. 21/24
provenientes de la Unidad de Investigación donde de forma solapada
Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 15/05/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #33263570#234335989#20190514111809845 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 11118/2018/5/CA4 realizaron vigilancias sobre el inmueble del mencionado, resultó de
manera cierta que el mismo reside en dicho domicilio y posee una
camioneta Ford Eco Sport patente EJM…0, pero no se obtuvieron
más datos relevantes para la investigación.
No obstante ello, de la información recabada a través de
entrevistas a los vecinos del lugar, se obtuvo que en el mes de junio se
observaban movimientos de personas de diferentes edades, que
ingresaban al domicilio indicado, permaneciendo escasos minutos y
luego se retiraban.
Así, y en el marco de las tareas discretas de investigaciones
realizadas por la fuerza preventora, se logró obtener el número de
...
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