Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Octubre de 2019, expediente FMZ 023273/2019/5/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 23273/2019/5/CA1 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

En la Ciudad de M., a los siete días del mes de octubre de dos mil diecinueve, siendo las nueve y veinticinco horas, se constituye el Tribunal, presidido por el señor Juez de la Sala “A”, Dr. J.I.P.C., integrando el Tribunal el Sr. Vocal Dr. M.A.P. y el Sr. Vocal de la Sala “B” Dr. A.R.P., contando además con la presencia de la Sra. Secretaria ad hoc Dra. S.O., a fin de celebrar la audiencia prevista en el art. 454, en función del art. 465 bis, del Código Procesal Penal de la Nación, en el marco de la causa Nº FMZ 23273/2019/5/CA1 caratulada: “INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE N.V., Y.E. POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”. La audiencia está

siendo filmada; el registro audiovisual forma parte integrante de la presente actuación y queda a disposición de las partes en Secretaría. Se encuentran presentes el Dr. L.D.C. (por Y.E.N.V., la Dra. C.F. en representación del Ministerio Público Pupilar (por C.C. y A.C., y en representación del Ministerio Público Fiscal, la Sra. Fiscal ad hoc, Dra. P.S., quien asiste acompañada de la Dra. P.C.. Se deja constancia de la presencia de la encartada Y.N.V. y la señora B.d.C.W., D.N.I 6.532.703, suegra de la imputada. Abierto el acto, el Sr. Vocal que preside la audiencia, pone en conocimiento de la encartada Y.N. cómo se desarrollará la presente audiencia. Sentado ello, cede la palabra en primer término al Dr. C., quien comienza su exposición estableciendo que la finalidad del pedido que nos concierte es la morigeración de la prisión de su defendida en virtud de la situación que se encuentran transitando las hijas de la misma. Sostiene que no existen hechos que lleven a entender que es dable la posibilidad de un peligro procesal, no siendo previsible el entorpecimiento de la investigación, ni la fuga de su asistida. La señora N. no presenta antecedentes, posee arraigo laboral, desempeñándose como vendedora de cosméticos, y familiar, siendo madre de dos hijas menores de edad, de 12 y 14 años, las que actualmente se encuentran al cuidado de la señora W., abuela paterna de las mismas, quien presenta distintos problemas de salud (artritis, Fecha de firma: 07/10/2019 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.O., SECRETARIA FEDERAL AD HOC #33905383#246265163#20191007121551372 artrosis y en tratamiento por sufrir depresión), presentando las menores un estado de vulnerabilidad. Refiere a las razones por las que se rechazó en la instancia anterior el recurso incoado, entendiendo que las mismas fueron el entendimiento taxativo de la Ley, cuestiones ya superadas por la jurisprudencia. Manifiesta que se le está dispensando a su pupila un tratamiento de condena, cuando está siendo procesada y que, según lo establece el plexo normativo, la prisión domiciliaria debe ser dispuesta a condición de que no contradiga el principio de inocencia (art. 2 y 3 del C.P)

y resulte más favorable al encartado su imposición. Se remite al dictamen favorable...

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