Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 6 de Febrero de 2019, expediente FPA 017716/2015/5/CA002

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 17716/2015/5/CA2 Paraná, 6 de febrero de 2019.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P., el Dr. Mateo José

BUSANICHE, V.; y el Dr. J.M.E.C., Juez de Cámara Subrogante, el Expte. N° FPA 17716/2015/5/CA2, caratulado: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE Q.R.O. (D) EN AUTOS QUIROGA RAÚL ORLANDO (D) POR INFRACCIÓN LEY 23737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado R.O.Q., contra la resolución obrante a fs. 11/16 en cuanto deniega el pedido de excarcelación del nombrado y el pedido de prisión domiciliaria. El recurso fue concedido a fs. 24.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 46/47, compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.A. y la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. S.D., en defensa de R.F. de firma: 06/02/2019 Alta en sistema: 07/02/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 1 Firmado por: JOSÉ MARÍA ESCOBAR CELLO, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #32795552#225878295#20190206124422786 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 17716/2015/5/CA2 Orlando Quiroga; quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que la Sra. Defensora analiza y critica el fallo del juez, señala que es idéntico para todos los imputados. Alude al momento procesal de la causa.

    Cuestiona las valoraciones que efectúa en cuanto a las condiciones personales, estima que es inmotivado, que no tiene en cuenta las actividades u ocupaciones de sus defendidos.

    Disiente con la apreciación del intento de descarte al momento del allanamiento, lo que no acredita el riesgo procesal. Señala que no surge cómo podrían influir en testigos que restan declarar, si carecen de bienes.

    Destaca que todos sus defendidos tienen arraigo en Gualeguaychú y el asiento de todo el grupo familiar. Solicita por ello, se conceda la libertad de sus asistidos.

    En subsidio, peticiona se conceda una medida morigerada.

  2. Que el Sr. Fiscal General analiza las peticiones de la defensa. Reseña los hechos de la causa, los vínculos entre los imputados, la circunstancia de que O.Q. hubiera gozado de excarcelaciones anteriores, reanudando su contacto con estupefacientes.

    Fecha de firma: 06/02/2019 Alta en sistema: 07/02/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 2 Firmado por: JOSÉ MARÍA ESCOBAR CELLO, JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #32795552#225878295#20190206124422786 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 17716/2015/5/CA2 Alude a las cantidades de tóxico hallado y a la necesidad de descarte...

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