Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Noviembre de 2018, expediente FSA 010539/2018/5/CA005

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 10539/2018/5/CA5 Salta, 1 de noviembre de 2018.

Y VISTA:

Esta causa N° 10539/2018/5/CA5 caratulada: “Incidente de prisión domiciliaria de R., S.P.” con trámite en el Juzgado Federal de Salta N° 2, y RESULTANDO 1) Que se elevan estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Asesor del menor O.L.P. a fs. 50/52 y vta. en contra del auto del 23/7/18 por el que se denegó la prisión domiciliaria a quien invocó

ser su progenitora afin, P.S.R. (cfr. fs. 38/41).

Señala que la resolución le causa agravio ya que para denegar el beneficio el Juez se basó en que R. no convive con el menor, desconociendo su carácter de progenitora afín y el estrecho vínculo que existe entre ambos.

Indica que debido a la detención de R. el niño quedó a cargo de la pareja de la imputada y madre biológica del menor -S.A.P.- en la localidad de Tartagal, quien se vio obligada a trabajar más tiempo para poder mantenerlo, mientras que su abuelo (padre de R. tuvo que mudarse a esa ciudad para colaborar con su cuidado. Agrega que R. podría ayudar con la crianza del menor y aportar económicamente, ya que desde la Fundación Illari le ofrecieron trabajar desde su casa como empleada administrativa.

Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: GUILLERMO ELIAS 1 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #32092575#220529624#20181101121834607 Resalta que el niño se encuentra con tratamiento psicológico ya que está sufriendo por la ausencia de su progenitora afin y que cada vez que la visita en la Comisaría sale abrumado, confundido y con una sensación de desasosiego notable, por lo que a fin de garantizar el interés superior del niño considera conveniente se le otorgue a R. la prisión domiciliaria.

2) Que en la audiencia del art. 454 del CPPN, llevada a cabo el 2/11/18, el Asesor de Menores amplió sus fundamentos agregando que R. tiene un vínculo afectivo comprobado con el niño y que de otorgársele el beneficio de detención domiciliaria podría implementarse el dispositivo de control electrónico, para lo que acompaña informe ambiental y de factibilidad realizado por la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Por ello, teniendo en cuenta el interés superior del niño, su situación familiar y la necesidad de contar con sus dos madres para un desarrollo adecuado, requiere se conceda la prisión domiciliaria a R..

Finalmente, considera que en su dictamen de fs. 27/28 el Fiscal Federal N°2 hace una interpretación de la situación familiar con un sesgo patriarcal al afirmar que la madre del menor es aquella que lo gestó y que el otro rol lo cumpliría la imputada, frente a lo que aclara que tanto P. como R. cumplen el rol de madres del niño.

Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: GUILLERMO ELIAS 2 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #32092575#220529624#20181101121834607 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 10539/2018/5/CA5 3) Que, por su parte, el F. General S., en la audiencia a cuya lectura del acta pertinente se remite por razones de brevedad, solicita que se rechace el pedido de detención domiciliaria en función de la gravedad del delito por el que la imputada se encuentra procesada y porque no cumple con los requisitos previstos por la ley para su concesión ya que el menor vive con su madre biológica y no está desamparado, destacando que el carácter de progenitora afín de R. no encuadra con la normativa vigente.

4) Que, por último, la imputada hizo uso de la palabra destacando que antes de ser detenida su hijo iba a su casa todos los días y en varias oportunidades dormía allí. Agrega que el niño está decaído, enfermo, con bajo peso y que cada vez que la visita en la Comisaria sufre y no quiere separarse de ella, requiriendo le otorguen la prisión domiciliaria para estar con el menor.

5) Que P.S.R. fue detenida el 6/4/18 en razón de que se incautaron 25.961 gramos de cocaína del vehículo que conducía y de su domicilio, por lo que fue procesada el 25/6/18 -resolución que se encuentra con trámite de apelación pendiente ante esta Cámara- como coautora de los delitos de transporte de estupefacientes en concurso real con almacenamiento de estupefacientes y en concurso también material con resistencia a la autoridad, agravados por la intervención de más de tres personas organizadas para cometerlos (arts. 5 inc. “a” y “c”

y 11 inc. “c” de la ley 23.737 y arts. 45, 55 y 239 del C.P.).

Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: GUILLERMO ELIAS 3 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #32092575#220529624#20181101121834607 Asimismo, debe precisarse que a fs. 1 obra acta de nacimiento de O.L.P., ocurrido el 23/1/13 y cuya madre biológica es S.A.P.. De igual modo se resalta que en el convenio sobre alimentos y régimen de visitas en relación al menor rubricado entre P.S.R. y P., que tramitó y fue homologado ante el Juzgado de 1°

Instancia en lo Civil de Personas y Familia 2° Nominación de la ciudad de Tartagal, provincia de Salta el 15/1/18, se indicó que “quedó demostrada la vinculación afectiva del niño con la progenitora afín no conviviente”...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR