Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 5 de Septiembre de 2018, expediente FRO 017833/2017/5/CA004

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 17833/2017/5/CA4 Rosario, 5 de septiembre de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el expediente N° FRO 17833/2017/5/CA4 caratulado “P., R.E. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737” (originario del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos en virtud de la apelación interpuesta por la defensa de R.E.P.

    (fs. 37/40) contra la resolución del 6 de junio de 2018, obrante a fojas 34/35 vta., que denegó la excarcelación peticionada en favor de la nombrada.

  2. - Se agravió la defensa por entender que la resolución esgrime fundamentos aparentes y no tomó en cuenta la doctrina obligatoria sentada en el Plenario Nº 13 de la Cámara Federal de Casación Penal, que en este caso concreto la imputada no tiene antecedentes penales condenatorios, y se encuentra arraigada con familia, trabajo y domicilio fijo en esta ciudad, por lo que no obran elementos concretos que hagan presumir fundadamente la existencia de peligrosidad procesal.

    Expresó que tampoco el juez explicó cuáles serían las medidas de prueba pendientes, ni de qué forma las frustraría su asistida.

  3. - Recibidas las actuaciones se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 63 vta.). En la audiencia que se designó para informar (fs. 65), la Fiscalía General presentó informe en el que, por los argumentos que expuso, solicitó que se confirme la decisión impugnada (fs.

    67/71).

    Por su parte, se advierte que la defensa presentó la minuta en el expediente principal donde también se encuentra apelado el encierro preventivo, sin embargo, Fecha de firma: 05/09/2018 Alta en sistema: 06/09/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #31983953#215237028#20180905192415458 conforme tiene dicho la Cámara Federal de Casación Penal la vía más apta para revisar las detenciones cautelares son los específicos incidentes excarcelatorios, que tienen como único y concreto objeto de conocimiento la prisión preventiva, en razón de ello corresponde que la cuestión sea abordada en el presente. En ese escrito obrante a fojas 125/135 de la causa principal, los Dres. A.R. y J.F. solicitaron que se revoque la medida cautelar debido a que no existen elementos que hagan presumir fundadamente la existencia de peligrosidad procesal.

    A fojas 72 se ordenó el pase de las actuaciones al Acuerdo.

    Y considerando que:

  4. - Inicialmente, se debe tratar el agravio del apelante en torno a la falta de fundamentación del pronunciamiento de primera instancia, el cual será

    rechazado, ya que se aprecia que dicha queja tiene como único sustento la disconformidad con la decisión adoptada, que se estima fundada conforme a derecho y a las circunstancias de la causa, dado que, el magistrado explicó los argumentos por los cuales arribó a su decisión cumpliendo de ese modo el imperativo del artículo 123 del C.P.P.N.

  5. - Para la resolución del presente, cabe recordar que el juez calificó la actividad de la imputada R.E.P. -al dictar su procesamiento y prisión preventiva- como presunta coautora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, artículo 5º

    inc. c), con el agravante del artículo 11, inc. c), ambos de...

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