Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 4 de Mayo de 2018, expediente CPE 000491/2009/TO01/5/CFC002

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CPE 491/2009/TO1/5/CFC2 “R., M. y otro s/recurso de casación”

Registro nro.: 433/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de mayo de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las M.L.A., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CPE 491/2009/TO1/5/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “R., M. y otro s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.G.W.; ejerce la asistencia técnica de M.R., el doctor J.M.C.F.; y por la defensa de F.O.C.A., interviene el doctor L.G.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor C.A.M. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la Fiscal General, doctora C.I.B. a fs. 19/28, contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral Penal Económico Nº1, que resolvió: “

    1. HACER LUGAR a la excepción de falta [de]

    acción planteada por las Defesas y, en consecuencia, SOBRESEER TOTALMENTE en la presente causa a F.O.C.A. y M.R., en orden al hecho que se les Fecha de firma: 04/05/2018 imputara en calidad de coautores en el requerimiento fiscal de Alta en sistema: 07/05/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #30181993#204894231#20180507092053662 elevación a juicio, calificado como posiblemente constitutivo del delito previsto en el art. 302, inciso 4to., del CP (cfr.

    art. 59, inciso 6to. del CP, arts. 339, inciso 2do. y 361 del CPPN)” (fs. 14/18).

  2. - El Tribunal interviniente concedió el remedio impetrado a fs. 29/30 y radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida a fs. 36.

  3. - En su recurso, la señora F. invocó las causales previstas en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    1. En primer lugar, señaló que la Magistrada efectuó

      una errónea interpretación y aplicación de las normas que regulan el sobreseimiento, concretamente, la extinción de la acción penal en los términos del art. 59 inciso 6º del Código Penal que prevé la “conciliación ó reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes” (conf. modificación Ley 27.147).

      En tal sentido, precisó que dicha norma fue concebida por el legislador en un entorno legal (sanción del nuevo Código Procesal Penal de la Nación) que no ha entrado en vigencia y, por lo tanto, llevó al Tribunal de la anterior instancia a inclinarse hacia una incorrecta aplicación de las normas procesales a resolver la cuestión, revistiendo gravedad institucional por comprometer el criterio adoptado “(…) la administración de justicia al afectar la forma de aplicación de la ley procesal penal”.

      En esa línea, destacó que la modificación introducida por la ley 27.147 tuvo exclusiva finalidad de armonizar las prescripciones del código penal con las reformas introducidas con motivo de aprobación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación, Ley 27.063, que al no haber entrado en vigencia torna inoperativa su modificación, toda vez que la incorporación de las causales solo pueden aceptarse si se observan a la luz del Fecha de firma: 04/05/2018 Alta en sistema: 07/05/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #30181993#204894231#20180507092053662 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CPE 491/2009/TO1/5/CFC2 “R., M. y otro s/recurso de casación”

      nuevo código procesal, pero no así desde la óptica del código de forma vigente.

      Sobre esa base, afirmó que la causal invocada, prevista en el art. 34, segundo párrafo de la ley 27.063, y art. 59 inc. 6º de la ley 27.147, incorporada al código sustantivo, perdió operatividad desde que el decreto ley 257/2015 de fecha 24 de diciembre de 2015 postergó su implementación.

    2. En otro andarivel, señaló que la resolución cuestionada impide proseguir con el ejercicio de la acción penal que le es propia al Ministerio Público Fiscal, y al no haber sido contemplados los argumentos específicos y exclusivos que esa parte ha puntualizado en torno a la prosecución de la presente investigación, resultaron violentadas las normas procesales mencionadas.

      Asimismo, resaltó que el tribunal omitió considerar que “la acción penal deber ser ejercida por el Ministerio Público Fiscal y solo puede hacerse cesar en los casos expresamente previstos por ley” (art. 5º del Código Procesal Penal de la Nación).

      Hizo reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, y habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual –ver fs. 63-, la defensas de R. y A. hicieron uso del derecho que le confiere el citado artículo de acompañar breves notas –fs. 58 y 59/62, respectivamente-; por lo que la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. En primer término, corresponde destacar que de la lectura del recurso deducido, notamos que la materialidad del Fecha de firma: 04/05/2018 suceso enrostrado a los encartados no se encuentra Alta en sistema: 07/05/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #30181993#204894231#20180507092053662 controvertida en autos, sino que los agravios traídos a estudio de esta Alzada versan sobre la vigencia y operatividad de la Ley 27.147.

  2. A fin de analizar adecuadamente la cuestión bajo examen, debemos recordar que conforme el requerimiento F. de elevación a juicio de fs. 592/594, se atribuyó a los enjuiciados la posible participación en calidad de coautores, “(…) en el libramiento del cartular de pago diferido nro.

00989528 por la suma de $19.400, documento perteneciente a la cuenta corriente a nombre de LOXODONTA SRL Nro. 01-06512-0-01 del Banco Finansur el que, presentado al cobro, fue rechazado por la causal `firma desconocida´”.

Tal suceso fue calificado como constitutivo del delito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR