Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 11 de Diciembre de 2017, expediente FPO 007079/2015/TO01/5

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 7079/2015/TO1/5 Posadas, 11 de diciembre del año 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en este INCIDENTE FPO 7079/2015/TO1/5, caratulado “ARRÚA ZARZA, V.G. S/ PRISIÓN DOMICILIARIA (en Expte. P.. FPO 7079/2015/TO1)” la solicitud de Prisión Domiciliaria articulada por la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. S.B.C.A. a fs. 10/11 vta. en favor de su pupila procesal V.G.A.Z.; Y CONSIDERANDO:

Que por cuerda al presente incidente se halla vinculado el expte. ppal. FPO 7079/2015/TO1 BAREIRO TORRES, P.M.; A.Z., V.G.S. LEY 23.737, en el que a fs. 500/504 V.G.A.Z., paraguaya, CI (P) nº 4.245.196, fue condenada como autora del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, arts. 5to. inc. “c” de la Ley 23.737 y 45 del C. Penal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, MULTA MÍNIMA, ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, arts. 29 inc. 3º, 21 y 12 del Código Penal.

El pasado 14 de septiembre del año 2017 -fs. 10 /11 vta.- la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. S.B.C.A., presentó escrito solicitando el beneficio de Prisión Domiciliaria en favor de V.G.A.Z., condenada a fs. 500/504 de autos pples., que corren por cuerda al presente, argumentando que dicha pretensión se encuentra avalada por lo normado en los arts. 1, 3, 27 y cc.

de la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporado en el art. 75 inc. 22 de la C.N; arts. 314 del C.P.P.N., art. 10 inc. f) del C.P - ley 26472- y arts. 11, 32 inc. “f” y 33 de la ley 24. 660 -ley 26472-.

Seguidamente, adunó su tesitura, expresando que ARRÚA ZARZA es madre de dos niñas menores de 2 y 5 años de edad, a las que tiene a su exclusivo cargo, ocupándose de su cuidado, salud, alimentación y educación.

Además, citó legislación concerniente a los Derechos del Niño, expresando que tales derechos solo se harán efectivos encontrándose las menores con su madre, y asimismo, refirió

jurisprudencia que avalarían su postura, ofreciendo como lugar de cumplimiento de la pretensión articulada en el presente, para el caso de hacerse lugar a lo peticionado, el domicilio de la tutora Sra. L.C.N., sito en calle 101 casa 816, barrio Nueva Esperanza de Fecha de firma: 11/12/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.M.U., SECRETARIO DE JUZGADO #30441572#194366666#20171212115448521 Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, Y cerró su presentación, solicitando se haga lugar al pedido de detención domiciliaria a favor de V.G.A.Z., en los términos y alcances de los artículos citados en el segundo párrafo y haciendo expresa reserva de caso federal.

En virtud de lo solicitado, a fs. 2/9 adjuntó nota manuscrita de ARRÚA ZARZA donde solicita el beneficio, actas de nacimiento de las menores, fotocopia del DNI de la condenada, constancia de domicilio, nota de compromiso de la tutora L.C.N. y factura de servicios correspondiente al domicilio fijado, a lo que este Tribunal complementó con un pedido de informes socio ambiental a Gendarmería Nacional y al Patronato de Liberados Bonaerense.

Recepcionados que fueron los informes y agregados a fs. 16/25 -fuerza de seguridad- y a fs. 26/27 -Patronato de Lomas de Z.- a fs. 28 este Tribunal corrió vista al Ministerio Público Fiscal, a los fines de que se sirva dictaminar con respecto a la procedencia o no de lo peticionado; obrando a fs. 19/21 dicha contestación, donde el Sr. Fiscal G.. Oral por Subrogación Legal, Dr. P.R.D.L., expresó

que “de acuerdo a la edad de sus hijas menores a cargo, la prisión domiciliaria sería formalmente procedente en los términos del art. 32 inc.”

f” de la Ley Nº. 24660”; agregando que A.Z. posee potencialidades...

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