Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 7 de Noviembre de 2017, expediente CFP 016610/2016/5

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 16610/2016/5 Causa n° 2155/17 “Pozo Rueda Fernanda (LA) y otro s/ inf. ley 23.737 -incidente de excarcelación de Rómulo Spencer Salazar Llagas T.O.F.

Registro n° 7689 Buenos Aires, 7 de noviembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 25/9, la defensa de R.S.S.L. solicitó su excarcelación al entender que debe ser considerada una persona inocente y que las medidas de coerción deben cesar, habida cuenta que deben ser excepcionales. Fundó el derecho que le asiste en informes, jurisprudencia y doctrina.

    También expresó que no existían, en su parecer y en la actualidad, riesgos procesales que obsten a su libertad. En ese sentido, resaltó —siempre según su opinión— que S.L. cuenta con arraigo en la jurisdicción, lo que aleja el peligro de fuga y, además, que no hay probabilidad de que entorpezca la investigación.

    Además, para el caso de que el Tribunal considerare que “...la pena conminada en abstracto es una presunción iure et de iure o iuris tantum [...] de que la imputada podría sustraerse a la acción del aparato represivo...”, solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la escala prevista para el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercio y se aplique la reducción prevista en el art. 44 CP para el Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: TOMAS ANDERSON, SECRETARIO DE JUZGADO #30235864#192986881#20171113094422524 supuesto de tentativa, toda vez que el hecho en análisis configuraría un intento de comercio de estupefacientes. Así

    entendido conjuntamente con la escala correspondiente a consecuencia, dijo, quedaría en un rango de entre dos años y ocho meses de prisión como mínimo y siete años y seis meses de máximo, con lo que se cumplirían los parámetros objetivos de los arts. 316 y 317 CPPN —ley 23984—.

    Criticó la aplicación del encierro cautelar realizada por el juez de la instancia anterior considerando que lo había dispuesto en forma automática y que no había explicitado por qué las otras medidas cautelares disponibles no resultaban adecuadas para sujetar a S.L. al proceso. De lo expuesto coligió que la privación de la libertad era arbitraria.

    Culminó con que en el caso no se satisface ninguno de los estándares fijados por la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en ella jerarquizados...

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