Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 15 de Septiembre de 2017, expediente FRO 003488/2015/5/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 3488/2015/5/CA1 Rosario, 15 de septiembre de 2017.

Visto, en acuerdo de la Sala "A", integrada, el expte. N.. FRO 3488/2015/5/CA1 caratulado:

D., Jonatan Enrique;

V. , G.E.; G., L.J. s/ Inf. Ley 23.737 - Incidente de nulidad

, (originario del Juzgado Federal Nro. 3 de esta ciudad), del que resulta que:

  1. - Llegó el expediente a conocimiento del tribunal debido al recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.E.D., Gastón

    V. y L.G. a fs.

    15/17 y vta., contra la resolución del 5 de noviembre de 2015 (fs. 10/12) que rechazó el planteo de nulidad del procedimiento que efectuara esa parte a fs. 1/5.

  2. - Al fundamentar el recurso de apelación, la Defensora Pública Oficial expresó que los agentes de Gendarmería Nacional actuaron vulnerando el derecho a la intimidad y a no sufrir injerencias en la vida privada, reconocidos constitucionalmente. Concretamente, señaló que la invocación de controles de rutina u operativos de prevención carecen de virtualidad como para avasallar la privacidad de los ciudadanos, y menos cuando no existieron motivos que habilitaran la detención del vehículo en el que se conducían sus defendidos, ya que el hecho que un automotor acelerare no constituye más que una circunstancia propia del tránsito vehicular, lo que de ninguna manera puede justificar una requisa.

    Alegó que el personal policial no mencionó, ni tampoco lo hizo el juez, cuáles fueron las circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente pudieran hacer suponer que los sospechados portaran elemento constitutivo de delito o que pudiera ser Fecha de firma: 15/09/2017 utilizado para cometerlo. Tras efectuar las reservas del Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #27372715#188493564#20170915135720662 caso, peticionó que se declare la nulidad de todo lo actuado y se sobresea a sus asistidos.

  3. - Elevados los autos a la alzada (fs.

    22), se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 24).

    Realizada la audiencia prevista por el artículo 454 del C.P.P.N. (conforme acta de fs. 30), compareció el Defensor Público Oficial Coadyuvante Dr. F.T., quien hizo entrega de un memorial que se agregó a fs. 29 y vta., en el que dio por reproducidas las argumentaciones expuestas al interponer la apelación.

  4. - Por su parte la Fiscalía General acompañó dictamen que se agregó a fs. 27/28, en el cual expuso las razones por las que entiende que debe ser confirmada la resolución venida para control.

    Por providencia y constancia actuarial de fs. 31 el Tribunal quedó integrado –además del D.F.L.B.- con los vocales subrogantes D.J.S.G. y E.B., lo que notificado a las partes a fs. 31 vta. fue consentido y firme, quedando los autos en condiciones de resolver.

    El Dr. J.S.G. dijo:

  5. - Impuesto de la resolución en recurso y el contenido de la apelación, corresponde que me pronuncie sobre la cuestión traída a decisión.

  6. - La defensa se agravió de que el a quo avaló el accionar policial, sin observar el vicio de nulidad o conculcación de derechos y garantías que planteó su parte.

    En primer lugar destacó que la invocación de controles de rutina u operativos de prevención carecen de virtualidad para justificar avasallamientos en la privacidad de los ciudadanos, más aún en las particulares condiciones de Fecha de firma: 15/09/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #27372715#188493564#20170915135720662 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 3488/2015/5/CA1 autos, donde no existieron motivos que habilitaban la detención y menos aún, la inspección vehicular.

    Sostuvo que el hecho de que un automóvil acelere no constituye más que una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR