Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 9 de Agosto de 2017, expediente FCB 029116/2015/5/CA002

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A doba, 9 de agosto de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE NULIDAD, DE LARGAYOLI, G.G., EN AUTOS: LARGAYOLI, G.G., POR INFRACCION LEY 26.364” (Expte. FCB 29116/2015/5/CA2), venidos a conocimiento de la Sala “A” de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado doctor N.R. en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, mediante el cual se dispuso: ”

Río Cuarto, VEINTINUEVE de MARZO de DOS MIL DIECISIETE……

RESUELVO:

  1. NO HACER LUGAR a la nulidad de las declaraciones indagatorias solicitada por la defensa, en un todo conforme lo dispuesto por arts. 166 sgtes. y cctes.

    del C.P.N.N. y 294 del mismo plexo legal.

  2. FIRME el presente decisorio, proceder a la reforma del auto de procesamiento dictado con fecha 03/08/2015 (fs. 307/328)

    del principal, encuadrando los hechos cuya ejecución tuviera inicio con anterioridad a la promulgación de la Ley 26.842, en la anterior Ley 26.364…FDO. C.A.O..

    JUEZ FEDERAL”.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Los presentes autos se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado G.G.L., en contra del decisorio arriba transcripto.

    En la resolución ahora recurrida el Juez dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad deducido por la defensa técnica del imputado L..

    Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29077684#184694811#20170810103039038 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Para así decidir, el Instructor consideró que la nulidad planteada deviene improcedente. Considera que no se advierten los supuestos vicios que la defensa achaca a las declaraciones indagatorias.

    Para así decidir analiza jurídicamente la figura delictiva que se atribuye al imputado. Hace un análisis de lo acontecido en la causa y transcribe las indagatorias objeto de impugnación.

    Estudia y considera ambas declaraciones y afirma que en el instrumento fiscal no surge que se impida el adecuado ejercicio del derecho de defensa del imputado en el debate.

    Afirma que ambas declaraciones indagatorias reúnen los requisitos exigidos por la normativa procesal vigente (art. 298 del CPPN), es decir cumplen con las formalidades esenciales exigidas por la norma. Finalmente expresa que en relación al agravio sobre la fecha exacta del comienzo del delito, esto no es requisito de validez de la indagatoria, y la fecha señalada no fue antojadiza, sino que derivó de la circunstancia de ser la fecha en la cual se formuló la denuncia que diera inicio a estas actuaciones. Además, destaca que fue la fecha en que se realizaron los allanamientos dispuestos en las propiedades del imputado y fueron encontradas las supuestas víctimas de estas actuaciones.

  4. En contra de dicho decisorio interpuso recurso la defensa del imputado G.G.L., tal como surge de su presentación de fecha 06.04.2017, decisorio que hoy es objeto de estudio ante esta Alzada.

    Se agravia por considerar que el fallo impugnado aparece como arbitrario al sostener que no se ha acreditado cuál es el perjuicio que ha ocasionado el vicio. Es una Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29077684#184694811#20170810103039038 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A decisión arbitraria porque no se condice con las constancias de la causa.

    En segundo lugar, se agravia porque entiende que su imputado estuvo imposibilitado de ejercer su defensa material adecuadamente al no haberse expresado una “fecha exacta” en la indagatoria y no satisface el requisito de precisión. Ello, por cuanto se ha definido temporalmente el hecho de una manera muy amplia, al expresar “…en fecha no determinada …pero anterior al 25/06/2015…”. Por ello, es que reclama que se precise la fecha de inicio de comisión del hecho. (29/30).

  5. Ante esta Alzada, la defensa técnica del imputado L., con fecha 23.05.2017, presentó el informe del art. 454 del CPPN. (fs. 42/44vta.).

    En esta oportunidad resalta que sólo se impugna lo resuelto en cuanto no hace lugar a la nulidad, y que la decisión de encuadrar el hecho bajo la ley anterior que regula el delito de trata, no le causa agravio.

    Fundamenta su pedido de nulidad de la declaración indagatoria por defectos sustanciales en la fijación del hecho. Manifiesta que se ha afectado gravemente el derecho de defensa en juicio por establecer de manera inadmisible el momento temporal de acaecimiento del hecho atribuido.

    Si bien su defendido ha efectuado manifestaciones en la indagatoria, las mismas pueden resultar defectuosas, pues si el hecho está mal fijado, el imputado podrá

    realizar sus expresiones pero siempre lo hará en una creencia errónea. El defecto radica en que si hubiera sabido el momento temporal de cada hecho que se le imputa, hubiese puntualizado en cada uno de ellos y no en forma genérica, tal y como lo ha efectuado.

    Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara...

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