Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 28 de Julio de 2017, expediente FRO 022440/2014/5/CA001

Fecha de Resolución28 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 22440/2014/5/CA1 Rosario, 28 de julio de 2017.-

Visto en acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno, el expediente nº FRO 22440/2014/5/CA1 caratulado “Incidente de prisión domiciliaria de Riuli, E.E. por Privación ilegal libertad personal” (del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el F. General Dr. M.S.F., (fs. 42/43), contra la resolución del 16/09/2016 que hizo lugar al arresto domiciliario de E.E.R. (fs. 27/32).

Elevados los autos a la alzada, se dispuso la intervención de este Tribunal en pleno (fs. 48), notificadas las partes, sólo el F. General presentó

minuta sustitutiva del informe in voce en virtud de la facultad que le confieren las Acordadas Nº 161 y 163/16 de esta alzada (fs. 51/52), por lo que quedaron los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 53).

Previo a ello y como medida para mejor proveer se dispuso requerir al Instituto de Detención Nº 2 (La Capital) de la ciudad de Santa Fe, donde el imputado se encontraba alojado hasta que el juez de primera instancia dictó la resolución recurrida, que informara si ese lugar está en condiciones de atender las patologías de Riuli conforme lo expresara la perito médica en su informe y se dejó sin efecto el pase a estudio (fs. 54). Cumplimentada la medida requerida (fs. 102 vta.), quedaron los presentes en condiciones de resolver (fs.

104).

Y considerando que:

El Dr. E.B. dijo:

  1. ) El apelante se agravió porque el juez concedió al encartado la prisión domiciliaria con fundamento en el inc. a) del art. 32 de la ley 24.660, habiendo realizado un análisis extensivo de las conclusiones de la perito médica oficial que no se condice con lo que ella expresó en sus informes, ya que el magistrado no advirtió que en los dos informes expedidos por la profesional se evidencia que R. puede continuar en el lugar de detención siempre que reciba la adecuada atención de sus patologías, “…el lugar de alojamiento debe contar Fecha de firma: 28/07/2017 Alta en sistema: 03/08/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.B., JUEZ FEDERAL #28819522#184327113#20170728121306903 con una infraestructura que permita la derivación a un centro de mayor complejidad ante una posible descompensación …” (fs. 42 vta.).

    Criticó además que el magistrado no tuvo en cuenta el dictamen fiscal de fs. 25 donde se analizaron los exámenes médicos, y en cambio hizo mérito del requisito etario cuando no corresponde en el supuesto del encartado que cuenta actualmente con 66 años de edad.

    Solicitó que se revoque el auto recurrido porque la decisión no guarda relación con el contenido de los informes médicos elaborados previamente a su dictado y carece de la debida motivación exigida por el art. 123 del CPPN.

    En el memorial sustitutivo (fs. 51/52) el F. General Dr. C.P., calificó de arbitrario el pronunciamiento de primera instancia pues sostiene que omite considerar argumentos dirimentes para la solución del caso expresados por su antecesor y por los que correspondía rechazar el pedido de la defensa.

    Argumentó que la morigeración de la medida cautelar incrementa los riesgos procesales suficientemente acreditados y en virtud de los cuales se dispuso oportunamente su detención; que tal circunstancia puede imposibilitar de manera real y concreta la continuación de las actuaciones y ocasiona al Ministerio Público Fiscal un gravamen actual de imposible o insuficiente reparación ulterior; que compromete la responsabilidad del Estado y configura un supuesto de gravedad institucional (cfr. Doctrina de Fallos: 317:1690, voto del Dr.

    P.); todo lo cual acarrea que se declare su nulidad o bien su revocación.

    Finalmente dio por reproducidos los motivos de agravios esbozados en el escrito recursivo al mismo tiempo que planteó la existencia de cuestión constitucional y formuló reserva de interponer eventualmente los recursos de casación y extraordinario federal.

  2. ) En primer lugar, corresponde tratar el agravio del apelante en torno a la arbitrariedad del pronunciamiento de primera instancia, el cual será rechazado, ya que se aprecia que dicha queja tiene como sustento la Fecha de firma: 28/07/2017 Alta en sistema: 03/08/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.B., JUEZ FEDERAL...

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