Resolución 808 - E.

Fecha de disposición16 Septiembre 2016
Fecha de publicación16 Septiembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 808 - E/2016

Buenos Aires, 13/09/2016

VISTO el EXP-2016-00691928-APN-DDMIP-MJ del registro de este Ministerio, la Ley N° 24.660, las Resoluciones ex-M.J.S. y D.H. N° 1587 del 17 de junio de 2008, M.J. y D.H. Nros. 1379 del 26 de junio de 2015 y 86 del 23 de marzo de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del ex M.J.S. y D.H. N° 1587/08 se resolvió instrumentar en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE READAPTACIÓN SOCIAL actualmente dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio, el mecanismo de vigilancia electrónica de arrestos domiciliarios, conforme lo establecido en la Ley N° 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad.

Que a los efectos de su implementación, por conducto de la Resolución M.J. y D.H. N° 1379/15 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA, en la órbita de la citada Dirección Nacional.

Que entre los principales objetivos del Programa se encuentra colaborar con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, mediante la evaluación de las condiciones técnicas de viabilidad para la implementación del dispositivo electrónico de control y la supervisión de su correcto funcionamiento, garantizando la intervención de un equipo interdisciplinario que acompañe a las personas incorporadas para promover el acceso a sus derechos, con el fin de mejorar las condiciones de vida de quienes cumplen la medida restrictiva de libertad bajo vigilancia electrónica, mitigar el impacto negativo del encierro y contribuir a su reinserción social mediante el desarrollo de capacidades personales y una vinculación saludable con la comunidad.

Que mediante la Resolución M.J.y D.H. N° 86 del 23 de marzo de 2016, se decidió ampliar el ámbito de aplicación del programa y su delimitación poblacional y geográfica, permitiendo destinarlo a aquellas personas adultas condenadas o procesadas por la justicia nacional, federal o provincial, en condiciones de acceder al arresto domiciliario, que tengan domicilio dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, de conformidad con los términos de los requerimientos judiciales respectivos y las posibilidades materiales de esta jurisdicción para su implementación.

Que en el marco del Programa "Justicia 2020", que tiene por objetivo la necesidad de incorporar el aspecto social en la administración de justicia para construir --sobre la...

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