Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Junio de 2017, expediente FSA 005095/2013/5/CA005

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 5095/2013/5/CA5 ta, 23 de junio de 2017.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 5095/2013/5/CA5 caratulada: “INCIDENTE DE DEVOLUCION EN AUTOS ALONSO JOSE LUIS Y OTROS POR INFRACCIÓN A LA LEY 23737”, y; RESULTANDO:

1) Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. E.J. en su carácter de apoderado de B.N.L.S. en contra de la providencia de fs. 1653 -v. fs. 60- por la cual el Juez instructor dispuso: “Que atento la controversia existente respecto a la titularidad del rodado dominio JSP006, según se desprende de las constancias obrantes a fs. 1552 y 1652, difiérase la resolución relativa a la devolución del mismo y estese a la valoración que oportunamente realice el Tribunal de mérito”.

2) Que conforme surge del sistema Lex 100, el vehículo en el que se transportaban los 177 paquetes con 183,200 kilogramos de cocaína (un camión marca Ford dominio GZX642), justamente era conducido por J.L.A., quien fue procesado en fecha 31 de julio de 2015 como autor prima facie responsable del delito de transporte de estupefacientes, agravado por la participación de tres o más personas (arts. 5º inc. “c”, 11 inc.

c

de la ley 23.737; art. 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación), disponiéndose el a quo trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 150.000 a fin de garantizar la pena Fecha de firma: 23/06/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA 1 #28814888#182009936#20170623142732256 pecuniaria y costas que pudieran recaer, conforme lo dispuesto por el art. 518 del C.P.P.N.

2.1) A fs. 9/10, el Dr. J. sostuvo que su mandante es propietario del vehículo por haberlo adquirido del Sr.

R.M.A., y que en tal carácter se lo vendió a A., quien le realizó un pago parcial del precio y cuando intentó

contactarlo para requerirle el pago de las cuotas pendientes, se dio con que se encontraba detenido y el vehículo secuestrado.

2.2) A fs. 12 y vta., el Fiscal Federal, luego de explicar las circunstancias en que J.L.A. adquirió el VW Bora dominio JSP006, añadió que de las tareas de investigación llevadas a cabo, se desprende que éste imputado había comprado ese vehículo unos días antes de las tareas de investigación llevadas a cabo entre los días 15/4/2015 y 20/4/2015, habiéndolo utilizado para planificar y direccionar el envío de cocaína desde el Departamento de Anta hacia el sur del país, en connivencia con sus consortes de causa, añadiendo que tampoco se puede descartar que dicho automotor haya sido producto de las actividades descubiertas.

2.3) A fs. 44/49 el a quo en la resolución de fs. 47/49, señaló que: “existió un contrato de compraventa entre las partes, que se encuentra concluido (art. 971 del CCyC), por el cual -y más allá que no se perfeccionó la transmisión registral a favor...

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