Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Mayo de 2017, expediente FPO 003250/2015/TO01/3/5

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 3250/2015/TO1/3/5 Posadas, 12 de mayo del año 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente en Incidente de Ejecución FPO 3250/2015/TO1/3/5 caratulado “ORTIGOZA GAUTO ARSENIO s/LIBERTAD ASISTIDA (Expte. P.. Nº FPO 3250/2015/TO1/3 caratulado “O.G.A. y A.A.O.S. s/LEGAJO DE EJECUCION DE SENTENCIA”), la procedencia de la libertad asistida del encartado A.O.G.; Y CONSIDERANDO:

Que, el 23 de diciembre del año 2.015, el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal de Federal de Posadas, dictó sentencia de conformidad a las normas del Juicio Abreviado en la causa FPO N° 3250/2015/TO1 caratulada “O.G.A. y A.A.O.S. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, condenando a A.O.G., paraguayo, titular de la C.I (Py) Nº 4.979.039, a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES de prisión, multa mínima, accesorias legales y costas como AUTOR penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737; arts.

12, 21, 29 inc. 3° y 45, del Código Penal); declarándolo reincidente por primera vez (art. 50 del Código Penal) y unificándola con la pena de CUATRO AÑOS de prisión, multa mínima, accesorias legales y costas impuesta en la causa FPO N° 11010583/2012/TO1 caratulada “O.G.A. s/INFRACCION LEY 23.737 (art. 5 inc. c) INFRACCION LEY 20.974 (art. 33 inc. d)” imponiéndole a A.O. GAUTO la PENA UNICA de CINCO AÑOS DE PRISION, mas la multa mínima, accesorias legales y costas como AUTOR penalmente responsable de los delitos de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, USO INDEBIDO DE DNI, en concurso ideal y TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES TODOS en concurso real declarándolo REINCIDENTE POR PRIMERA VEZ (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737; art. 33 inc. “d” de la Ley 20.794; art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737; arts. 12, 21, 29 inc. 3°, 45, 50, 54, 55 y 58 del Código Penal).

Que, por cuerda al Legajo de Ejecución Penal, corre el Incidente de Estimulo Educativo FPO N° 3250/2015/TO1/3/2, en el que el causante con fecha 25 de abril del 2017, obtuvo la reducción por aplicación del art. 140 de la Ley 24.660, en SEIS (6) MESES los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario de conformidad con las previsiones de la Ley 26.695 -Estimulo Educativo-, que modifica el Capítulo VIII arts. 133 al 142 de la Ley 24.660, razón por lo que A.O.G. estaría en condiciones de Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 15/05/2017 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO...

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