Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Marzo de 2017, expediente FRO 006665/2014/TO01/5/CFC004

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 6665 Incidente Nº 5 - IMPUTADO: LAFUENTE, B.V. s/ACTUACIONESC.P. en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: MAIGUA, M.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 157/17 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 28 días de marzo de 2017, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como P., y los doctores M.H.B. y Gustavo M.

Hornos como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa N° FRO 6665/2014/5/CFC4, caratulada: “LAFUENTE, B.V. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Santa Fe, con fecha 4 de julio de 2016 resolvió -en cuanto aquí interesa-: “

    1. NO HACER LUGAR al planteo de nulidad interpuesto por la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante y CONFIRMAR la Orden Interna Nº 379/16 del Instituto Correccional de Mujeres ‘Centro federal Penitenciario NOA III” (fs. 74/76).

    Contra ese pronunciamiento la Defensora Pública Oficial Coadyuvante de la nombrada, doctora M.R. y Hornos, interpuso recurso de casación (fs. 78/91), el que fue concedido (fs. 93/94) y debidamente mantenido ante esta instancia (fs. 98).

  2. ) De manera preliminar la recurrente encarriló

    su remedio por considerar que el decisorio impugnado carece de fundamentación en punto al rechazo del planteo de nulidad de la sanción disciplinaria impuesta a su defendida.

    Fecha de firma: 28/03/2017 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28066967#173753993#20170328161909730 Así, ratificó lo reclamado con anterioridad en punto a que “…se ha transgredido el derecho de defensa de mi defendida al privársela de la posibilidad concreta de contar en tiempo y forma con un letrado defensor que lo asista frente a la supuesta falta por la que resultara intimada”.

    En ese orden, indicó que “…el hecho imputado habría ocurrido en fecha 07/02/16 y la declaración de la interna fue tomada en fecha 16/02/16, es decir hubo tiempo más que suficiente para comunicar a la defensa para que pudiera asistirl[a]”, y añadió que la totalidad del sumario administrativo hasta la imposición de la sanción tramitó

    sin la intervención de un solo abogado.

    Al respecto, señaló que el art. 96 de la ley 24.660 establece la facultad del juez de suspender los efectos de la medida administrativa, pero sin perjuicio de ello: “[l]a soberanía expuesta, ha sido obturada por el proceder penitenciario al ocultarle al Magistrado la situación planteada en tiempo útil para que éste se expida”.

    Además señaló que en esas condiciones, el interno sólo puede efectuar una defensa material, pero no técnica, siendo que puede afectar de cualitativa y cuantitativamente la pena.

    En suma, si el interno “…no ejerció adecuadamente la posibilidad de realizar su descargo y ofrecer pruebas, difícilmente esa situación pueda retrotraerse porque cuando se resuelven las apelaciones contra las sanciones en sede judicial, éstas por lo general ya se cumplieron y consumaron, como ocurrió en la presente causa” y por ello, señaló que es de suma importancia ser asistido por un letrado “…en forma inmediata al inicio del sumario para lo cual previamente se le debe hacer saber tal derecho, Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28066967#173753993#20170328161909730 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 6665 Incidente Nº 5 - IMPUTADO: LAFUENTE, B.V. s/ACTUACIONESC.P. en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: MAIGUA, M.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

    Cámara Federal de Casación Penal situación ésta que no fue contemplada en la presente causa”.

    En base a lo expuesto, concluyó que no se garantizó el ejercicio efectivo del derecho de defensa durante el sumario administrativo del cual resultó la sanción disciplinaria.

    Además, resaltó que de la cronología del trámite sancionatorio se revela “…la imposibilidad de que un defensor hubiera podido asistir técnicamente al interno; e inclusive que el Sr. Juez pudiere haber tenido algún tipo de control efectivo e inmediato sobre la actividad administrativa ya que durante más de dos meses se le ocultó lo ocurrido muros adentro del penal”.

    En efecto, detalló que la Ordenativa por la cual se impuso la sanción a su defendida fue labrada con fecha 7 de febrero del corriente año, y que se cumplió en su totalidad el día 10 de febrero del mismo año, siendo que “…

    el Magistrado recién fue notificado el 23 de febrero, es decir, dos semanas después de agotada la sanción”. Por lo tanto, consideró nulo el acto de intimación y descargo, y en consecuencia, los actos consecuentes.

    Finalmente, cuestionó que durante la inspección judicial no se cumplió con el deber de fundar las resoluciones y por consiguiente, la solución arribada era arbitraria.

    Por todo lo expuesto, solicitó que se haga lugar al remedio articulado, se anule la decisión por falta de Fecha de firma: 28/03/2017 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28066967#173753993#20170328161909730 fundamentación, y se dicte -sin reenvío- un pronunciamiento que anule la sanción administrativa impuesta así como sus consecuencias.

  3. ) Que superada la etapa prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, de lo que se dejó constancia a fs. 103, se efectuó el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultando designado para hacerlo en primer término la doctora A.M.F., en segundo lugar el doctor G.M.H. y por último, el doctor M.H.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    -I-

  4. ) Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible. Está dirigido por la defensa de B.V.L. contra la sentencia que no hizo lugar al planteo de nulidad y confirmó la Orden Interna nº

    379/16 del Instituto Correccional de Mujeres “Centro Federal Penitenciario NOA III” a través de la que se sancionó a su defendido.

    La presentación recursiva satisface las exigencias de interposición (art. 463 del CPPN) y de admisibilidad (art. 444) y se ha invocado la inobservancia de las normas procesales, en virtud de la vulneración del deber de fundamentar las decisiones judiciales (art. 123 y 456, incs. 2º, del CPPN).

  5. ) Corresponde señalar que las presentes actuaciones tuvieron inicio en el dictado de la Orden Interna nº 379/16 por parte de la Jefa División Seguridad Interna de la Dirección del Instituto Correccional de Mujeres, Centro Federal Penitenciario NOA III, por el cual se le impuso a B.V.L. la sanción de tres (3) días de permanencia en su alojamiento individual o en celda cuyas condiciones no agraven ilegítimamente la 4 Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28066967#173753993#20170328161909730 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 6665 Incidente Nº 5 - IMPUTADO: LAFUENTE, B.V. s/ACTUACIONESC.P. en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: MAIGUA, M.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

    Cámara Federal de Casación Penal detención, por ser responsable de “PARTICIPAR EN MOVIMIENTOS PARA QUEBRANTAR EL ORDEN Y LA DISCIPLINA AGOLPANDO SU COLCHÓN AL ACCESO DEL SECTOR DE SU ALOJAMIENTO, CON EL CUAL INICIO UN FOCO IGNEO ATENTANDO CONTRA LA VIDA, LA SALUD O LA INTEGRIDAD PROPIA O DE TERCEROS; RESISTIENDOSE ACTIVAMENTE A LA ORDEN DE QUE CESARA CON SU ACCIONAR, INUTLIZANDO PARCIALMENTE LAS INSTALACIONES, MOBILIARIO POR LA ADMINISTRACION, HECHO QUE OCURRIO EL DÍA 07/02/2016 A LAS 10:45 hs. en el Sector Funcional III del Pabellón ‘B’” (cfr. fs. 4)

    Asimismo se dejó constancia de que se infringió

    lo normado en los artículos 18 incs. b), c), h) y 17 inc.

    d) del Decreto 18/97, infracción calificada como MEDIA Y GRAVE. Finalmente, se tomó como cómputo el aislamiento provisional que cumplió la encartada desde el 7 al 10 de febrero del corriente año.

    Contra lo allí dispuesto, la Defensora Pública Oficial planteó la nulidad de las actuaciones administrativas de sanción.

    Habiéndosele corrida vista al representante del Ministerio Público Fiscal del planteo formulado por la defensa, éste se pronunció por el rechazo del planteo y en consecuencia, confirmar la sanción aplicada.

    Oídas las partes, el Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Santa Fe con fecha 4 de julio de 2016 resolvió

    no hacer lugar a los planteos de nulidad y confirmar la sanción disciplinaria impuesta, lo que motivó la Fecha de firma: 28/03/2017 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28066967#173753993#20170328161909730 presentación del recurso defensista aquí sometido a estudio.

    -II-

  6. ) Ahora bien, en el caso concreto existen razones de índole...

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