Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 21 de Abril de 2015, expediente CCC 010322/2014/TO01/5/CFC002

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 10322/2014/TO1/5/CFC2 REGISTRO N°709/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 64/67 de la presente causa CCC 10322/2014/TO1/5/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “TRAICO, Y.K. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro.

    16, en la causa nro. 10322/2014/TO1/5 de su registro, con fecha 4 de noviembre de 2014, resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR a la solicitud de PRISIÓN DOMICILIARIA respecto de YENI CARINA TRAICO…

  3. DISPONER QUE SE EXTREMEN LAS MEDIDAS NECESARIAS para que YENI CARINA TRAICO cuente con la atención médica que su estado de gravidez requiere…” (fs. 50/59).

  4. Que contra dicha resolución, el defensor particular D.E.P., asistiendo a Y.C.T. interpuso recurso de apelación (fs.

    64/67), el que fue reconducido y concedido como recurso de casación a fs. 68/69.

  5. La defensa particular afirmó que no había prueba suficiente para presumir que de acceder al beneficio de la prisión domiciliaria su asistida obstruiría el accionar de la justicia.

    Señaló que su defendida tiene una niña de un año de edad (R.A.T), que se encontraba, a la fecha de interposición del recurso, transitando un embarazo de 8 meses y que “dicho estado de gravidez resulta un alto riesgo no solo para la vida del bebe, sino también para su madre…”.

    Recordó que el Asesor de Menores en Fecha de firma: 21/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 10322/2014/TO1/5/CFC2 oportunidad de dictaminar en representación del niño por nacer y de la niña R.A.T. consideró que debía concederse el beneficio solicitado por la Defensa.

    Dijo que si bien la menor se encontraría al cuidado de su abuela, había perdido sus afectos básicos pues el padre de la niña también se encuentra detenido en el marco de la misma causa TRAICO. Criticó

    la postura del Ministerio Público Fiscal, en cuanto sostuvo por un lado, que no se ha podido acreditar el vínculo que une a la imputada con la niña y por el otro que el embarazo no sería de riesgo.

    Seguidamente el defensor particular sostuvo que no sólo el beneficio solicitado estaba previsto legalmente sino que además la imputada no tiene antecedentes penales, no tiene causa pendiente, cuenta con un domicilio constatado, tiene una persona que podría revestir la calidad de “cuidadora garante”.

    Agregó que, más allá de la valoración probatoria que merezca cada caso en particular, otra de las imputadas en la causa que se encontraría según la defensa mas comprometida procesalmente que su asistida, se encuentra gozando del beneficio solicitado.

    En definitiva, solicitó que se revoque la resolución recurrida y se conceda el beneficio de la prisión domiciliaria “habida cuenta que… resulta ser madre de un menor de un año y se encuentra en estado de gravidez con fecha de parto estimativa, quince de Enero del año 2015, con una intervención quirúrgica de cesárea… en tenor de lo dispuesto por el artículo 32 de la ley 24.660 inciso e y f…”. (cfr. fs. 67).

  6. Que la oportunidad prevista en los arts.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374), el defensor particular, doctor D.E.P. presentó memorial sustitutivo manteniendo lo expuesto en la presentación casatoria agregó que el niño había nacido y que se encontraba en la Unidad con su defendida. Que el menor P.L.T.

    presenta problemas en las vías respiratorias y que no Fecha de firma: 21/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 10322/2014/TO1/5/CFC2 ha podido ser curado debido a la necesidad de que el mismo debe nebulizarse…

    (fs. 80/81). Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  7. En cuanto a la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, habré de recordar que ya he tenido oportunidad de señalar (cfr. de esta S.I.:

    causa Nro. 1893, “GRECO, S.M. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 2434.4, rta. el 25/02/00; causa Nro. 2638, “RODRÍGUEZ, R. s/recurso de queja”, Reg.

    Nro. 3292.4, rta. el 06/04/01 y causa Nro. 3513, “VILLARREAL, A.G. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 4303.4, rta. el 04/10/02; entre muchas otras) que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí

    planteada, en la que la resolución recurrida resulta restrictiva de la libertad, en cuanto se deniega un beneficio que habría importado un sustancial cambio en el modo de cumplimiento de la prisión preventiva que viene sufriendo, y susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, habiéndose alegado la violación de garantías constitucionales y la arbitrariedad de sentencia; y por cuanto, no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención -atento a su especificidad- aseguraría que el objeto a revisar por el Máximo Tribunal fuese “un producto seguramente más elaborado” (cfr. Fallos 318:514, in re “G., H.D. y otro s/ recurso de casación”; 325:1549; entre otros).

  8. Sentado ello, comienzo por recordar que la solicitud de prisión domiciliaria que originó la presente incidencia fue efectuada por la defensa de Fecha de firma: 21/04/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 10322/2014/TO1/5/CFC2 Yenny Karina TRAICO invocando la aplicación analógica in bonam partem de los arts. 10, incs. “e” y “f” del Código Penal y 32, incs. “e” y “f” de la ley 24.660.

    Fundamentó su pedido alegando que la encartada –al momento de solicitar el arresto domiciliario- era madre de una niña de un (1) año de edad y además se encontraba embarazada de ocho meses.

    A fs. 39/41...

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