Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 20 de Marzo de 2015, expediente CCC 013808/2014/TO01/5/CFC002

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 13808/2014/TO1/5/CFC2 REGISTRO N° 455/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de MARZO el año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto a fs. 64/79 vta. de la presente causa N.. CCC 13808/2014/TO1/5/CFC2 del Registro de esta Sala, caratulada: “Q., V.S. s/recurso de casación e inconstitucionalidad”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 30 de la Capital Federal, en la causa Nº 4143 de su registro, con fecha 27 de octubre de 2014, resolvió:

    I.- NO HACER LUGAR a la declaración de inconstitucionalidad del decreto 18/97 y nulidad, peticionada por el señor Defensora Oficial (…) II)

    CONFIRMAR la sanción impuesta a V.S.Q., el 24 de septiembre de 2014, por la Directora del Módulo IV, del Complejo Penitenciario Federal nºIV.

    (cfr. fs. 53/61).

  2. Que, contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial, doctor D.E.P., asistiendo técnicamente a V.S.Q. (fs. 64/79 vta.), el que fue concedido por el “a quo” (fs. 80/81 vta.).

  3. El recurrente encarriló sus agravios conforme lo dispuesto en el artículo 456 C.P.P.N. En primer lugar, planteó la inconstitucionalidad del decreto 18/97 por entender que el mismo no respeta el mecanismo de formación de leyes. En este sentido, sostuvo que se ha violado el principio de legalidad atento que su defendida ha sido sancionada dentro del Servicio Penitenciario por una ley que no ha sido Fecha de firma: 20/03/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA sancionada por el Congreso de la Nación.

    En segundo lugar, manifestó que la sanción contra Q. ha sido impuesta en contra de las normas que rigen la materia. La defensa alegó una violación al artículo 81 de la Ley 24.660 por entender que V.S.Q. no fue sancionada por la autoridad máxima del Complejo Penitenciario, sino que el acta fue suscripta por la directora del módulo IV.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  4. Que en oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el artículo 465 bis, en función de los artículos 454 y 455, todos del Código Procesal Penal de la Nación –mod. Ley 26.374-, se presentó la doctora E.D., en su carácter de Defensora Pública Oficial ante esta instancia, quien amplio los fundamentos expuestos en el recurso de casación.

    Superada dicha etapa procesal, de lo que se dejó constancia a fs. 90, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. Antes de ingresar al examen de los agravios traídos a estudio por el recurrente, corresponde recordar que con fecha 24 de septiembre de 2014, la autoridad penitenciaria del Complejo Penitenciario Federal IV de Mujeres de Ezeiza, sancionó a V.S.Q. con 10 días de exclusión de las actividades en común por “no guardar la debida compostura en las acciones y palabras al encontrarse arrojando golpes de puño y patadas contra la puerta del pabellón Nº 29 (…)” (cfr. fs. 33/34).

  6. Ahora bien, adentrándonos en los agravios traídos a estudio en esta oportunidad, es importante recordar que el Decreto 18/97 (B.O.:

    14/01/1997) -Reglamento de Disciplina para los Fecha de...

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