Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 15 de Diciembre de 2014, expediente FPA 003178/2014/5/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3178/2014/5/CA1 Paraná, 15 de diciembre de 2014.

VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; el Dr. M.J.B., V. y, el Dr. D.E.A.J. de Cámara Subrogante, en el Expte. Nº FPA 3178/2014/5/CA1-

caratulado “INCIDENTE DE EXCARCELACION DE HERRERA, D.E. EN AUTOS HERRERA, D.E.P.I. LEY 23.737”, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay y, DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G. dijo:

Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 15/18 vta. por los Dres. José

E. Ostolaza y M.C., defensores técnicos del imputado D.E.H., contra la resolución obrante a fs. 10/12, en cuanto deniega la excarcelación del nombrado, bajo ningún tipo de caución. El recurso se concede a fs. 19.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 96 y vta., compareciendo en la oportunidad, el Dr. J.E.O. en defensa del imputado D.E.H., y el Sr. Fiscal General, Fecha de firma: 15/12/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: ANDRÉS PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO DE CÁMARA INTERINO Dr. R.C.M.Á., quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. Ostolaza resume el acontecer de los hechos, y explica por qué solicitó la excarcelación anticipada, alegando que a su defendido no se le encontró elemento alguno que se vincule con las personas imputadas en la causa, y que en base al principio de inocencia realizó el mencionado pedido liberatorio.

    Cita la prueba documental que arrimara al presente incidente y refiere que con ella acreditó que H. tiene familia, ocupación, todos elementos que no fueron analizados por el a-quo, ó si lo fueron, lo hizo de manera muy sintética.

    Considera que las normas del art. 316 y 317 no se aplican automáticamente.

    Agrega que es cierto que la instrucción está en ciernes, pero aclara que en el allanamiento no se le ha secuestrado nada a su defendido.

    Da lectura a párrafos del auto de procesamiento, concluyendo que ninguna de las pruebas vinculan a Herrera con V., tal como asevera el a quo, y aclara que se introduce en este tema por los indicios de culpabilidad que deben existir para evaluar el presente pedido. Expresa que resulta presupuesto indispensable la Fecha de firma: 15/12/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: ANDRÉS PUSKOVIC OLANO, SECRETARIO DE CÁMARA INTERINO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3178/2014/5/CA1 existencia de la seriedad de la imputación y el riesgo del proceso, cuestiones que no se hayan presentes en autos.

    Agrega que el resolutorio está inmotivado.

    Cuestiona el fundamento de que podrá influir sobre los testigos, se interroga acerca de sobre quiénes podría hacerlo, ya que los de la prevención ya declararon. Concluye en que no hay riesgo procesal.

    Solicita se disponga la libertad de su defendido y se establezca como garantía una prudente caución real.

  2. Que, el Sr. Fiscal General, destaca que hay un dato negativo, cual es que en el domicilio de H. no había estupefacientes ni insumos característicos del tráfico, no había balanza, elementos de corte, etc., y aclara que si se secuestraron celulares y una camioneta.

    Analiza las circunstancias del hecho, y concluye en que resulta viable una incriminación más allá de no hallárselo en flagrancia, atento que existen casos en que la posesión...

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