Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 3 de Febrero de 2015, expediente CCC 039659/2013/TO01/5/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 39659/2013/TO1/5/CFC1 REGISTRO N° 3/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de FEBRERO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como presidente y los doctores G.M.H. y E.R.R. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 95/107vta.

de la presente causa N° CCC 39659/2013/TO1/6/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: "R., C.S. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 25 de esta ciudad, en el marco de la causa nro. 4294 del registro de ese tribunal, el 7 de octubre de 2014 resolvió, en lo que aquí interesa: “

    I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación en los términos del art. 449 del C.P.P. interpuesto por la defensa oficial contra la resolución que impuso la sanción disciplinaria desde el día 11 de septiembre hasta el día 16 del mismo mes y año, por un episodio del día 24 de agosto de 2014” (fs. 88/92vta.).

  2. Contra dicha resolución, el Secretario Letrado de la DGN y Coordinador de la Unidad de Letrados Móviles nro. 3, doctor G.A., interpuso recurso de casación a fs.

    95/107vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 108/110.

  3. La defensa estimó procedente su impugnación en virtud de lo establecido en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Luego de discurrir fundadamente sobre la admisibilidad del recurso y los antecedentes de la causa, desarrolló los motivos que lo sustentaron.

    Así, por un lado sostuvo que el decreto 18/97 es inconstitucional ya que no respeta el mecanismo de formación y sanción de las leyes, violando de esta manera el principio de legalidad consagrado en la constitución nacional.

    Asimismo, resaltó que el decreto vulnera el principio de imparcialidad ya que se establece un sistema de investigación de la falta disciplinaria en la que tanto el Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA rol de instructor como el de decisor son ejercidos por integrantes del Servicio Penitenciario Federal.

    Por último, solicitó la nulidad de la sanción impuesta a R. señalando que se había afectado el derecho de defensa de la interna ante la falta de la asistencia letrada durante el proceso administrativo.

    A su vez, criticó el procedimiento realizado ya que se sustentó únicamente en la declaración del personal del Servicio Penitenciario, valoró conductas posteriores de la interna y fue la única sancionada.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Que superada la etapa prevista en el art. 465 Bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif.

    ley 26.374), ocasión en la cual la Defensa Pública Oficial presentó breves notas (fs. 92/94), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (fs. 95). Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., E.R.R. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  5. En primer lugar corresponde señalar que si bien en la presente causa se fijó la audiencia de informes, conforme el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374), ello no implica que esta Alzada no pueda efectuar un examen más profundo sobre la admisibilidad formal del recurso de casación sometido a examen, una vez superada la etapa procesal supra aludida.

    Lo expuesto encuentra respaldo en las palabras de F. De la Rúa al expresar que “La concesión del recurso por el Tribunal a quo constituye una etapa inevitable del juicio de casación. Sin ella, no hay posibilidad de que el conocimiento del asunto llegue al tribunal de casación. Esa resolución, sin embargo, no es definitiva, y este último, si considera que el recurso es formalmente improcedente y ha sido mal concedido, podrá desecharlo sin pronunciarse sobre el fondo (art. 444) en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia” (De la Rua, F., “La casación Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 39659/2013/TO1/5/CFC1 penal. El recurso de casación en el nuevo Código Procesal Penal de la Nación”, Buenos Aires, D., 1994, pág. 239 y ss).

  6. Ahora bien, corresponde señalar que el planteo de inconstitucionalidad del decreto 18/97 formulado por la Defensa Pública Oficial, en el recurso de casación y al momento de presentar las breves notas, no...

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