Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Diciembre de 2016, expediente CFP 003993/2007/49/CFC017

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3993/2007/49/CFC17 REGISTRO N° 1730/16 la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara J.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 362/375 de la presente causa N.. CFP 3993/2007/49/CFC17 del registro de esta Sala, caratulada: “MADRID, J.F. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 de esta ciudad, en la causa nro. 2155 de su registro interno, con fecha 26 de agosto de 2016, resolvió rechazar el pedido de arresto domiciliario solicitado por la defensa de J.F.M. (fs. 345/350).

  2. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el Defensor Público Coadyuvante, doctor A.V. a fs. 362/375, el que fue concedido por el a quo a fs. 376/377.

  3. En primer lugar, el recurrente sustentó

    su recurso en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N., desarrolló los fundamentos expuestos por el tribunal para rechazar la morigeración de la prisión preventiva y expresó las razones que lo llevaron a recurrir dicha decisión.

    Sostuvo que la resolución atacada adolece de fundamentación puesto que no se pronunció acerca de los posibles riesgos procesales que podría ocasionar la concesión del arresto domiciliario a Madrid, como así tampoco sobre la posibilidad de concederle el beneficio mediante la utilización de un brazalete electrónico.

    Continuó señalando que su defendido es una Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #544924#169965054#20161228123629059 persona mayor, que padece de patologías crónicas, evolutivas y progresivas, por lo que su estado de salud se encuadra dentro de lo previsto en el art. 32 inc. “a” de la ley 24.660.

    Asimismo, recordando que aún la causa en contra de su defendido no posee fecha de juicio, y que se encuentra en prisión preventiva hace cinco (5)

    años, resaltó que más allá de que se pueda entender que las patologías de su defendido pueden ser tratadas en el penal o en un hospital extramuros, “implica una obligación mínima del Estado sobre el cuidado que debe tener con relación a una persona detenida, mas no significa que no pueda otorgarse su arresto domiciliario” (cfr. fs. 368 vta.).

    Además, luego de reeditar lo expresado por el Dr. Franco del H.P.C. 1 de Ezeiza en su informe médico, oportunidad en la que expresó que Madrid era un paciente “con un deterioro grave del estado general con un pronóstico reservado en el corto plazo”, señaló

    que su defendido fue cambiado de Unidad, y que la Dra.

    I.Q. perteneciente de la Unidad nro. 31, no pudo garantizar en su informe que de ocurrir alguna descompensación por parte de Madrid sería tratada con eficiencia y efectividad, en virtud de las limitaciones técnicas que posee dicha Unidad.

    Por otra parte, criticó los fundamentos emitidos por el a quo, que si bien reconoció el “delicado estado de salud” de su asistido, negó la existencia de nuevos acontecimientos que pudieran permitir la concesión del arresto domiciliario, omitiendo valorar el contenido de los informes que específicamente hablan de los problemas futuros que pueden ocasionar las patologías que padece Madrid, como así también que a diferencia de la anterior resolución, su defendido era ahora insulino dependiente.

    También, criticó el análisis efectuado por el a quo sobre el art. 32 inc. “b”, que exige una Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #544924#169965054#20161228123629059 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3993/2007/49/CFC17 enfermedad en período terminal, puesto que el pedido de arresto domiciliario para su defendido se sustentó

    en lo expuesto en el art. 32 inc. “a”. En efecto, consideró que el derecho a la salud de los internos debe ser resguardado con anterioridad a la etapa terminal, ya que no se trata de un instituto para dar sustento a una muerte digna, sino que lo que busca es que el cumplimiento de una pena o sanción se realice bajo “una vida digna y más prolongada”.

    Por último, reiteró que Madrid se encuentra atravesando la tercera edad, por lo que corresponde aplicar en su caso, toda la normativa internacional y de derecho interno que garantice de la mejor manera sus derechos. Así, enumeró todos los principios constitucionales que consideró violados en la resolución puesta en crisis y efectuó reserva del caso federal.

  4. Que durante la etapa prevista en el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif. ley 26.374), los Defensores Públicos Coadyuvantes de la Defensoría General de la Nación, doctores V.S. y A.A.V., presentaron breves notas y copias de los informes médicos del encartado (cfr. fs. 401/440).

    En primer lugar, sostuvieron que la resolución recurrida ante esta instancia es arbitraria y se aparta deliberadamente de las constancias de la causa. Para ello, recordaron los antecedentes de salud de Madrid, la medicación por él requerida y las conclusiones del Cuerpo Médico Forense, de dónde se desprenden todos los recaudos y medidas que se deben tomar con respecto al interno.

    A continuación, hicieron una presentación exhaustiva con el fin de demostrar que ni la Unidad nro. 31, ni el H.P.C. 1 de Ezeiza están en condiciones de garantizar el estado de salud de Madrid, ni de cumplir con las recomendaciones elaboradas por el Cuerpo Médico Forense.

    Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #544924#169965054#20161228123629059 En este sentido, agregaron que “Cabe poner de resalto que el Estado Argentino está dejando de lado la responsabilidad internacional que le genera el tener privado de la libertad a un anciano […] con un estado de salud paupérrimo y con una atención médica que no cuenta con los medios necesarios para ofrecerle una asistencia mínima de salud” (cfr. fs. 431).

    Por último, recordaron que no existen riesgos procesales que impidan el otorgamiento del beneficio impetrado y que resulta responsabilidad del Estado Argentino garantizar que no existan tratos inhumanos ni penas crueles. Finalmente, hicieron reserva del caso federal.

    Celebrada la audiencia, de lo que se dejó

    constancia en autos a fs. 441, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  5. En cuanto al análisis de admisibilidad formal del recurso interpuesto, cabe señalar que compete a esta Excma. Cámara Federal de Casación Penal intervenir en cuestiones como la aquí planteada, toda vez que habiéndose alegado la violación de garantías constitucionales y la arbitrariedad de sentencia y, ante la posibilidad de que la decisión recurrida pudiera ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, queda habilitada esta instancia recursiva extraordinaria, en...

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