Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 17 de Junio de 2020, expediente FRO 048093/2018/49/CA041

Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Rosario, 17 de junio de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente nº FRO 48093/2018/49/CA41, caratulado “G.,

M. s/ p/ Infracción ley 23.737” –Ppal. C.- (del Juzgado Federal de Venado Tuerto), del que resulta que,

El Dr. J.G.T. dijo:

  1. Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de M.G. (fs. 28/35 vta.) contra la resolución del 17 de diciembre de 2019, que en lo que aquí interesa dispuso “…1)Denegar la excarcelación solicitada a favor de M.G. (arts. arts. 316, 317 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación. 2) Denegar el pedido de detención domiciliaria formulado de modo subsidiario…” (fs. 14/20

    vta.).

    Concedido dicho recurso (fs. 27), los autos se elevaron a la A.zada a ésta Sala “A” (fs. 37).

    A fs. 41 la defensa oficial de G. solicitó

    habilitación de feria, a lo que se hizo lugar por providencia obrante a fs. 42. Designada audiencia para informar, se puso en conocimiento de las partes que no se realizaran audiencias presenciales conforme Ac. 43/2020 y 73/2020 CFAR, asimismo la integración del tribunal con el Dr. J.G.T. (fs. 43). Agregadas digitalmente las minutas presentadas por las partes, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas (fs. 44).

  2. A. interponer recurso la defensa se agravió de la errónea fundamentación respecto a la peligrosidad procesal de su asistido, lo que se realizó en base a la gravedad del delito investigado, sus antecedentes y circunstancias ajenas a su responsabilidad.

    Fecha de firma: 17/06/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Sostuvo que lo que debe ponderarse para resolver en el presente incidente la libertad del nombrado, es estrictamente la concurrencia de riesgo procesal de fuga o de entorpecimiento de la investigación, no siendo la gravedad y características del hecho investigado una pauta válida a tal fin.

    Por otra parte, cuestionó que se hubiera relativizado el arraigo de su representado, lo que consideró

    arbitrario.

    Indicó que se invocó la idea de fuga sin dar mayores razones, y lo que es más grave, sin otorgar la posibilidad de ofrecer una caución, lo que violenta de sobremanera el principio de “in dubio pro reo”.

    Descartó la existencia de grave sospecha respecto a su asistido, dado que no existe razón objetiva y fundada que permita afirmar que podría amedrentar o amenazar a los testigos, con los que jamás ha tenido contacto, ni entorpecer otras medidas probatorias.

    Expresó que resulta difícil de creer que el imputado pueda producir por sí mismo más daño a la investigación que el que pueda evitar el Estado con todo su aparato de investigación: policía, fiscalía y la propia justicia.

    En esa línea, destacó que se efectuaron abstracciones incompatibles con el principio de inocencia y con lo dispuesto por el nuevo CPPF, por lo que lo resuelto devino arbitrario.

    Cuestionó que se haya considerado procesalmente peligroso a su asistido por el hecho de que la escala penal del delito que se le atribuye impida una pena de ejecución condicional. Del mismo modo se pronunció respecto a que no Fecha de firma: 17/06/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE...

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