Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, 28 de Octubre de 2020, expediente FCB 008439/2014/47/CA032

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 8439/2014/47/CA32

doba, 28 de octubre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de prisión domiciliaria en autos: Y., C.A. y otros por: Privación ilegal de la libertad (art. 144 bis inc.

1)” (FCB 8439/2014/47/CA32), venidos a conocimiento de la Sala “A” de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 09/09/2020 por la defensa técnica de la imputada M.G.A. en contra de la resolución del señor Juez Federal de N° 1 de la Ciudad de Córdoba, dictada con fecha 07/09/2020.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta a la Sala la cuestión de resolver el recurso de apelación interpuesto con fecha 09/09/2020 por la Defensora Oficial Coadyuvante, doctora B.O., en ejercicio de la defensa técnica de la imputada M.G.A. en contra de la resolución del señor Juez Federal N° 1 de la Ciudad de Córdoba dictada con fecha 07/09/2020, cuya parte resolutiva dispuso denegar el beneficio de prisión domiciliaria solicitado por la defensa técnica en favor de M.G.A., conforme a los arts. 10 inc. a y d del C.P. en concordancia con el art. 32 inc. a y d de la Ley 24.660 y sus modificatorias.

  2. Arribadas las presentes actuaciones a esta alzada, mediante proveído de fecha 23/09/2020, -obrante a fs. 497 de los presentes autos- se ordenó notificar a las partes a los efectos de que presenten en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación el informe, en los términos del art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación (en virtud de los decretos 260/20 y sus respectivas ampliaciones y lo dispuesto mediante Acuerdos Fecha de firma: 28/10/2020

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34695185#270499265#20201028132941641

    39/2020 y 276/2008 de este Tribunal), ello bajo apercibimiento de tener por desistido el recurso con la no presentación del informe en el plazo estipulado.

    El proveído reseñado fue notificado a la Defensora Oficial, doctora M.M.C., con fecha 23/09/2020, según constancia actuarial obrante a fs. 497 vta.

  3. Que desde la última fecha mencionada ha transcurrido en exceso el plazo de 5 (cinco) días hábiles, que prescribe el punto 1° de la parte resolutiva del Acuerdo N° 276/2008 de este Tribunal, sin que la defensa haya presentado el informe en cuestión.

  4. El art. 454 del CPPN, a partir de la reforma introducida mediante la ley 26.374...

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