Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1, 13 de Septiembre de 2019, expediente CPE 001156/2009/TO02/47

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 1

Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

CPE 1156/2009/TO2/47 Buenos Aires, 13 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación articulado por la Defensa de G.A.G. en el presente Incidente de Falta de Acción, registrado bajo el CPE 1156/2009/TO2/47, formado en la causa CPE 1156/2009/TO2 (3007/19) caratulada “MATTICOLI, J.J. Y OTROS S/CONTRABANDO AGRAVADO”” del registro de la Secretaría de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N°1; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1/9 del presente, la defensa del imputado G.A.G. interpuso excepción de falta de competencia y de falta de acción por inexistencia de delito, en el entendimiento que el único hecho que se le atribuye a su asistido (y que integra el objeto procesal de esta causa), por sus características, se ajusta a un tipo infraccional previsto en la ley 22.415 y no delictual; destacando que dicho evento no reúne los requisitos de la figura penal cuya aplicación se pretende, resultando, a lo sumo, una infracción aduanera en los términos previstos en el art. 947 del C.A.

    En ese orden de ideas, refirió que en este caso no es competente la justicia en lo penal económico, debiendo promoverse de inmediato la declaración de incompetencia en razón de la materia y remitir las actuaciones relativas al hecho que se le atribuye a su defendido a la D.G.A. para su conocimiento, conforme lo previsto en los arts. 947 y 951 del Código Aduanero1.

    En particular, la defensa señaló que la mercadería objeto de importación comprendida en el D.

  2. nro. 09001ICO5016146P, alcanza un Fecha de firma: 13/09/2019 Firmado por: J.A.M., Juez de Cámara Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.C.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.J.L., SECRETARIO DE CAMARA #33473043#241597762#20190913135019523 Poder Judicial de la Nación «Tribunal Oral Penal Económico N°1»

    CPE 1156/2009/TO2/47 Agregó que, a su criterio, resulta aplicable el art. 947 del C.A. en la redacción traída por la ley 27.430, en cuanto elevó el monto del valor de la mercadería en plaza a la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000), a los fines de diferenciar el tratamiento delictivo del infraccional, sin perjuicio de destacar que -ya sea valorando la reforma establecida por la ley 25.986 como la operada por la ley 27.430, al art. 947 del C.A.- el hecho endilgado a G.A.G. configura una infracción aduanera y no un delito.

  3. Que con fecha 16 de julio del corriente año se resolvió:“

  4. NO HACER LUGAR al planteo de excepción de falta de acción por inexistencia de delito, y de falta de competencia, introducido en este incidente por la defensa de G.A.G.; con costas (arts. 947 del Código Aduanero, 339, 530 y sgtes. del C.P.P.N.)

  5. TENER PRESENTE la reserva de caso Federal efectuada por la defensa de G.A.G. (art. 14 de la ley 48).”...

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