Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 11 de Septiembre de 2019, expediente FSM 013799/2015/TO01/47
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 13799/2015/TO1/47 vos, 11 de septiembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS Para resolver en el presente incidente registrado bajo el n° FSM
13799/2015/TO1/46 respecto de la solicitud de aplicación del instituto de estímulo
A.A.G. , argentino, DNI 28.108.144,
educativo promovida a favor de D nacido el día 18 de abril de 1980 en la localidad de San Martín, con estudios
terciarios, completos como técnico en seguridad, casado, hijo de R.C. y
de M.d.C.T., con domicilio en la calle S. n° 3375, de la
localidad de J.L.S., partido de San Martín Provincia de Buenos Aires,
actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal n° 2.
RESULTA :
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En relación con D.A.G. el 10 de junio de 2015 se efectivizó su
detención ordenada por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 11, en
el marco de la causa 1786/2013 (cf. fs. 1306). Luego, fue anotado a disposición de
estos actuados desde el 22 de junio de 2015, permaneciendo ininterrumpidamente
detenido hasta el día de la fecha.
En esta causa fue condenado el día 21 de mayo de 2018 a la pena de seis
años y seis meses de prisión, accesorias legales, multa de diez mil pesos ($1000),
inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de funciones de policía o fuerza de
seguridad de toda clase y costas, por considerarlo partícipe necesario del delito de
tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por tratarse de
un funcionario público encargado de la prevención y persecución de los delitos
previstos en la ley 23.737 y coautor de los delitos de cohecho y de asociación ilícita,
en calidad de miembro, todos ellos en concurso real entre sí (artículos 12, 19, 29,
inciso 3°, 40, 41, 45, 55, 210 y 256 del Código Penal, artículos 5, inciso “c” y 11,
inciso “d”, de la ley 23.737 y artículos 403 y 530 del Código Procesal Penal de la
Nación).
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En el día de la fecha se resolvió hacer lugar, parcialmente, al planteo
efectuado por la defensa de D.A.G. y, en consecuencia, reducir en un (1)
Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.C.C., SECRETARIO DE CÁMARA #34037382#243667481#20190911130122016 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 13799/2015/TO1/47 mes los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos
de la progresividad del sistema penitenciario.
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El Sr. Fiscal General entendió que correspondía hacer lugar a la
excarcelación en términos de libertad condicional promovida a favor de G., de
aplicarse la reducción por estímulo educativo.
Y CONSIDERANDO:
El Dr. W.A.V. dijo :
Ahora bien, llegado el momento de que el tribunal se expida respecto de la
solicitud de excarcelación promovida en los términos del artículo 317, inciso 5°, del
ordenamiento ritual, debe adelantarse que resulta procedente.
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En efecto, en primer lugar, toda vez que se trata de un proceso paralelo a
la existencia de la presente causa, cabe computar como punto de partida el día 10
de junio de 2015, fecha en la que se efectivizó la detención de G. ordenada por el
Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 11, en el marco de la causa
1786/2013 (cf. fs. 1306). A su vez, computando la reducción de un mes otorgada
por el tribunal en los términos del artículo 140 de la ley 24.660, se advierte que la
pauta temporal exigida para que el nombrado acceda al instituto de la libertad
condicional a la fecha se encuentra cumplida.
Sin perjuicio de ello, la excarcelación en los términos solicitados no resulta
un beneficio al que se accede automáticamente por el mero transcurso del tiempo,
sino que debe evaluarse la situación del beneficiario en general para determinar la
procedencia de su concesión.
-
En esa dirección, resultan determinantes los informes confeccionados por
las autoridades del Complejo Penitenciario Federal n° 2.
En primer lugar, del informe de evaluación que corre a fs. 6 se destaca que
el nombrado en el último período de calificación ha obtenido conducta “ejemplar
diez” y que no registra sanciones disciplinarias en el último trimestre, lo que a
criterio de las autoridades penitenciarias “denota que se encuentra cumplimentando
los reglamentos carcelarios en vigencia”.
Del informe psicológico confeccionado se extrae: que no presenta
alteraciones conductuales ni signos de agresividad, que no ha presentado
indicadores de productividad psicótica aguda, ni signos de descompensación
Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.C.C., SECRETARIO DE CÁMARA #34037382#243667481#20190911130122016 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 13799/2015/TO1/47 psíquica alguna. Tampoco se advirtieron signos de descompensación psíquica, ni
alteraciones conductuales ni agresividad, sino que se mostraba emocionalmente
estable. A partir de ello, además de otros aspectos trabajados...
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