Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 11 de Septiembre de 2019, expediente FSM 013799/2015/TO01/47

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 13799/2015/TO1/47 vos, 11 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS Para resolver en el presente incidente registrado bajo el n° FSM

13799/2015/TO1/46 respecto de la solicitud de aplicación del instituto de estímulo

A.A.G. , argentino, DNI 28.108.144,

educativo promovida a favor de D nacido el día 18 de abril de 1980 en la localidad de San Martín, con estudios

terciarios, completos como técnico en seguridad, casado, hijo de R.C. y

de M.d.C.T., con domicilio en la calle S. n° 3375, de la

localidad de J.L.S., partido de San Martín Provincia de Buenos Aires,

actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal n° 2.

RESULTA :

  1. En relación con D.A.G. el 10 de junio de 2015 se efectivizó su

    detención ordenada por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 11, en

    el marco de la causa 1786/2013 (cf. fs. 1306). Luego, fue anotado a disposición de

    estos actuados desde el 22 de junio de 2015, permaneciendo ininterrumpidamente

    detenido hasta el día de la fecha.

    En esta causa fue condenado el día 21 de mayo de 2018 a la pena de seis

    años y seis meses de prisión, accesorias legales, multa de diez mil pesos ($1000),

    inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de funciones de policía o fuerza de

    seguridad de toda clase y costas, por considerarlo partícipe necesario del delito de

    tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por tratarse de

    un funcionario público encargado de la prevención y persecución de los delitos

    previstos en la ley 23.737 y coautor de los delitos de cohecho y de asociación ilícita,

    en calidad de miembro, todos ellos en concurso real entre sí (artículos 12, 19, 29,

    inciso 3°, 40, 41, 45, 55, 210 y 256 del Código Penal, artículos 5, inciso “c” y 11,

    inciso “d”, de la ley 23.737 y artículos 403 y 530 del Código Procesal Penal de la

    Nación).

  2. En el día de la fecha se resolvió hacer lugar, parcialmente, al planteo

    efectuado por la defensa de D.A.G. y, en consecuencia, reducir en un (1)

    Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.C.C., SECRETARIO DE CÁMARA #34037382#243667481#20190911130122016 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 13799/2015/TO1/47 mes los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos

    de la progresividad del sistema penitenciario.

  3. El Sr. Fiscal General entendió que correspondía hacer lugar a la

    excarcelación en términos de libertad condicional promovida a favor de G., de

    aplicarse la reducción por estímulo educativo.

    Y CONSIDERANDO:

    El Dr. W.A.V. dijo :

    Ahora bien, llegado el momento de que el tribunal se expida respecto de la

    solicitud de excarcelación promovida en los términos del artículo 317, inciso 5°, del

    ordenamiento ritual, debe adelantarse que resulta procedente.

  4. En efecto, en primer lugar, toda vez que se trata de un proceso paralelo a

    la existencia de la presente causa, cabe computar como punto de partida el día 10

    de junio de 2015, fecha en la que se efectivizó la detención de G. ordenada por el

    Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 11, en el marco de la causa

    1786/2013 (cf. fs. 1306). A su vez, computando la reducción de un mes otorgada

    por el tribunal en los términos del artículo 140 de la ley 24.660, se advierte que la

    pauta temporal exigida para que el nombrado acceda al instituto de la libertad

    condicional a la fecha se encuentra cumplida.

    Sin perjuicio de ello, la excarcelación en los términos solicitados no resulta

    un beneficio al que se accede automáticamente por el mero transcurso del tiempo,

    sino que debe evaluarse la situación del beneficiario en general para determinar la

    procedencia de su concesión.

  5. En esa dirección, resultan determinantes los informes confeccionados por

    las autoridades del Complejo Penitenciario Federal n° 2.

    En primer lugar, del informe de evaluación que corre a fs. 6 se destaca que

    el nombrado en el último período de calificación ha obtenido conducta “ejemplar

    diez” y que no registra sanciones disciplinarias en el último trimestre, lo que a

    criterio de las autoridades penitenciarias “denota que se encuentra cumplimentando

    los reglamentos carcelarios en vigencia”.

    Del informe psicológico confeccionado se extrae: que no presenta

    alteraciones conductuales ni signos de agresividad, que no ha presentado

    indicadores de productividad psicótica aguda, ni signos de descompensación

    Fecha de firma: 11/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.C.C., SECRETARIO DE CÁMARA #34037382#243667481#20190911130122016 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 13799/2015/TO1/47 psíquica alguna. Tampoco se advirtieron signos de descompensación psíquica, ni

    alteraciones conductuales ni agresividad, sino que se mostraba emocionalmente

    estable. A partir de ello, además de otros aspectos trabajados...

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