Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 6 de Agosto de 2018, expediente FRO 032000769/2012/47/CA018

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 6 de agosto de 2018. .

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO 32000769/2012/47/CA18 de entrada, caratulado “Incidente de devolución en autos AGACHE, L.F. por infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal n°

3 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial de la Defensoría Pública Oficial Nº 1, Dra. R.A.G., en ejercicio de la defensa técnica de L.F.A. (fs. 8/9 vta.), contra la Resolución del 17 de octubre de 2017 por la que el juez a quo no hizo lugar a la restitución del vehículo Renault, modelo 18 GTL, dominio TYJ-274 secuestrado en el marco de la presente causa (fs. 6 vta.).

Elevados los autos a esta Alzada se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs. 16) y se designó audiencia oral en los términos del artículo 454 del C.P.P.N. (fs. 17), se glosó memorial sustitutivo del informe oral acompañado en una (1) foja por el F. General Ad Hoc, Dr. R.D.B. (fs. 18 y vta.) y U en una (1) la acompañada por la defensa de L.F.A. (fs. 19 y vta.) y quedó la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 20).

La Dra. V. dijo:

  1. ) A. motivar el recurso la Defensora Pública sostuvo que la resolución apelada afecta el principio de inocencia porque genera un adelantamiento de pena, toda vez que la causa se encuentra recién en la etapa instructoria.

    Manifestó también que el argumento del juez según el cual no puede descartarse que el automóvil pudo haber sido obtenido fruto de la comercialización de estupefacientes es claramente una presunción contra homine y , agregó, que en caso de existir dudas acerca del origen de aquél se debe estar a la aplicación del principio in dubio pro reo porque toda valoración en contrario implicaría vaciar de contenido a dicho principio atento no existir elementos que Fecha de firma: 06/08/2018 Alta en sistema: 07/08/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #30378648#212501090#20180806094729734 logren destruir el estado de inocencia de su defendido.

    Además se agravio por entender que al denegarse la restitución del vehículo al señor A. se viola el derecho de propiedad consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional.

    Por último solicitó que se revoque la resolución recurrida, se autorice la devolución y se designe a su asistido como depositario judicial con derecho a uso, tal como lo prevé el artículo 238 y concordantes del C.P.P.N. (fs.

    8/9/vta.)

  2. ) El análisis de las constancias incorporadas a este legajo y las obrantes en los autos principales, autorizan en mi criterio a rechazar los agravios expresados por la defensa técnica de L.F.A., razón por la cual habré de proponer la confirmación de la resolución apelada, en virtud de las razones que seguidamente se desarrollarán.

  3. ) En primer lugar cabe destacar que conforme surge del expediente principal a este coimputado se le atribuyó: “Tener con fines de comercio y en forma organizada junto con W.O.R., C.A.G., C.A.G.V., C.A.D.G., J.E.S., A.R., C.A.G., J.E.P., M.F.P., J.R.P., G.D.O., S.A.L., M.E.R., E.A.A., L.A.R.E., G.M., C.M.M., M.S., D.A.M., Rosa Argentina MARTÍN, M.D.R., F.J.L., M.D.R. y R.A.B., en:

    1) El domicilio de calle Rivadavia Nº 475 de P.: 1 envoltorio de nylon negro anudado tipo bocha con cocaína en su interior, cuyo peso asciende a 100,3 gramos, y 5 envoltorios de nylon transparente con marihuana, cuyo peso asciende a 21,7 gramos; 2) El domicilio de calle A. 814 de P.: 37 tubos conteniendo cocaína, una bolsa de nylon negra con cocaína, una bolsa de nylon Fecha de firma: 06/08/2018 Alta en sistema: 07/08/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #30378648#212501090#20180806094729734 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B blanca conteniendo en su interior 18 trozos compactos de marihuana, dos ladrillos de marihuana con otros dos más pequeños adheridos a los mismos, una bolsa de nylon semi transparente con una bolsa con 99 trozos compactos envueltos en nylon...

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