Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 30 de Marzo de 2023, expediente FRE 010172/2018/46/CA011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 10172/2018/46/CA11, caratulado:

INCIDENTE DE RECUSACIÓN EN AUTOS IMPUTADO OESTMANN,

G.P. DETERMINAR

, proveniente del Juzgado Federal de Presidencia

Roque Sáenz Peña (Chaco), del que:

RESULTA:

1. Que las presentes actuaciones se originan en virtud de la recusación planteada

por el encausado G.E.O., por derecho propio, contra los miembros

del Ministerio Público Fiscal C.A., P.M. y F.C. y demás

miembros del MPF que tuvieran relación personal y/o funcional con los nombrados.

En tal sentido obra a fs. 1/14 digital la presentación efectuada por el recusante

quien formula los cuestionamientos que –según su particular visión afectan la actuación de

los representantes del Ministerio Público Fiscal, a las cuales nos remitimos en honor a la

brevedad.

Indica que el F.F.C.A. y la Auxiliar Fiscal Pamela

Michlig, cometieron faltas que encuadran en el art. 68 de la ley orgánica puesto que

efectuaron manifestaciones en medios periodísticos, recurrieron a pruebas falsas y

realizaron procedimientos espurios para la obtención de las mismas (vgr. allanamiento

realizado sin orden judicial).

Concluye aseverando que los funcionarios formularon requerimiento acusatorio

en su contra sin la relación precisa y circunstanciada del hecho punible, omitiendo la

fundamentación de la acusación y de los elementos de convicción que la motivan y que

todo lo manifestado afecta el debido proceso, veda a los imputados del correcto ejercicio de

defensa y obstaculiza el servicio de justicia.

Resalta que ambos funcionarios se encuentran incursos en una multiplicidad de

delitos en perjuicio de la Universidad Nacional del Chaco Austral (en adelante AUSTRAL)

y a sus funcionarios, como parte de una persecución política, y que debieron a su criterio

excusarse dada su manifiesta animosidad y enemistad con personas a las que acusaron,

ejerciendo su poder para perseguirlos, a cuyo efecto utilizaron procedimientos fuera de ley

y pruebas falsas y nulas (sic).

Expresa que los funcionarios, a través de las declaraciones en los medios de

comunicación, ejercieron todo tipo de maltrato psicológico mediante inexactitudes,

ultrajando la imagen pública de los agentes de la Universidad, con la finalidad de generar

una opinión pública adversa.

Fecha de firma: 30/03/2023

Alta en sistema: 31/03/2023

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

36737102#362739970#20230331100817428

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Sostiene que las conductas de los representantes del MPF, D.. A. y M.

se encuadran en los extremos previstos por el art. 69, por su actuación descortés y sin

fundamentos, toda vez que en los medios de comunicación se refieren a los imputados de

forma peyorativa, adelantan medidas procesales y pedidos de detención.

Asimismo, solicita la recusación con causa respecto del Fiscal General, Dr.

F.C., por su manifiesta amistad con el Fiscal Federal, Dr. C.A..

2. Recibido el planteo, se forma el correspondiente incidente y se corre traslado

al Ministerio Público Fiscal a fin de que cumpla con el informe de rigor (arts. 67 y 71

CPPN), el cual se agrega a fs. 22/36 digitalEn tal pieza procesal se solicita el rechazo in

límine del planteo de recusación, atento que la causal invocada no se encuentra

taxativamente enumerada en el art. 55 del CPPN, que la taxatividad del art. 71 del CPPN no

fue debidamente fundada y que la falta de objetividad o animosidad no basta con invocarlas

sino su imprescindible demostración, lo que no aconteció en autos.

Asimismo, el Sr. Fiscal General Federal F.C., evacuó el informe

pertinente, en el cual consideró que la “manifiesta amistad” con el representante del

USO OFICIAL

Ministerio Público Fiscal de Presidencia Roque Sáenz Peña Dr. C.M.A.

parte de la base de una errónea apreciación y encuadre legal por parte del denunciante.

Recalcó el trámite previsto para la recusación de los miembros del Ministerio

Público Fiscal, destacando también que no se verifica en autos ninguno de los motivos de

recusación taxativamente enumerados en el art. 55° del CPPN ni elementos de prueba que

sustenten los dichos del incidentista.

3. El Juez de primera instancia decidió a fs. 39 digital, no hacer lugar a la

recusación impetrada por el profesional de mención en orden a lo normado por los arts. 55,

71 y ccdtes. del CPPN.

Para así decidir, luego de un pormenorizado análisis de los aspectos denunciados

estimó –en síntesis que no se configuran en autos los supuestos contemplados por el

código ritual para tornar procedente la recusación. Citó doctrina y jurisprudencia que

consideró aplicable al tema que nos ocupa y concluyó que el planteo recusatorio no se

encuentra motivado en las causales legales.

4. Disiente el incidentista con lo resuelto por el Instructor e interpone recurso de

apelación.

Alega la arbitrariedad de la resolución recurrida, en la medida que no constituye

una derivación razonada del derecho vigente y por falta de motivación suficiente (art. 123

del CPPN).

Plantea la nulidad del resolutorio, por incumplimiento del procedimiento previsto

en las prescripciones del art. 71, párrafo, del CPPN.

Fecha de firma: 30/03/2023

Alta en sistema: 31/03/2023

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

36737102#362739970#20230331100817428

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Cuestiona la interpretación taxativa de las causales de recusación realizada por el

Juez a quo, al afirmar que los motivos invocados no encuadran en ninguno de los supuestos

establecidos en los arts. 55, 71 y cc. del CPPN.

Se agravia por el excesivo tiempo transcurrido entre la interposición de la

recusación y el dictado de la resolución, en violación al derecho al plazo razonable (arts.

7.5 y 8.1 de la CADH). Al respecto, alega que la recusación fue interpuesta el 23/06/22, y

resuelta nueve meses después (13/03/23), período en el cual los fiscales recusados

continuaron realizando actos procesales en función de la instrucción delegada (art. 196 del

CPPN).

Cuestiona que el Juez de anterior instancia no haya diligenciado la producción de

pruebas ofrecidas en el escrito de recusación a fin de acreditar los extremos vertidos en

dicha presentación.

Por último, alega la arbitrariedad de las costas, por falta de fundamento en la

imposición y contenido de las mismas. Formula reserva del Caso Federal (art. 47 de la Ley

48).

USO OFICIAL

5. Recibidas las actuaciones en esta Alzada, se informa por Secretaría que en la

materia venida a conocimiento resulta aplicable la Ley 27.384 en cuanto a la actuación

unipersonal del Tribunal, por lo cual se realiza el pertinente sorteo, siendo asignada la

suscripta a efectos del conocimiento de la presente.

Radicados los autos y realizado el control de admisibilidad formal previsto

legalmente se llaman los autos A RESOLVER.

CONSIDERANDO:

I.S. los antecedentes respecto de la cuestión venida específicamente a mi

conocimiento, deviene oportuno reseñar que el artículo 71 del C.P.P.N. involucrado en

autos, regula el trámite de la recusación e inhibición de los miembros del Ministerio

Público, estableciendo, respecto de los mismos, la similitud de motivos que los

determinados en relación a los jueces – art. 55 del C.P.P.N. –, a excepción de los incisos. 8

y 10 de la norma citada.

Al respecto, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal ha expresado – en

lo pertinenteque: “…las causales de recusación del artículo 71 C.P.P.N son de

interpretación restrictiva, a diferencia de la interpretación más extensa que la que se

aplica cuando se trata de la recusación o inhibición de jueces…

(CFCP, SALA II, c.

13.998 “ALFONSO, E.s.ón”, Reg. 19.083, rta. el 18/08/2011).

Asimismo, en su parte final, la normativa en análisis dispone el trámite vinculado

al apartamiento de los funcionarios, estableciendo la autoridad interviniente y la forma de

resolución.

Fecha de firma: 30/03/2023

Alta en sistema: 31/03/2023

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

36737102#3627399...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR