Incidente Nº 46 - IMPUTADO: OESTMANN, GERMAN s/INCIDENTE DE RECUSACION
Fecha | 30 Marzo 2023 |
Número de expediente | FRE 010172/2018/46/CA011 |
Número de registro | 97331 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 10172/2018/46/CA11, caratulado:
INCIDENTE DE RECUSACIÓN EN AUTOS IMPUTADO OESTMANN,
G.P. DETERMINAR
, proveniente del Juzgado Federal de Presidencia
Roque Sáenz Peña (Chaco), del que:
RESULTA:
1. Que las presentes actuaciones se originan en virtud de la recusación planteada
por el encausado G.E.O., por derecho propio, contra los miembros
del Ministerio Público Fiscal C.A., P.M. y F.C. y demás
miembros del MPF que tuvieran relación personal y/o funcional con los nombrados.
En tal sentido obra a fs. 1/14 digital la presentación efectuada por el recusante
quien formula los cuestionamientos que –según su particular visión afectan la actuación de
los representantes del Ministerio Público Fiscal, a las cuales nos remitimos en honor a la
brevedad.
Indica que el F.F.C.A. y la Auxiliar Fiscal Pamela
Michlig, cometieron faltas que encuadran en el art. 68 de la ley orgánica puesto que
efectuaron manifestaciones en medios periodísticos, recurrieron a pruebas falsas y
realizaron procedimientos espurios para la obtención de las mismas (vgr. allanamiento
realizado sin orden judicial).
Concluye aseverando que los funcionarios formularon requerimiento acusatorio
en su contra sin la relación precisa y circunstanciada del hecho punible, omitiendo la
fundamentación de la acusación y de los elementos de convicción que la motivan y que
todo lo manifestado afecta el debido proceso, veda a los imputados del correcto ejercicio de
defensa y obstaculiza el servicio de justicia.
Resalta que ambos funcionarios se encuentran incursos en una multiplicidad de
delitos en perjuicio de la Universidad Nacional del Chaco Austral (en adelante AUSTRAL)
y a sus funcionarios, como parte de una persecución política, y que debieron a su criterio
excusarse dada su manifiesta animosidad y enemistad con personas a las que acusaron,
ejerciendo su poder para perseguirlos, a cuyo efecto utilizaron procedimientos fuera de ley
y pruebas falsas y nulas (sic).
Expresa que los funcionarios, a través de las declaraciones en los medios de
comunicación, ejercieron todo tipo de maltrato psicológico mediante inexactitudes,
ultrajando la imagen pública de los agentes de la Universidad, con la finalidad de generar
una opinión pública adversa.
Fecha de firma: 30/03/2023
Alta en sistema: 31/03/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
36737102#362739970#20230331100817428
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Sostiene que las conductas de los representantes del MPF, D.. A. y M.
se encuadran en los extremos previstos por el art. 69, por su actuación descortés y sin
fundamentos, toda vez que en los medios de comunicación se refieren a los imputados de
forma peyorativa, adelantan medidas procesales y pedidos de detención.
Asimismo, solicita la recusación con causa respecto del Fiscal General, Dr.
F.C., por su manifiesta amistad con el Fiscal Federal, Dr. C.A..
2. Recibido el planteo, se forma el correspondiente incidente y se corre traslado
al Ministerio Público Fiscal a fin de que cumpla con el informe de rigor (arts. 67 y 71
CPPN), el cual se agrega a fs. 22/36 digitalEn tal pieza procesal se solicita el rechazo in
límine del planteo de recusación, atento que la causal invocada no se encuentra
taxativamente enumerada en el art. 55 del CPPN, que la taxatividad del art. 71 del CPPN no
fue debidamente fundada y que la falta de objetividad o animosidad no basta con invocarlas
sino su imprescindible demostración, lo que no aconteció en autos.
Asimismo, el Sr. Fiscal General Federal F.C., evacuó el informe
pertinente, en el cual consideró que la “manifiesta amistad” con el representante del
USO OFICIAL
Ministerio Público Fiscal de Presidencia Roque Sáenz Peña Dr. C.M.A.
parte de la base de una errónea apreciación y encuadre legal por parte del denunciante.
Recalcó el trámite previsto para la recusación de los miembros del Ministerio
Público Fiscal, destacando también que no se verifica en autos ninguno de los motivos de
recusación taxativamente enumerados en el art. 55° del CPPN ni elementos de prueba que
sustenten los dichos del incidentista.
3. El Juez de primera instancia decidió a fs. 39 digital, no hacer lugar a la
recusación impetrada por el profesional de mención en orden a lo normado por los arts. 55,
71 y ccdtes. del CPPN.
Para así decidir, luego de un pormenorizado análisis de los aspectos denunciados
estimó –en síntesis que no se configuran en autos los supuestos contemplados por el
código ritual para tornar procedente la recusación. Citó doctrina y jurisprudencia que
consideró aplicable al tema que nos ocupa y concluyó que el planteo recusatorio no se
encuentra motivado en las causales legales.
4. Disiente el incidentista con lo resuelto por el Instructor e interpone recurso de
apelación.
Alega la arbitrariedad de la resolución recurrida, en la medida que no constituye
una derivación razonada del derecho vigente y por falta de motivación suficiente (art. 123
del CPPN).
Plantea la nulidad del resolutorio, por incumplimiento del procedimiento previsto
en las prescripciones del art. 71, 2º párrafo, del CPPN.
Fecha de firma: 30/03/2023
Alta en sistema: 31/03/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
36737102#362739970#20230331100817428
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Cuestiona la interpretación taxativa de las causales de recusación realizada por el
Juez a quo, al afirmar que los motivos invocados no encuadran en ninguno de los supuestos
establecidos en los arts. 55, 71 y cc. del CPPN.
Se agravia por el excesivo tiempo transcurrido entre la interposición de la
recusación y el dictado de la resolución, en violación al derecho al plazo razonable (arts.
7.5 y 8.1 de la CADH). Al respecto, alega que la recusación fue interpuesta el 23/06/22, y
resuelta nueve meses después (13/03/23), período en el cual los fiscales recusados
continuaron realizando actos procesales en función de la instrucción delegada (art. 196 del
CPPN).
Cuestiona que el Juez de anterior instancia no haya diligenciado la producción de
pruebas ofrecidas en el escrito de recusación a fin de acreditar los extremos vertidos en
dicha presentación.
Por último, alega la arbitrariedad de las costas, por falta de fundamento en la
imposición y contenido de las mismas. Formula reserva del Caso Federal (art. 47 de la Ley
48).
USO OFICIAL
5. Recibidas las actuaciones en esta Alzada, se informa por Secretaría que en la
materia venida a conocimiento resulta aplicable la Ley 27.384 en cuanto a la actuación
unipersonal del Tribunal, por lo cual se realiza el pertinente sorteo, siendo asignada la
suscripta a efectos del conocimiento de la presente.
Radicados los autos y realizado el control de admisibilidad formal previsto
legalmente se llaman los autos A RESOLVER.
CONSIDERANDO:
I.S. los antecedentes respecto de la cuestión venida específicamente a mi
conocimiento, deviene oportuno reseñar que el artículo 71 del C.P.P.N. involucrado en
autos, regula el trámite de la recusación e inhibición de los miembros del Ministerio
Público, estableciendo, respecto de los mismos, la similitud de motivos que los
determinados en relación a los jueces – art. 55 del C.P.P.N. –, a excepción de los incisos. 8
y 10 de la norma citada.
Al respecto, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal ha expresado – en
lo pertinenteque: “…las causales de recusación del artículo 71 C.P.P.N son de
interpretación restrictiva, a diferencia de la interpretación más extensa que la que se
aplica cuando se trata de la recusación o inhibición de jueces…
(CFCP, SALA II, c.
13.998 “ALFONSO, E.s.ón”, Reg. 19.083, rta. el 18/08/2011).
Asimismo, en su parte final, la normativa en análisis dispone el trámite vinculado
al apartamiento de los funcionarios, estableciendo la autoridad interviniente y la forma de
resolución.
Fecha de firma: 30/03/2023
Alta en sistema: 31/03/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
36737102#3627399...
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