Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 27 de Diciembre de 2019, expediente FLP 030312/2018/TO01/38

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 30312/2018/TO1/38 La Plata, 27 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de excarcelación n° 38 de Emilio Luis

González Mesías deducido de la causa n° FLP 30312/2018/TO1 caratulada “CASTRO

LANFRANCO, M.E. y otros s/ infracción Ley 23.737”,

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Dra. L.I.D., Defensora Pública Oficial, en representación de

E.L.G.M., interpuso un recurso de casación en los términos de los

arts. 456 y concordantes, 457 y 463 del Código Procesal Penal de la Nación y 21 del

CPPF, contra la resolución dictada por este Tribunal Oral el pasado 19 de diciembre de

2019, mediante la cual no se hizo lugar a la excarcelación y rechazar la solicitud de

sustitución y/o modificación de la medida de coerción que se encuentra cumplimiento su

representado, con base a la nueva normativa implementada por el Código de rito, a efecto

de que el Superior Tribunal revise, anule y case la misma.

Fundó la admisibilidad de la vía intentada en que, si bien el pronunciamiento

cuestionado no se trata de los enunciados en el art. 457 del C.P.P.N., correspondía su

equiparación a una sentencia definitiva, porque resulta susceptible de ocasiona efectos de

imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior.

En abono de su postura, citó los fallos 320:2105 “E.” y 326:4604 “Trusso” de

la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto restringe la libertad del imputado con

anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio de imposible reparación

ulterior, y es equiparable a sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 por

afectar un derecho que requiere tutela inmediata.

Además recordó que el Máximo Tribunal resolvió que la admisibilidad de esta vía

recursiva es procedente toda vez que los agravio radican en un supuesto de arbitrariedad

encuadrado en el art. 456 del código de rito y que la Cámara Federal de Casación Penal se

encuentra facultada para conocer previamente todas la cuestiones de naturaleza federal de

conformidad con el precedente “Di Nuncio”.

Indicó que el acto jurisdiccional atacado es un decisión definitiva que habilita la

vía impugnativa, en atención a la afectación de las garantías constitucionales previstas en

el art. 18 de la CN, en tanto se conculca el derecho a permanecer en libertad mientras dura

el proceso.

Expresó que conforme el Fallo 243:82 y 241:121 la resolución atacada es arbitraria

y se...

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