Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 27 de Diciembre de 2019, expediente FLP 030312/2018/TO01/38
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 30312/2018/TO1/38 La Plata, 27 de diciembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente incidente de excarcelación n° 38 de Emilio Luis
González Mesías deducido de la causa n° FLP 30312/2018/TO1 caratulada “CASTRO
LANFRANCO, M.E. y otros s/ infracción Ley 23.737”,
Y CONSIDERANDO:
-
Que la Dra. L.I.D., Defensora Pública Oficial, en representación de
E.L.G.M., interpuso un recurso de casación en los términos de los
arts. 456 y concordantes, 457 y 463 del Código Procesal Penal de la Nación y 21 del
CPPF, contra la resolución dictada por este Tribunal Oral el pasado 19 de diciembre de
2019, mediante la cual no se hizo lugar a la excarcelación y rechazar la solicitud de
sustitución y/o modificación de la medida de coerción que se encuentra cumplimiento su
representado, con base a la nueva normativa implementada por el Código de rito, a efecto
de que el Superior Tribunal revise, anule y case la misma.
Fundó la admisibilidad de la vía intentada en que, si bien el pronunciamiento
cuestionado no se trata de los enunciados en el art. 457 del C.P.P.N., correspondía su
equiparación a una sentencia definitiva, porque resulta susceptible de ocasiona efectos de
imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior.
En abono de su postura, citó los fallos 320:2105 “E.” y 326:4604 “Trusso” de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto restringe la libertad del imputado con
anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio de imposible reparación
ulterior, y es equiparable a sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 por
afectar un derecho que requiere tutela inmediata.
Además recordó que el Máximo Tribunal resolvió que la admisibilidad de esta vía
recursiva es procedente toda vez que los agravio radican en un supuesto de arbitrariedad
encuadrado en el art. 456 del código de rito y que la Cámara Federal de Casación Penal se
encuentra facultada para conocer previamente todas la cuestiones de naturaleza federal de
conformidad con el precedente “Di Nuncio”.
Indicó que el acto jurisdiccional atacado es un decisión definitiva que habilita la
vía impugnativa, en atención a la afectación de las garantías constitucionales previstas en
el art. 18 de la CN, en tanto se conculca el derecho a permanecer en libertad mientras dura
el proceso.
Expresó que conforme el Fallo 243:82 y 241:121 la resolución atacada es arbitraria
y se...
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