Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 25 de Marzo de 2019, expediente FCB 062000436/2009/44/CA013

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 62000436/2009 doba, 25 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de Falta de Acción de SERI, M.A. s/AsociaciónI.F.”, E.. FCB 62000436/2009/44/CA13, venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.A.S., en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal Subrogante doctor M.E.G., en cuanto dispuso “RESUELVO:

  1. NO HACER LUGAR a la excepción de falta de acción incoada por los letrados defensores M. de A. y Facundo Cortes Olmedo en representación de su defendido M.A.S., a fs.1/6 de autos. II.

    R. y hágase saber”.-

    Y CONSIDERANDO:

    1. Contra la resolución dictada con fecha 30 de agosto de 2018 en éstas actuaciones de trámite por ante el Juzgado Federal de V.M., cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta, el doctor M.A. De Allende en su carácter de defensor de M.A.S., interpuso recurso de apelación (fs.26/31).

      En esta Instancia, a fs.40/48vta. rola informe escrito presentado por la defensa técnica del prevenido; y a fs.50/56 informe de la querella –AFIP-DGI-.

    2. Surge de las actuaciones que frente al pedido de extinción de la acción penal que con fundamento en las disposiciones contenidas en la Ley 26.476 - particularmente atinentes al Régimen de Exteriorización de la Tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior- efectuaron los doctores De Allende y Facundo Cortes Olmedo, previa vista al Ministerio Público Fecha de firma: 25/03/2019 Alta en sistema: 26/03/2019 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R OLMEDO, Secretario de Cámara #32342382#230150916#20190325125010294 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Fiscal (fs.11/13) y a la querella (fs.14/20vta.), el J. interviniente rechazó la excepción articulada.

      Para así decidir, dejando a salvo su opinión y con cita del criterio sentado por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en los precedentes “PETITI, L.F.” (Expte. 53010068/2007/10/CA1) y “CARDOSO, M.P.” (FCB 53010068/2007/11/CFC2), señaló en orden a la extinción de la acción penal que contempla el régimen previsto por la ley 26.476, que la misma se refiere a la que pudiere corresponder por evasiones de deudas propias del contribuyente. Entendió así que la cancelación de la obligación regularizada mediante aquél régimen debe coincidir con el objeto procesal de la causa para producir la extinción de la acción penal.

      Indicó, que S. no se encuentra imputado en razón de su propia relación tributaria con el fisco ni de un incumplimiento de sus obligaciones fiscales, sino por haber formado parte de una organización o asociación ilícita fiscal (fs.22/25).

    3. En ocasión de apelar y fundar el recurso de apelación, la defensa señaló, en lo sustancial, que su asistido ha regularizado y adherido voluntariamente al régimen propuesto por la ley 26.476, título III, por el Estado Nacional, situación que no ha sido objetada por la AFIP ni por el Estado Nacional, correspondiéndole, consecuentemente, la aplicación de los beneficios legales dispuestos en la citada norma y particularmente en el art.

      32 inc.b).

      Argumentó, que el juzgador distingue donde el legislador no lo hace, realizando excepciones sobre cuestiones no judiciables, prescindiendo de los textos legales aplicables y las constancias de autos, efectuando afirmaciones dogmáticas y auto-contradictorias.

      Fecha de firma: 25/03/2019 Alta en sistema: 26/03/2019 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R OLMEDO, Secretario de Cámara #32342382#230150916#20190325125010294 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Analizó el texto de la norma legal, con cita de antecedentes jurisprudenciales como también del debate parlamentario –de aquella cuya vigencia reclama y de la Ley 26.860-, concluyendo que la liberación prevista en el art.

      32 resulta aplicable a todos los ilícitos contemplados en la Ley 24.769, quedando incluido el delito de asociación ilícita fiscal -art. 15 inc. c)-.

      Destacó, que la disposición trata una amnistía de carácter general dictada por el Poder Legislativo en función de la atribución que le concede el artículo 20 in fine del artículo 75 de la C.N., que legisla declarando el orden público.

      Por otra parte, expresó que el J. al afirmar la inexistencia de deuda propia en cabeza de su asistido incurre en una grave auto-contradicción, sosteniendo que se apartó de las disposiciones de la ley 11.683, Título I-

      Capítulo II, el cual demarca la sujeción pasiva en la relación jurídica tributaria. Citó las normas que legislan sobre “Responsables por deuda propia” –art.5, contribuyentes-, “Responsables del cumplimiento de deuda ajena” –art.6- y “Responsables en forma personal y solidaria con los deudores” –art.8-, aseverando que cuando el art.32 de la Ley 26.476 libera de toda acción penal tributaria a los responsables por transgresiones regularizadas y las que tuvieran origen en aquéllas, claramente está hablando de todos aquellos sujetos enumerados en los citados artículos de la ley 11.683 que, en definitiva, puedan ser deudores del tributo y, como tales, asumir consecuencias penales tributarias.

      Aseveró, que la extinción de la acción penal dispuesta por el art.32 de la Ley 26.476 resulta plenamente aplicable al caso de su asistido, ello a partir del mismo Fecha de firma: 25/03/2019 texto de la norma y de las expresas disposiciones de la ley Alta en sistema: 26/03/2019 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R OLMEDO, Secretario de Cámara #32342382#230150916#20190325125010294 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 11.683, que en interpretación armónica con la ley 26.476 admite el beneficio tanto para deuda propia como de terceros.

      Sostuvo, que no se advierte una fundamentación válida que sustente el decisorio, razón por la cual dicho acto procesal carece de motivación.

      Peticionó, la revocación de la resolución y se haga lugar a la excepción de falta de acción, disponiéndose el sobreseimiento de M.A.S.. Hizo reserva del Caso Federal (fs.26/31 y fs.40/48).

    4. La querella –AFIP-DGI-, presentó informe sosteniendo que el imputado no ha sido acusado por la comisión de delitos de evasión de tributos propios; sino que se encuentra procesado como presunto autor en calidad de jefe del delito de asociación ilícita, entendiendo que el acogimiento efectuado al Régimen de “blanqueo dispuesto en la Ley 26.476 no tiene aptitud de extinguir la acción penal ejercida en su contra en estas actuaciones.

      Agregó, que no se discute en la causa ninguna evasión de tributos cometida a nombre personal por el encartado, sino que resulta objeto de investigación penal el delito de asociación ilícita fiscal, que como tal además de lesionar la hacienda pública, pone en crisis las expectativas sociales sobre el acatamiento del derecho, lesionando “el orden público”.

      Luego de hacer algunas consideraciones generales sobre dicho ilícito, la querella afirmó que la exteriorización de bienes realizada por S., en el marco del Régimen dispuesto en el título III de la ley 26.-476 no tiene aptitud para regularizar las transgresiones al orden y la tranquilidad pública que resultaron lesionadas merced al delito de asociación ilícita fiscal prima facie cometido por M.A.S., en calidad de jefe.

      Fecha de firma: 25/03/2019 Alta en sistema: 26/03/2019 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R OLMEDO, Secretario de Cámara #32342382#230150916#20190325125010294 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Citó el criterio fijado por el Tribunal en autos “C., M.P.”.

      Expresó, que la resolución del Juez cumple las exigencias del art. 123 del ordenamiento ritual y que no hubo violación al principio de congruencia y al derecho de defensa en juicio.

      Solicitó la confirmación del decisorio apelado.

      Hizo reserva del caso federal (fs.50/56).

    5. En condiciones de resolver conforme el orden de votación que luce a fs.57 El señor Juez de Cámara doctor A.G.S.T., dijo:

    6. La cuestión que se suscita en estas actuaciones estriba en determinar si el imputado M.A.S., procesado en autos principales en orden al delito de Asociación Ilícita Fiscal –se le atribuye el carácter de Jefe- (art. 15, inc. c) de la ley 24.769), debe ser sobreseído por extinción de la acción penal, en razón de haberse acogido al régimen de exteriorización y repatriación de capitales previsto en la Ley 26.476. N. legal que en su artículo 32, inc.b) establece en caso de cumplimiento de las condiciones que allí se fijan, en lo que aquí interesa, la liberación de la acción penal tributaria.

      El apelante funda la procedencia de la excepción planteada en el inciso 2) del artículo 339 del CPPN, en tanto prescribe que la excepción de falta de acción podrá

      interponerse cuando “estuviere extinguida la acción penal”, alegando que en el caso lo está por amnistía, causal contemplada en el artículo 59 inc. 2) del Código Penal.

    7. Ahora bien, previo ingresar al análisis de la cuestión que se debate, estimo oportuno efectuar algunas Fecha de firma: 25/03/2019 consideraciones de orden general acerca de las excepciones Alta en sistema: 26/03/2019 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R OLMEDO, Secretario de Cámara #32342382#230150916#20190325125010294 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B de previo y especial pronunciamiento que las partes pueden interponer durante el desarrollo del proceso.

      ...

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