Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Mayo de 2018, expediente CFP 003993/2007/TO01/44/CFC028

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3993/2007/TO1/44/CFC28 REGISTRO N° 507/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 15-- días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara Jésica Yael Sircovich, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 114/122 de la presente causa CFP 3993/2007/TO1/44/CFC28 del registro de esta Sala, caratulada: “DELGADO, N.J. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 6 de esta ciudad, en la causa 2155 de su registro, con fecha 29 de diciembre de 2017, resolvió: “NO HACER LUGAR al pedido de arresto domiciliario de N.J.D. promovido por la defensa oficial a fs. 73/74 (arts. 10, inc. “d” del Código Penal y 32 inc. “d”, de la ley Nº

    24.660 -según texto de la ley Nº 26.472-, todo a “contrario sensu”)…” (fs. 89/93 vta.).

  2. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el Defensor Público Coadyuvante, Dr.

    Gritzko Gadea Dorronsoro, a fs. 114/122, el que fue concedido por el a quo a fs. 129/130.

  3. En primer lugar, el recurrente sustentó su recurso en el 1º del artículo 456 del C.P.P.N. por inobservancia de las normas sustantivas supralegales, así

    como también la ley 24.660.

    En cuanto a la admisibilidad del recurso manifestó que se trata de una sentencia equiparable a Fecha de firma: 15/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30184703#205870926#20180515152200060 definitiva por encontrarse involucrada la libertad de su asistido.

    Por un lado, afirmó que la sentencia era arbitraria por presentar serios defectos de fundamentación.

    A su vez, sostuvo que su defendido se encontraba detenido desde el 14 de octubre de 2011 y que no existía obstáculo para el desarrollo del juicio oral y público, ni se trataba de un pedido incompatible con su obligación de estar conforme a derecho.

    Sostuvo que la morigeración de la medida cautelar pretendida no sólo resulta viable por haber cumplido el requisito etario sino también por las dolencias en el estado de salud de su esposa.

    Además destacó que el ámbito carcelario no fue diseñado, ni se encuentra preparado, para atender en forma permanente a una persona que transcurre la última etapa de su vida.

    Agregó que la prisión preventiva se prolongó más allá de los términos establecidos legalmente. Entendió que la decisión recurrida era arbitraria que afectaba garantías constitucionales. Invocó doctrina y jurisprudencia nacional e internacional. Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374) la defensa presentó breves notas que fueron agregadas a fs. 169/177 vta., de lo que se dejó constancia en autos (fs. 178), quedando las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitieran su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    Fecha de firma: 15/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30184703#205870926#20180515152200060 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3993/2007/TO1/44/CFC28 El señor juez J.C.G. dijo:

    I.L., previo a contestar los agravios expuestos por el recurrente, entiendo oportuno realizar ciertas consideraciones en torno al tema que en definitiva se trae a estudio de este tribunal de alzada, esto es, la procedibilidad del arresto domiciliario atento a la avanzada edad del interno (conforme a las previsiones de la ley nro. 24.660, de ejecución de la pena privativa de la libertad, y del artículo 10 del Código Penal) en el marco de causas en las que se investigan delitos calificados de lesa humanidad.

    Ello, toda vez que, conforme lo desarrollaré a continuación, a lo largo de mi ejercicio jurisdiccional en esta instancia, dejé asentada -tanto en actuaciones principales como incidentales- la que entiendo es la correcta interpretación que debe darse a los intereses y derechos en juego, conforme no sólo a la normativa constitucional y convencional, sino también a la jurisprudencia nacional e internacional.

  5. Reiteradamente vengo sosteniendo que, en pleno entendimiento de los valores en pugna, en causas como la que nos ocupa, resulta menester conjugar prudentemente la obligación internacional de juzgamiento y castigo de los delitos de lesa humanidad, con el respeto a los derechos humanos de las personas adultas mayores.

    Ello no significa desconocer la gravedad de los hechos que se han ventilado en autos y la obligación internacionalmente asumida por el Estado argentino de perseguir, investigar, sancionar adecuadamente a los responsables y hacer cumplir la pena que les fuere eventualmente impuesta sino, por el contrario, Fecha de firma: 15/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30184703#205870926#20180515152200060 compatibilizarlo y equilibrarlo mensurativamente con los derechos que le asisten al interno de 70 años o mayor.

    En efecto, dicha obligación internacionalmente asumida por la Argentina no implica sortear los principios y garantías constitucionales inherentes a un debido proceso, pues ello conllevaría al quiebre del Estado de Derecho. Sino, por el contrario, aquélla requiere -a lo que a la cuestión traída a revisión concierne- un análisis racional de los derechos y garantías en juego, principalmente, los derechos humanos que asisten a las personas adultas mayores, no obstante se encuentren sometidos a proceso penal o ya habiendo sido declarados responsables por algún delito, incluso, si fueran condenados por hechos calificados como de lesa humanidad, atendiendo no sólo a la normativa constitucional sino, además, a los estándares y obligaciones internacionalmente asumidos acerca de la vejez. Ello, pues, reitero, aquellas obligaciones no pueden jamás conllevar la supresión de los derechos y garantías que le asisten a todo imputado o una interpretación diferente y más perjudicial a los intereses del encausado a la legalmente establecida. Lo contrario implicaría la violación a los principios constitucionales de legalidad formal, máxima taxatividad interpretativa, in dubio pro reo, pro homine, entre muchos otros.

    En síntesis, no debe sólo focalizarse en aquella obligación internacionalmente asumida por el Estado argentino, concerniente en la investigación y sanción de los responsables en la comisión de delitos de lesa humanidad durante la última dictadura militar, ya que deben considerarse el resto de los derechos que se encuentran en juego en situaciones como la que nos ocupa, tales como los especiales derechos humanos reconocidos internacionalmente Fecha de firma: 15/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30184703#205870926#20180515152200060 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3993/2007/TO1/44/CFC28 a las personas adultas mayores. Pues no puede soslayarse que el Estado argentino también se comprometió ante la comunidad internacional a “…adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas… que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor […] garantizar que cualquier medida de privación o restricción de libertad será de conformidad con la ley y asegurarán que la persona mayor que sea privada de su libertad en razón de un proceso tenga, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población, derecho a garantías de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratada de conformidad con los objetivos y principios de la presente Convención […]

    promover medidas alternativas respecto a la privación de libertad, de acuerdo con sus ordenamientos jurídicos internos […] fomentar una actitud positiva hacia la vejez y un trato digno, respetuoso y considerado hacia la persona mayor y, sobre la base de una cultura de paz…”

    (confrontar, principalmente, arts. 4, 5,10, 13, 31 y 32 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, OEA, AG/RES.

    2875, del 15/06/15 -ley de implementación nacional: B.O.

    31/05/2017-).

    En definitiva, no deben perderse de vista los especiales derechos...

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