Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 17 de Abril de 2019, expediente FCB 028559/2017/44/CA011

Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 28559/2017/44/CA11

Córdoba, 17 de abril de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente N° 44 –

Imputado: SPIOUSSAS, O.A. s/Incidente de devolución” Expte. FCB 28559/2017/44/CA11, venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensoría Pública Oficial, en contra de la resolución dictada con fecha 15.11.2018 por el J. Federal de B.V. en cuanto dispuso: “

  1. No hacer lugar al pedido de restitución de la suma de pesos veintiséis mil novecientos ($26.900),

    solicitados por el Defensor Público Oficial, Dr. M.Z., en representación del señor O.S..

  2. Ordenar al Banco de la Nación Argentina, S.B.V. proceda a depositar la suma de pesos veintiséis mil novecientos ($26.900) existentes en la Cuenta Nº

    9900155259 abierta el día 03/11/2017, a nombre de este Tribunal y en relación a estos actuados, en plazo fijo por el término de 30 días, autorrenovable, hasta ulterior disposición…”

    Y CONSIDERANDO:

  3. Con fecha 17.10.2018, se presenta el Defensor Público Oficial de B.V., en ejercicio de la defensa de O.A.S. solicitando la restitución del dinero secuestrado en oportunidad del allanamiento realizado el día 18.09.2017, en el domicilio de calle Zaburlin y C.N.° 999 de la ciudad de Villaguay,

    Provincia de Entre Ríos.

    En dicha presentación detalló que la suma de dinero secuestrada es de veintiséis mil novecientos pesos ($26.900), y fundamentó su pretensión alegando que dicho dinero es de propiedad de la esposa de su representado.

    Fecha de firma: 17/04/2019

    Alta en sistema: 22/04/2019

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #32723030#230799739#20190417130020424

  4. Con fecha 15.11.2018 el J. Federal de V.M. dispuso no hacer lugar al pedido de restitución formulado, destacando que el dinero cuya devolución se solicita probablemente sea el producido de la participación del imputado S. en la actividad ilegal vinculada con el tráfico de estupefacientes por la cual se encuentra procesado y detenido.

    Concluyó señalando que el dinero cuya restitución fuera solicitada, probablemente se encuentre vinculado con el narcotráfico ya que, a partir de la remuneración percibida por la señora C. entre el período comprendido entre el 01.06.2018 y el 30.06.2018 -cinco (5) sueldos de $13.500-, resultaría poco probable ahorrar $26.900.

  5. Con fecha 23.11.2018 el Defensor Público Oficial interpuso recurso de apelación en contra del decisorio antes mencionado.

    Planteó la defensa técnica que no existe de prueba incorporada a la causa que nos lleve a pensar que el dinero fuera producto del delito que se investiga, pues el transporte de estupefacientes del que presuntamente se acusa a su asistido no habría llegado a destino, razón por la cual es impensable que S. haya percibido el cobro de la supuesta actividad delictiva, cuando la misma no fue concretada.

    Asimismo, cuestionó que la conclusión a la que arribó el Instructor se ha basado simplemente en el recibo de honorarios de la esposa de su representado, que fuera acompañado a los fines de acreditar que la Sra. C. percibía ingresos y no su capacidad de ahorro.

    En este sentido, concluyó que solo se adjuntaron los últimos recibos de sueldo y por las tareas cumplidas en relación laboral registrada.

    Fecha de firma: 17/04/2019

    Alta en sistema: 22/04/2019

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #32723030#230799739#20190417130020424

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 28559/2017/44/CA11

  6. Con fecha 15.02.2019 la Defensora Pública Oficial, doctora M.M.C. informó en los términos del art. 454 del CPPN, a los cuales se remite por cuestiones de brevedad.

  7. Sentadas así y reseñadas en los precedentes parágrafos las posturas asumidas por las partes,

    corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de las apelaciones deducidas, ello de acuerdo al sorteo de votación realizado en autos.

    El Señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F. dijo:

    1) En primer lugar, entiendo que corresponde abordar el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado O.A.S. en contra de la resolución dictada con fecha 15.11.2018 por el J. Federal de B.V., de acuerdo al criterio fijado por este Tribunal –por mayoría- en los autos caratulados “Incidente de reposición de P., C.N. por infra. Ley 23.737” (FCB 75795/2018/2/CA1).

    2) Corresponde en autos decidir si es o no pertinente la restitución del dinero secuestrado en oportunidad del allanamiento realizado el día 18.09.2017,

    en el domicilio de calle Zaburlin y C.N.° 999 de la ciudad de Villaguay, Provincia de Entre Ríos, a la señora C.E.C..

    Cabe tener en cuenta que el sistema procesal prevé la posibilidad del secuestro de cosas relacionadas con el delito. En concreto, el art. 231 del CPPN expresa que “…El juez podrá disponer el secuestro de cosas relacionadas con el delito, las sujetas a decomiso o aquellas que puedan servir como medios de prueba..”,

    indicando asimismo el artículo 30 de la ley 23.737 que Fecha de...

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