Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 9 de Febrero de 2021, expediente CFP 010557/2014/43/CFC023
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III
Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº CFP 10557/2014/43/CFC23
GARCÍA, F.J. s/recurso de casación
Registro nro.: 21/2021
Buenos Aires, 9 de febrero de 2021.
AUOS Y VISTOS:
Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP 10557/2014/43/CFC23 del registro de esta Sala III, caratulada: “GARCÍA, F.J. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
EL señor juez doctor E.R.R. dijo:
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Que los señores jueces a cargo de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad, con fecha 27 de noviembre de 2020, resolvieron “CONFIRMAR la ́
resolucion apelada mediante la cual NO SE HIZO LUGAR AL PEDIDO DE
́ ́ ́ ́
EXENCION DE PRISION de F.J.G. bajo ningun tipo ́
-
Contra dicha decisión, el defensor de confianza de F.J.G. interpuso el recurso de casación en estudio, invocando la arbitrariedad de la sentencia recurrida.
El recurso fue concedido por el el a quo.
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Si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;
314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.
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En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,
toda vez que se ha limitado a invocar defectos de Fecha de firma: 09/02/2021
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición.
En este sentido, no podemos dejar de mencionar que G. se encuentra imputado en estas actuaciones por la comisión de los hechos que fueron calificados bajo las figuras ́
previstas en los articulos 5° inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737, así como también en el artículo 189 bis -inciso ́
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- del Codigo Penal.
Por lo demás, cabe destacar que, a efectos de confirmar el rechazo de la exención de prisión solicitada por la...
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