Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 7 de Febrero de 2020, expediente CFP 006974/2014/TO01/43/CFC024

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S. III

Causa Nº CFP 6974/2014/TO1/43/CFC24

A., F.J. s/recurso de casación

Registro nro.: 6/20

la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de febrero del año dos mil veinte, se reúnen los señores jueces de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal,

doctores, E.R.R., J.C.G. y L.E.C. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora L. del P.R., para resolver en esta causa n° CFP

6974/2014/TO1/43/CFC24 caratulada: “A., F.J. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el Dr. R.O.P., y la defensa quedó a cargo del Defensor Público Oficial Dr. G.A.T..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R. y G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez Dra. L.E.C. dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de casación interpuesto a fs.

8/12, por la Defensa Pública Oficial contra la decisión del señor Juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6,de esta ciudad , obrante a fs. 5/6, por la que no se hizo lugar a la observación del cómputo de pena de F.J.A..

Concedido por el a quo el remedio intentado (fs. 14

vta.), fue mantenido por la defensa a fs. 19, quien también se presentó en el término de oficina y tras la oportunidad prevista por los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., el expediente quedó en condiciones de ser fallado.

Fecha de firma: 07/02/2020

Alta en sistema: 10/02/2020

Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

Celebrada la audiencia prevista en el artículo 468

del Código Procesal Penal de la Nación la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

El defensor público oficial centró sus agravios en ambos incisos del art. 456, 457 y 491 del C.P.P.N., y consideró que el pronunciamiento no estaba debidamente fundado conforme lo exigen los artículos 404 y 123 de cuerpo legal primeramente citado, por la forma arbitraria en la que se había practicado el cómputo de pena.

Se quejó de no haberse tomado en cuenta el tiempo que A. estuvo excarcelada en los términos del artículo 317 inciso 5º del C.P.P.N, el que según su criterio debía asimilarse a una “libertad condicional”, toda vez que la transformación de un instituto en otro, es propio de una resolución jurisdiccional que no depende de la nombrada.

Solicitó que ese tiempo se tome “in bonam parte “a favor de su asistida.

Hizo reserva de caso federal (art. 14 de la ley 48).

TERCERO

1) Para apreciar la viabilidad o no del agravio de la defensa oficial conviene repasar los antecedentes del caso. En ese sentido ha de tenerse en cuenta que el 7 de octubre de 2018 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6

de esta ciudad excarceló a F.J. A. en los términos del artículo 317 inciso 5º del C.P.P.N.

El 6 de diciembre del mismo año la condenó a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por el delito de Fecha de firma: 07/02/2020

Alta en sistema: 10/02/2020

Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2 CASACION PENAL

DE

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

Cámara Federal de Casación Penal S. III

Causa Nº CFP 6974/2014/TO1/43/CFC24

A., F.J. s/recurso de casación

comercialización de estupefacientes -art.

5º inciso “C”- de la ley 23.737.

Ahora bien con posterioridad el 9 de mayo de 2019 el Tribunal convirtió en libertad condicional la excarcelación oportunamente otorgada, pero lo hizo a partir del día 8 de febrero del corriente año dejando constancia que la pena impuesta oportunamente vencería el día 7 de agosto de 2020 a las 24:00 horas, y la caducidad registral operaría el día 7 de agosto de 2030.

2) Se tiene dicho que la excarcelación de la que gozaba la nombrada no se corresponde con un estado de condenado, según pretende la defensa.

Si bien la primera se concedió en los términos del artículo 317, inc. 5º del Código Procesal Penal para ser considerada libertad condicional hubo de ser necesario su conversión lo que se hizo al quedar firme el fallo condenatorio. Este fue dictado el 6 de diciembre de 2018

imponiendo a F.J.A. una pena de cuatro (4)

años y seis (6) meses de prisión, quedando firme el 8 de febrero de 2019.

Obsérvese que pese a que el tribunal interviniente efectuó la conversión del instituto de excarcelación en libertad condicional el 9 de mayo de 2019 y retrotrajo esa conversión a la firmeza del fallo...

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