Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 20 de Diciembre de 2019, expediente FSM 016606/2013/TO01/43

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 FSM 16606/2013/TO1/43 M., 20 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente sobre la solicitud de excarcelación efectuada a fojas 1/13 por el Defensor particular, doctor G.F.C.V., en favor de C.G.R.A., en la causa n° FSM 16606/2013/TO1 (reg. int. 3409), en trámite ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de S.M..

RESULTA:

  1. Que la misma se efectúo en los términos del artículo 317 inc. 5° del Código Procesal Penal, bajo caución juratoria o la que se estime pertinente y conforme la aplicación de los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal.

    En forma subsidiaria solicitó el cumplimiento de la prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario, citando el artículo 210, incisos “a” a la “j”, del CPPF, en virtud de la ausencia de riesgos procesales conforme lo normado en los artículos 221 y 222 del mismo cuerpo legal.

    A su criterio, en función del tipo penal señalado por la Cámara Federal de Casación Penal al casar la sentencia recaída en autos, artículo 7 de la ley 23.737, y el mínimo de la pena establecida, se encontraría satisfecho el requisito temporal previsto en el artículo 13 del CP.

    Adunó que la prisión preventiva de su asistido debe cesar en atención a lo que prevé el art.

    1 de la ley 24.390 -según ley 25.430- y normativa de orden superior, dado que no ha recaído sentencia.

    Asimismo, indicó que su ahijado procesal tiene arraigo en el domicilio de la calle R.L. 4515 de la localidad de Ingeniero Budge, del partido Bonaerense de Lomas de Z..

    Por último, hizo reserva de recurrir a la Cámara Federal de Casación Penal y del caso federal.

  2. Que, seguidamente, se corrió vista al Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.E., SECRETARIO DE JUZGADO #34478259#253255462#20191220163402072 F. General, quien entendió que corresponde requerir el informe relativo al cumplimiento de los reglamentos carcelarios y solicitó la confección del cómputo de tiempo en detención de R.A. (cfr.

    fojas 15).

  3. Que es necesario recordar que con fecha 27 de febrero de 2018 C.G.R.A. fue condenado por este tribunal a la pena de diez años y seis meses de prisión, accesorias legales y multa de veinte mil pesos ($20.000), por considerarlo coautor material penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de guarda de elementos destinados a la producción fabricación, producción o fabricación de estupefacientes y tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas, agravado, a su vez, por ser organizador, con costas.

    Asimismo, se lo condenó a la pena única de catorce años de prisión, accesorias legales y multa de...

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