Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 6 de Agosto de 2015, expediente FLP 074000947/2013/TO01/43/CFC002

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FLP 74000947/2013/TO1/43/CFC2 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de agosto de 2015, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor C.M.V. como P., y los doctores N.F.F. y R.J.B. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nro. FLP 74000947/2013/TO1/43/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “PUNTA, M.D. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata nro. 1, en la causa nro.

    74000947/13 de su registro, con fecha 6 de abril de 2015, resolvió no hacer lugar a la excarcelación de M.D.P. bajo ningún tipo de caución (cfr. fs. 11/15).

  2. ) Que contra dicha resolución, el defensor particular de M.D.P., Dr. G.D., interpuso recurso de casación (fs. 17/23), que fue concedido (fs. 26/27).

  3. ) El recurrente encauzó sus planteos en el artículo 456 del C.P.P.N.

    Luego de discurrir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, postuló que la resolución aquí

    recurrida resultaba arbitraria y violatoria de las reglas procesales y que con la interposición del recurso se había dictado un nuevo fallo que asegure y consagre el derecho de defensa en juicio, la garantía del doble conforme, los principios de legalidad y especialmente de culpabilidad por el acto y la presunción de inocencia consagrados por los arts. 18, 19, 75 inc. 22 y 120 de la Constitución Nacional.

    Asimismo y luego de disentir con el a quo respecto de la inexistencia de delitos no excarcelables y de que la medida cautelar de carácter personal dependía de riesgos procesales que no podían Fecha de firma: 06/08/2015 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: C.M.V., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA partir de presunciones ni pretender trasladar la prueba en contrario al justiciable; expuso que:

    … 1)- En cuanto al reproche que emerge de la requisitoria de elevación a juicio, en la que da cuenta de la posesión y custodia de sustancias estupefacientes con fines de comercialización, en los domicilios enunciados, es menester destacar que ninguno de ellos, le corresponde a Punta, sino que su domicilio es el ubicado en la calle J.B.J. n°

    1052, de la localidad y partido de L., domicilio este que también fue allanado y en el que no se encontró elemento alguno que vincule al encartado con el hecho…

    (cfr. fs. 20 vta.).

    … 2) La gravedad del delito endilgado y la pena en expectativa, claro, son elementos que deben ser tenidos en cuenta al momento de resolverse una excarcelación. Lo que no puede ni debe transformar estos extremos en baluartes de la denegatoria… ni siquiera nos hallamos en presencia de un delito especialmente grave, pues se trata de una presunta infracción al artículo 5° inciso c de la Ley 23737…

    pues adviértase que no se consigna la agravante del artículo 11 de la mentada ley, que a todo evento, hablaría de una mayor gravedad…

    (cfr. fs. 21).

    … 3) Finalmente, la exigencia de que sea la defensa quien funde el pedido formulado y el encartado quien destruya la presunción legal de riesgo. Que según el aquo, en esta incidencia ha sido insuficiente…

    y consideró que “… la excarcelación es un derecho que tienen los ciudadanos que le es otorgada por la Constitución Nacional, a instancias del artículo 18. Tal envergadura exime de otros fundamentos, pues se abastece con una sola enunciación…”

    … En igual sentido, agravia a esta parte, el hecho de considerar que la presunción legal de riesgo procesal, es un extremo que corresponde al encartado su desbaratamiento. Esa consigna, contraría esencialmente el principio de inocencia que sostiene, Fecha de firma: 06/08/2015 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: C.M.V., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FLP 74000947/2013/TO1/43/CFC2 cual columna vertebral, todo cúmulo de principios que dan sentido al debido proceso legal en el estado de derecho. Ya que por principio rector no es el encartado quien debe probar que no va a eludir el accionar de la justicia, sino el estado quien establezca que ello puede suceder, enunciando todas y cada una de las circunstancias probadas y ciertas que permitan arribara a tal conclusión…

    Destacó que se “… ha acreditado en autos, mediante prueba testimonial colectada en la instrucción, que efectivamente Punta, posee una actividad laboral, vinculada a la compra y venta de inmuebles. Lo cual demuestra que puede mantenerse a sí

    y a su familia. Queda demostrado también en el legajo, que el encartado no es persona de fortuna, que pueda ausentarse del país. Eludiendo así la justicia. El hecho probado, mediante prueba documental que luce en el incidente, de poseer una familia prolífera de cinco niñas, todas menores, acarrea aún mayor imposibilidad de mantenerse contumaz…”

    Finalmente hizo hincapié en que “… para establecer la existencia de riesgo procesal corresponde efectuar un análisis armónico de la totalidad de la normativa referida a la exención de prisión y excarcelación, circunstancia esta que no se advierte en el fallo recurrido…” (cfr. fs. 22 vta.)

    En síntesis, solicitó que se haga lugar al presente recurso, se revoque la resolución impugnada y se conceda la excarcelación de M.D.P..

  4. ) Que cumplidas las previsiones del art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en estos autos, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores R.J.B., Norberto F.

    Frontini y C.M.V.:

    El señor juez doctor R.J.B.F. de firma: 06/08/2015 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: C.M.V., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA dijo:

  5. ) El tribunal de casación cumple una función prefijada normativamente, y otra derivada de una interpretación materializada del texto constitucional. A un lado, el dispositivo legal contenido en el art. 456 fija dos órdenes de impugnaciones que permiten el tránsito por la casación penal: a) el escrutinio acerca de la correcta aplicación del derecho sustantivo, cuyo opuesto es el error in iudicando, y el escrutinio acerca de la observancia de las disposiciones adjetivas, cuyo opuesto es el error in procedendo. Sobre estos dos pilares básicos el legislador ha previsto un recurso cuya finalidad perseguida es la casación del derecho a través del ejercicio de la unificación jurisprudencial. Esta labor judicial ha sido diferida al último estadio del juicio penal, de modo tal que el remedio impugnativo fue gestado para corregir pronunciamientos definitivos emanados de tribunales de juicio.

  6. ) Por el otro, la función del tribunal de casación está insoslayablemente atravesada por una lectura del texto constitucional que va ensanchando la dimensión sustantiva de sus disposiciones, de modo tal que el derecho al recurso se amplía sobre la base de una interpretación progresiva de los derechos que ya no admite retorno. Esta progresión devela, muchas veces, los déficit legales que restringen el acceso al recurso, lo que a esta altura no es posible homologar.

    En esta nueva constelación se encuentran, entre otros, desplazamientos de obstáculos que impedían el recurso por la cuantía de la pena aplicada, por la extensión de la revisión casatoria, por la necesidad de la doble conformidad de una condena, por la necesidad de revisar "autos procesales importantes" entre otros muchos supuestos.

  7. ) Finalmente otra gavilla de pronunciamientos convoca la intervención de la casación penal de acuerdo al dispositivo incorporado Fecha de firma: 06/08/2015 Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: C.M.V., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FLP 74000947/2013/TO1/43/CFC2 por ley 26.374 (B.O. 30/5/2008), sentencias que puedan ser equiparadas a definitivas por su imposible reparación ulterior. Acordemos que este universo de sentencias es tan amplio y variopinto que conspira contra la teorización abstracta propia del estándar decisional estabilizado. Lo "equiparable" y lo que concita "irreparabilidad ulterior" es de tal anchura semántica que impide de antemano fijar criterios rectores, más allá de una constante labor jurisprudencial orientada en tal sentido.

  8. ) Ahora bien, la apertura constitucionalmente justificada del recurso no significa convertir a este tribunal en una obligada instancia que ha de transitar todo aquel que invoque su disconformidad con la solución arribada en la instancia anterior. Todos los casos son, para las partes que recurren, graves e irreparables, pero el juez debe distinguir con justeza y claridad cuándo se está en presencia de un extremo que habilita una excepción intervencionista. Los derechos en juego son demasiado importantes, y por ello es necesario fijar prioridades jurisdiccionales en base a las que el legislador estableció normativamente, y también en base a una lectura materializada de la Constitución Nacional, lectura que privilegia una interpretación responsable de los principios constitucionales y convencionales que hoy cercan...

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