Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 1 de Diciembre de 2022, expediente FLP 008766/2020/TO02/42/CFC023

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 8766/2020/TO2/42/CFC23

Registro nro. 1655/22.4

la ciudad de Buenos Aires, al primer día del mes de diciembre del año 2022, integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B., como P., y los doctores G.M.H. y J.C., asistidos por el secretario actuante, reunidos a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP 8766/2020/TO2/42/CFC23, caratulada “C.R., R.G. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de La Plata, provincia de Buenos Aires, con fecha 15 de septiembre de 2022, resolvió “

  2. OTORGAR LA

    LIBERTAD de R.G.C.R., bajo carácter juratorio (arts. 3, 4 y concordantes de la ley N° 24.390, modificada por ley 25.430) en el expediente N° FLP 8766/2020/TO2 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de La Plata,

    de no encontrarse anotado a disposición de otra judicatura, la cual no se hará efectiva hasta que el presente auto adquiera firmeza, atento la oposición manifestada por la Sra. F. General.”.

  3. Contra dicha resolución la señora fiscal de juicio, M.Á.R., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo el día 30 de septiembre del 2022.

    Principalmente, solicitó que se revoque la resolución del a quo, por entender que resulta arbitraria, carece de fundamentación, afecta la garantía de debido proceso legal y compromete las obligaciones asumidas por el Estado Argentino ante la comunidad internacional.

    Expresó que el a quo omitió efectuar un análisis fundado de los riesgos procesales, en tanto representan aspectos determinantes en materia de restricciones cautelares de la libertad ambulatoria Fecha de firma: 01/12/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    durante el proceso, así como la complejidad de los hechos juzgados, por lo que consideró que la resolución hace un análisis aparente, deficitario y,

    por ende, arbitrario.

    En esa misma línea, dijo que, de haberlo hecho hubiera advertido que, por ejemplo, se debieron realizar al menos 15 allanamientos para lograr la detención de los imputados, que en la causa existen testigos de identidad reservada e innumerables horas de escuchas telefónicas desde el mes de septiembre de 2018.

    También, que el tribunal omitió analizar el estado en que se encuentran las actuaciones y en especial el análisis que oportunamente realizó la Cámara Federal de Casación Penal en ocasión de revocar la resolución del tribunal que dictó el cese de la prisión preventiva.

    Insistió en la crítica de que el a quo no consideró en concreto la complejidad del proceso y la circunstancia de que la causa ingresó en su etapa final, ya que fue radicada ante el Tribunal Oral Federal n° 2 de la Plata el 4 de noviembre de 2021 y con fecha 3 de agosto se corrió la vista a las partes para el ofrecimiento de prueba, el que ya fue presentado por el Ministerio Público Fiscal.

    Finalmente, sostuvo que “…han quedado adecuadamente expresados los agravios de naturaleza federal y se ha demostrado que el pronunciamiento resulta arbitrario, carece de fundamentación, y es nulo por haber omitido la letra de la ley, todo lo cual determina, en consecuencia, la descalificación del pronunciamiento como acto jurídico idóneo. Como consecuencia de ello, se promueve el incumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino.”.

    Solicitó que se conceda el recurso de casación y se eleve la incidencia para la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal, para que se anule la resolución apelada.

    Fecha de firma: 01/12/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FLP 8766/2020/TO2/42/CFC23

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista en los arts.

    465 bis en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. -según ley 26.374-, el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, presentó las breves notas incorporadas al Sistema Informático de Gestión Judicial Lex-100; oportunidad en la que mantuvo los argumentos en los que se apoya la impugnación interpuesta.

    Por su parte el Defensor Público Oficial ante esta Cámara, I.F.T., presentó breves notas, y en primer lugar sostuvo que el recurso del acusador público no encuentra sustento normativo ni cuenta con el aval de la jurisprudencia del Máximo Tribunal, por lo que debe ser declarado mal concedido.

    Seguidamente solicitó el rechazo del recurso de casación del Ministerio Público Fiscal, por haberse excedido el vencimiento del plazo razonable previsto por la ley 24.390 ya que su defendido se encuentra detenido desde hace más de 3 años.

    Agregó que la resolución impugnada debió

    otorgar la inmediata libertad como consecuencia de haber dispuesto el cese del encarcelamiento preventivo.

    Finalmente solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, se disponga la inmediata libertad de su asistido. Hizo reserva del caso federal.

  5. Que superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas y,

    practicado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctor G.M.H., doctor M.H.B., y doctor J.C..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Ya he tenido oportunidad de señalar que el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal respecto de la decisión que concede la excarcelación Fecha de firma: 01/12/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    resulta formalmente admisible, dado que la resolución recurrida puede ser, en sus efectos, equiparable a una sentencia definitiva y la naturaleza del planteo suscita cuestión federal (cfr. causa N° 11.528

    L., R.J. s/ recurso de casación

    ,

    registro 12.691.4, del 27/11/2009; y causa N° 12.165

    D´Amico, J.A. s/ recurso de queja

    , registro 13.625.4, del 2/07/2010).

    Posteriormente, este criterio ha sido corroborado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al expedirse en igual sentido, aunque con relación al recurso extraordinario federal –cuyo alcance es más restringido— en los precedentes “Vigo,

    A.G. s/ causa N° 10.919” (rta. 14/09/2010)

    y “P.” (rta. el 23/11/2010); entre otros.

  7. Sentado ello, efectuaré una breve reseña de las presentes actuaciones.

    El día 18 de septiembre del año 2019, “…

    siendo alrededor de las 06:30 horas, en oportunidad en la que personal policial perteneciente a la Delegación Departamental de Investigaciones en Función Judicial Lomas de Z. dio cumplimiento a la orden de allanamiento dispuesta por el Juez titular del Juzgado de Garantías nro. 2 Departamental, sobre el inmueble sito en la calle Río Gallegos sin numeración, visto de frente lindante en su lado derecho con la numeración catastral 977, entre las calles E.P. y C. de la localidad de L.G., Partido de E.E., S.C.R.,

    alias “Perro” y/o “Verdura”, C.R.P., CARLOS

    ADRIÁN PASTOR ALIAS “CHUECO” Y/O “GAMUZA”, JUAN DAVID

    OJEDA ALIAS “TORCI”...

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