Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 10 de Septiembre de 2021, expediente FSM 055600/2017/42/CA005

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa FSM N° 55600/2017/42/CA5, C.: “Incidente Nº

42 - IMPUTADO: ACQUOTTA, R.D.

s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°1 de S.M.,

Secretaría Nº 1.

Registro de C.ara: 10.006

S.M., 10 de septiembre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega esta incidencia a conocimiento del Tribunal,

    en virtud del recurso de apelación deducido por R.D.A. y oportunamente fundado por su asistencia técnica,

    contra la decisión del magistrado instructor que dispuso no hacer lugar al pedido de detención domiciliaria de la nombrada (arts. 10 C.P., 314 CPPN, 11 y 32, inciso “f” de la ley 24.660,

    reformado por la ley 26.742, a contrario sensu).

    Ya en esta instancia, la Asesora de Menores adhirió al remedio procesal interpuesto.

  2. Conforme surge de los antecedentes del caso, la imputada fue procesada por haber sido considerada coautora del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, agravado por la intervención organizada de tres o más personas (Arts. 5°, inciso “c” y 11, inciso “c”, de la ley 23.737); decisión confirmada por esta Sala el pasado 12 de julio.

  3. Ceñida la cuestión a la viabilidad de la aplicación de la prisión domiciliaria en los términos solicitados por la defensa pública y la asesora de menores,

    concuerda el Tribunal con el criterio adoptado por el Sr. juez de primera instancia, en tanto el mantenimiento de la encausada -1-

    Fecha de firma: 10/09/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa FSM N° 55600/2017/42/CA5, C.: “Incidente Nº

    42 - IMPUTADO: ACQUOTTA, R.D.

    s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°1 de S.M.,

    Secretaría Nº 1.

    Registro de C.ara: 10.006

    R.D.A. en una unidad carcelaria no compromete los derechos de sus hijos ni su estado de salud, de manera tal que autorice a adoptar una solución favorable para la recurrente.

    Más allá de ello y teniendo en cuenta que se encuentran comprometidos los derechos de sus hijos menores, se impone recordar lo sostenido en anteriores oportunidades por la Sala, en cuanto a que “conforme se reconoce en el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño, este, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión,

    que es el grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular, de los niños”.

    Sin embargo, no constituye un principio absoluto. Así

    la Declaración de los Derechos del Niño establece que este deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres siempre que sea posible –principio 6°-, y en igual sentido, el Art. 9° de la Convención referida prevé la posibilidad de que puedan ser separados de sus padres cuando las autoridades competentes lo determinen –inciso 1°-, y cuando ella sea resultado de la detención o encarcelamiento de los progenitores,

    estableciendo, a la vez, que los Estados deberán respetar el -2-

    Fecha de firma: 10/09/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa FSM N° 55600/2017/42/CA5, C.: “Incidente Nº

    42 - IMPUTADO: ACQUOTTA, R.D.

    s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°1 de S.M.,

    Secretaría Nº 1.

    Registro de C.ara: 10.006

    derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener con ellos relaciones personales y contacto directo,

    salvo que fuere contrario al interés superior del menor –incisos 3° y 4°-” (Cfr. C.. Fed. Casación Penal, S.I., Causa N°

    24.873, “G., S.M. s/ arresto domiciliario”, Rta.

    6/3/07, con cita del mismo Tribunal, S.I., voto del Dr.

    G.H. en causa N° 6667, “A., A.T. s/

    recurso de casación”, Reg. N° 7749.4, Rta. 29/8/06).

    También se ha dicho que en casos en que los niños se encuentran separados de sus padres como consecuencia de una medida restrictiva de la libertad, ocurre una innegable tensión entre los derechos propios de la niñez y las justas exigencias de la sociedad, en particular, la de defenderse frente al delito, siendo misión de los jueces...

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