Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Febrero de 2021, expediente FCT 004222/2016/42/CA005
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 4222/2016/42/CA5
Corrientes, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.
Visto: los autos Incidente de Excarcelación de “S. Julio P/
Infracción Ley 23.737”, E.. Nº FCT 4222/2016/42/CA5 del registro de esta
Cámara, proveniente del Juzgado Federal de G..
Considerando:
Que ingresan estos obrados a la A.zada en virtud del recurso de
apelación promovido a fs. 62/69 por la Defensa Oficial de Julio S. contra el
auto de fs. 52/60 y vta. Por medio del cual el juez a quo denegó el pedido de
excarcelación y prisión domiciliaria en subsidio a favor del nombrado.
El apelante, afirmó que la resolución impugnada solo se
fundamenta en la gravedad del delito, la pena en expectativa, y generalidades
respecto de los peligros procesales. Manifestó que el a quo no consideró la
implementación de los nuevos artículos del CPPF, como ser el art. 210 inc.
j
, que establece otras medidas alternativas a la prisión preventiva, además,
que ni el magistrado ni el fiscal, valoraron las condiciones personales del
encausado, las cuales fueron aludidas en el pedido liberatorio, fundando la
negativa solo en el delito atribuido, los antecedentes del imputado, sumado a
los elementos secuestrados en la vivienda de S., y alegando que el
encausado podría ponerse en contacto con los demás miembros de la
organización hasta la fecha no individualizados, o con los demás eslabones de
la cadena de tráfico. Entiende que todo ello son afirmaciones genéricas, mas
aun cuando el imputado no posee antecedentes penales condenatorios, cuenta
con arraigo familiar y con domicilio, donde se encuentra cumpliendo con la
prisión domiciliaria impuesta, los que son claros indicadores que optará por
permanecer en el país. Cita normativa y jurisprudencia aplicable. F.
reserva de casación y del caso federal.
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contestar la vista el F.S. ante la A.zada (cfr.
Sistema de Gestión Judicial Lex100) no adhirió al planteo formulado por la
defensa. Fundó su postura, manifestando que si bien S. posee arraigo, la
Fecha de firma: 19/02/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: HUGO GOUSSAL, SECRETARIO DE CAMARA
denegatoria se basaría en la posibilidad que formara parte de una
organización dedicada al tráfico de estupefacientes. Asimismo, sostuvo que al
imputado se le atribuye el delito de tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización, agravado por la cantidad de personas intervinientes (art. 5
inc. c) y art. 11 inc. C de la ley 23.737) lo que –a su entender acrecienta la
posibilidad de que intente darse a la fuga teniendo en cuenta la gravedad de la
pena que le podría caber. Expresó que existen elementos concretos y objetivos
que sustentan la denegatoria de la prisión domiciliaria ante el peligro procesal
de entorpecimiento de la investigación, en cuanto de encontrarse el imputado
en libertad podría ponerse en contacto con los demás integrantes aún no
habidos de la organización, testigos y destruir y/u ocultar elementos de
pruebas que aun no se han colectado, y que si bien, se le ha concedido
oportunamente, prisión domiciliaria, tal resolución se debió al estado de salud
de S., en razón de que padece asma bronquial.
Seguidamente, la Defensa Oficial ratificó los agravios y
fundamentos expuestos al momento de la interposición del recurso.
Que, verificados los requisitos de admisibilidad formal, el recurso
ha sido interpuesto tempestivamente (art. 453 del CPPN), por lo que
corresponde entrar al análisis de los agravios planteados.
En primer término, este Tribunal lleva dicho en numerosos
precedentes que la restricción de la libertad del encartado tiene como único fin
la neutralización de riesgo procesal (peligro de...
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