Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Febrero de 2021, expediente FCT 004222/2016/42/CA005

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 4222/2016/42/CA5

Corrientes, diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.

Visto: los autos Incidente de Excarcelación de “S. Julio P/

Infracción Ley 23.737”, E.. Nº FCT 4222/2016/42/CA5 del registro de esta

Cámara, proveniente del Juzgado Federal de G..

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la A.zada en virtud del recurso de

apelación promovido a fs. 62/69 por la Defensa Oficial de Julio S. contra el

auto de fs. 52/60 y vta. Por medio del cual el juez a quo denegó el pedido de

excarcelación y prisión domiciliaria en subsidio a favor del nombrado.

El apelante, afirmó que la resolución impugnada solo se

fundamenta en la gravedad del delito, la pena en expectativa, y generalidades

respecto de los peligros procesales. Manifestó que el a quo no consideró la

implementación de los nuevos artículos del CPPF, como ser el art. 210 inc.

j

, que establece otras medidas alternativas a la prisión preventiva, además,

que ni el magistrado ni el fiscal, valoraron las condiciones personales del

encausado, las cuales fueron aludidas en el pedido liberatorio, fundando la

negativa solo en el delito atribuido, los antecedentes del imputado, sumado a

los elementos secuestrados en la vivienda de S., y alegando que el

encausado podría ponerse en contacto con los demás miembros de la

organización hasta la fecha no individualizados, o con los demás eslabones de

la cadena de tráfico. Entiende que todo ello son afirmaciones genéricas, mas

aun cuando el imputado no posee antecedentes penales condenatorios, cuenta

con arraigo familiar y con domicilio, donde se encuentra cumpliendo con la

prisión domiciliaria impuesta, los que son claros indicadores que optará por

permanecer en el país. Cita normativa y jurisprudencia aplicable. F.

reserva de casación y del caso federal.

  1. contestar la vista el F.S. ante la A.zada (cfr.

    Sistema de Gestión Judicial Lex100) no adhirió al planteo formulado por la

    defensa. Fundó su postura, manifestando que si bien S. posee arraigo, la

    Fecha de firma: 19/02/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: HUGO GOUSSAL, SECRETARIO DE CAMARA

    denegatoria se basaría en la posibilidad que formara parte de una

    organización dedicada al tráfico de estupefacientes. Asimismo, sostuvo que al

    imputado se le atribuye el delito de tenencia de estupefacientes con fines de

    comercialización, agravado por la cantidad de personas intervinientes (art. 5

    inc. c) y art. 11 inc. C de la ley 23.737) lo que –a su entender acrecienta la

    posibilidad de que intente darse a la fuga teniendo en cuenta la gravedad de la

    pena que le podría caber. Expresó que existen elementos concretos y objetivos

    que sustentan la denegatoria de la prisión domiciliaria ante el peligro procesal

    de entorpecimiento de la investigación, en cuanto de encontrarse el imputado

    en libertad podría ponerse en contacto con los demás integrantes aún no

    habidos de la organización, testigos y destruir y/u ocultar elementos de

    pruebas que aun no se han colectado, y que si bien, se le ha concedido

    oportunamente, prisión domiciliaria, tal resolución se debió al estado de salud

    de S., en razón de que padece asma bronquial.

    Seguidamente, la Defensa Oficial ratificó los agravios y

    fundamentos expuestos al momento de la interposición del recurso.

    Que, verificados los requisitos de admisibilidad formal, el recurso

    ha sido interpuesto tempestivamente (art. 453 del CPPN), por lo que

    corresponde entrar al análisis de los agravios planteados.

    En primer término, este Tribunal lleva dicho en numerosos

    precedentes que la restricción de la libertad del encartado tiene como único fin

    la neutralización de riesgo procesal (peligro de...

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