Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 25 de Marzo de 2019, expediente FSM 013799/2015/TO01/42

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 13799/2015/TO1/42 vos, 25 de marzo de 2019.

UTOS Y VISTOS A

Para resolver en el presente incidente registrado bajo el n° FSM13799/2015/TO1/42

respecto de la solicitud de aplicación del instituto de estímulo educativo promovida a favor

de E. , argentino, D.N.I. n° 29.506.851, nacido el día 19 de

agosto de 1982, con estudios terciarios completos como licenciado en seguridad pública y

cursando la tecnicatura, casado, hijo de A. y de M., con

domicilio en la calle A. n° 4577, de la localidad de J., partido

de San Martin, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo

Penitenciario Federal n° 2.

ESULTA R :

  1. E. fue condenado el 21 de mayo de 2018 a la pena de

    a la pena de seis años de prisión, accesorias legales, multa de diez mil pesos ($10.000),

    inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de funciones de policía o fuerza de

    seguridad de toda clase y costas, por considerarlo partícipe necesario del delito de tenencia

    de estupefacientes con fines de comercialización agravado por tratarse de un funcionario

    público encargado de la prevención y persecución de los delitos previstos en la ley 23.737 y

    coautor de los delitos de cohecho y de asociación ilícita, en calidad de miembro, todos ellos

    en concurso real entre sí (artículos 12, 19, 29, inciso 3°, 40, 41, 45, 55, 210 y 256 del Código

    Penal, artículos 5, inciso “c” y 11, inciso “d”, de la ley 23.737 y artículos 403 y 530 del

    Código Procesal Penal de la Nación).

    La sentencia dictada a su respecto se encuentra recurrida ante la Sala IV de la

    Cámara Federal de Casación Penal por lo que no se encuentra firme.

  2. La letrada defensora del nombrado solicitó una reducción de siete meses por

    aplicación del instituto de estímulo educativo, detallando los cursos y su pretensión reductiva

    en los términos siguientes:

    un mes (1) por ciclo lectivo anual.

    Fecha de firma: 25/03/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO FARAH, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.C.C., SECRETARIO DE CÁMARA #32102116#220644416#20190325112935844 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 13799/2015/TO1/42 dos (2) meses por curso de formación profesional “Auxiliar en Administración de

    Microempresas”.

    dos (2) meses por estudios primarios.

    dos (2) meses por curso de formación profesional “Auxiliar en Administración de

    Microemprendimiento”.

    M. reformuló la pretensión a fs. 34/36 requiriendo, además:

    – tres (3) meses por estudios secundarios.

    – tres (3) meses por estudios terciarios.

    – cuatro (4) meses por estudios universitarios.

    – dos (2) meses por estudios posgrado.

    En la presentación aludida, acompañada por su asistencia técnica a fs. 43, se postuló

    la aplicación al caso de la ley 12.256 de la Provincia de Buenos Aires, porque establece un

    régimen más favorable. Aportaron fallos de tribunales provinciales.

  3. La División Educación del Complejo Penitenciario Federal n° 2 informó a fs. 49

    que M. durante el año 2016 promocionó el ciclo de la educación primaria de

    adultos; que en 2017 inició los estudios secundarios, pero perdió su regularidad debido a

    inasistencias y que en el primer cuatrimestre de 2018 reunió la documentación necesaria para

    ser inscripto como alumno universitario. Así pues, la Jefatura de Estudios Superiores del

    citado complejo hizo saber a fs. 57 que M. fue inscripto en el ciclo lectivo 2018 en

    el Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos (IUMA), detallando las materias

    cursadas regularmente.

    Por su lado, frente a la presentación por la defensa de dos certificados uno titulado

    Auxiliar en Administración de Microempresas

    y el otro “Auxiliar en Administración de

    Microemprendimiento” con la misma carga horaria, se consultó a la mencionada división

    educación si se trataba de dos cursos diferentes, aclarando a fs. 21 que se trataba de un

    mismo curso aprobado en 2016 de 250hs. cátedra y que en 2018 cursó y aprobó el curso

    Montador Electricista 1er. tramo

    con una carga horaria de ciento cincuenta.

    Fecha de firma: 25/03/2019 Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO FARAH, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.C.C., SECRETARIO DE CÁMARA #32102116#220644416#20190325112935844 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 13799/2015/TO1/42 4. El Sr. Fiscal General en la vista conferida a fs. 25 y 45 entendió que la

    finalización de la escuela primaria debía computarse como un ciclo lectivo anual y, además,

    como finalización de la primaria. Postuló también la reducción de dos meses por el curso de

    formación profesional por el curso de “Auxiliar en Administración de Microempresas”

    atento a su carga horaria (250hs.). Luego, a fs. 65 respecto del curso “Montador Electricista”

    pidió que se agregue la fecha...

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