Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 21 de Febrero de 2017, expediente FCR 091001200/2012/TO01/41

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 91001200/2012/TO1/41 Comodoro Rivadavia, de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente de devolución de RETRIVE, J.C. FCR 91001200/2012/TO1/41, desprendido de la causa Nº

91001200/2012/TO1 caratulada: “CARRIZO, R.R. y otros s/Infracción Ley 23737”.

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 25 J.C.R., con el patrocinio letrado del Dr.

S.E.T., solicita la devolución del vehículo Trafic Rodeo, marca Renault dominio colocado RPQ277, por haber quedado firme la sentencia definitiva, reiterando el pedido de entrega formulado en 2014 y en razón de la documentación adjuntada a fs. 1/15.-

Que corrida vista al Sr. Fiscal General emitió su dictamen a fs. 27 entendiendo que no corresponde la entrega del vehículo atento lo establecido por sentencia definitiva, la cual se encuentra firme y por tratarse de un vehículo sujeto a decomiso, solicitando se disponga el decomiso definitivo.-

Que actualmente ha quedado firme la Sentencia Definitiva de autos principales donde se dispuso la condena de H.A.S., por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo (art. 5º

inc. c), 11 inc. c) Ley 23.737), a la pena de en 6 (SEIS) años y 6 (SEIS) meses de prisión, multa de $ 10000,00 (pesos DIEZ MIL), accesorias legales y costas.

Asimismo se ordenó el comiso de los objetos utilizados y producto del delito, los cuales corresponde mantener secuestrados hasta tanto adquiera firmeza la presente y se determine el comiso definitivo, salvo mejor derecho (arts. 23 CP, 231, 233, 238, 522, 523 CPPN y 39 Ley 23737).

Que conforme surge de la lectura del expediente principal el Juez Instructor ordenó el secuestro y posterior requisa del vehículo Renault Trafic dominio RPQ277 (fs. 14430), el cual fuera utilizado por los procesados S. conforme los informes policiales de fs. 13.234/5.

Hasta aquí las cosas la condena firme, la orden de comiso y que el rodado de mención ha sido utilizado para delinquir imperan que se comise el rodado en cuestión salvo mejor derecho (arts. 23 CP, 231, 233, 238, 522, 523 CPPN y 39 Ley 23737).

Que el peticionante no acredita la titularidad registral del bien, intenta demostrar un derecho a transferir y acompaña en copia certificada las actuaciones del secuestro el 10/3/2014 (1/8), un recibo de trámites de transferencia (fs.9), un contrato de Permuta del...

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