Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL, 5 de Octubre de 2021, expediente FCT 004222/2016/41

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 4222/2016/41

Corrientes, cuatro de octubre de dos mil veintiuno.

Y VISTOS: el “Incidente de Prisión Domiciliaria en autos:

B., L.R.P.ón Ley 23.737” Expte. Nº FCT

4222/2016/41 del registro de este Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

Que el 09 de agosto de 2021, la defensa Oficial dedujo

recurso de casación, con arreglo a los arts. 456 inc. 1° 2º y cons. del

CPPN, contra la resolución de este Tribunal dictada, en fecha 28 de julio

del corriente año, que dispuso “hacer lugar al recurso de apelación

promovido por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, revocar

la prisión domiciliaria concedida a L.R.B.…”

Alegó, en lo esencial, que la resolución es equiparable a

sentencia definitiva, y le causa un gravamen de imposible o tardía

resolución.

Refirió, que además de impactar sobre las condiciones de

detención de su asistido, impacta, específicamente, a su nieta menor de

edad, afectándose el interés superior del niño, circunstancia que no ha

sido mensurada por la mayoría del Tribunal violándose el derecho

federal (art. 3 ap. 1, art. 12 ap. 1 y 2 de la Convención sobre los

Derechos del Niño).

También, sostuvo que se ha afectado el derecho a la defensa,

(derecho al recurso); en relación a lo mencionado hizo mención al fallo

G., H.D. y otro S/ Recurso de Casación; 325:1549

Corrida la vista al Sr. Fiscal General –subrogante, manifestó el

26 de agosto de 2021 que corresponde se declare su admisibilidad, a los

fines de salvaguardar el derecho a la doble instancia. En cuanto, la

resolución dictada, revoca la del juez de grado y en consecuencia se

deberá otorgar al presentante la posibilidad de que la decisión del

Tribunal, pueda ser revisada en una instancia superior, preservando así,

el derecho a la doble instancia.

Al verificar el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad

formal, se observa que el escrito de promoción de la instancia recursiva

ha sido presentado tempestivamente (art. 463 del CPPN), y que si bien es

cierto que las resoluciones que deniegan la excarcelación o la prisión

domiciliaria no revisten el carácter de definitivas, ya que pueden ser

modificadas aún de oficio durante la instrucción, no lo es menos que

Fecha de firma: 05/10/2021

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

debe considerárselas entre los supuestos que habilitan...

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