Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL, 5 de Octubre de 2021, expediente FCT 004222/2016/41
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 4222/2016/41
Corrientes, cuatro de octubre de dos mil veintiuno.
Y VISTOS: el “Incidente de Prisión Domiciliaria en autos:
B., L.R.P.ón Ley 23.737” Expte. Nº FCT
4222/2016/41 del registro de este Tribunal.
Y CONSIDERANDO:
Que el 09 de agosto de 2021, la defensa Oficial dedujo
recurso de casación, con arreglo a los arts. 456 inc. 1° 2º y cons. del
CPPN, contra la resolución de este Tribunal dictada, en fecha 28 de julio
del corriente año, que dispuso “hacer lugar al recurso de apelación
promovido por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, revocar
la prisión domiciliaria concedida a L.R.B.…”
Alegó, en lo esencial, que la resolución es equiparable a
sentencia definitiva, y le causa un gravamen de imposible o tardía
resolución.
Refirió, que además de impactar sobre las condiciones de
detención de su asistido, impacta, específicamente, a su nieta menor de
edad, afectándose el interés superior del niño, circunstancia que no ha
sido mensurada por la mayoría del Tribunal violándose el derecho
federal (art. 3 ap. 1, art. 12 ap. 1 y 2 de la Convención sobre los
Derechos del Niño).
También, sostuvo que se ha afectado el derecho a la defensa,
(derecho al recurso); en relación a lo mencionado hizo mención al fallo
G., H.D. y otro S/ Recurso de Casación; 325:1549
Corrida la vista al Sr. Fiscal General –subrogante, manifestó el
26 de agosto de 2021 que corresponde se declare su admisibilidad, a los
fines de salvaguardar el derecho a la doble instancia. En cuanto, la
resolución dictada, revoca la del juez de grado y en consecuencia se
deberá otorgar al presentante la posibilidad de que la decisión del
Tribunal, pueda ser revisada en una instancia superior, preservando así,
el derecho a la doble instancia.
Al verificar el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad
formal, se observa que el escrito de promoción de la instancia recursiva
ha sido presentado tempestivamente (art. 463 del CPPN), y que si bien es
cierto que las resoluciones que deniegan la excarcelación o la prisión
domiciliaria no revisten el carácter de definitivas, ya que pueden ser
modificadas aún de oficio durante la instrucción, no lo es menos que
Fecha de firma: 05/10/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
debe considerárselas entre los supuestos que habilitan...
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