Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Diciembre de 2021, expediente FCT 011757/2018/41/CA019

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 11757/2018/41/CA19

Corrientes, catorce de diciembre del dos mil veintiuno.

Vistos: los autos caratulados “Incidente de Cese de Prisión Preventiva en

autos: B., J.P. p/ contrabando de estupefacientes artículo 866, 1º párrafo –

Código Aduanero. Infracción ley 23.737” FCT 11757/2018//41/CA19 del registro de

este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de esta Ciudad;

Y considerando:

Que ingresan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal, en virtud

del art. 1 de la ley 24.390 (modificada por la ley 25.430), respecto de la prórroga de

la prisión preventiva por el término de seis meses, decretada en relación a J.P.

B., la cual se deberá contar a partir del día siete de octubre del 2021.

Para así decidir, el a quo tomó en consideración la complejidad de la causa

principal en la que se investiga el delito de comercialización de estupefacientes,

agravado por el número de personas, teniendo en cuenta, además, el grado de

participación del Sr. B. como cómplice primario.

Sostuvo que el delito atribuido configura un eslabón esencial en la cadena

del tráfico que utiliza el crimen organizado, por lo que se deben extremar las medidas

cautelares tendientes asegurar el correcto desarrollo del proceso penal.

Manifestó que las presentes actuaciones se encuentran transitando su etapa

final, por lo que próximamente se clausurará la instrucción a los fines de elevar la

causa a juicio.

Expresó que, atento a la gravedad de los hechos investigados, de recaer

condena sobre el imputado (hoy procesado), la misma no será de ejecución

condicional, mencionando como relevante el art. 3 de la ley 24.390 que, a su vez,

refiere al art. 319 del C.P.P.N. que establece restricciones al cese de la prisión

preventiva.

Refirió, asimismo, al art. 316 del C.P.P.N y sostuvo que, teniendo en cuenta

que el ilícito investigado excede las previsiones en él establecidas, resulta legítimo

presumir que los acusados habrán de intentar eludir la acción de la justicia en caso de

recuperar su libertad.

Fecha de firma: 14/12/2021

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO

Por último, entendió que los plazos previstos en la ley 25.430 no resultan de

aplicación automática por el mero transcurso del tiempo y que debe interpretarse el

plazo razonable al que refiere el art. 7.5 de la C.A.D.H. (Pacto de San José de Costa

Rica) en conjunto con las circunstancias concretas del caso y los intereses del

individuo y la sociedad. Citó jurisprudencia al respecto.

Al contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General S. ante este

Tribunal, manifestó que correspondería confirmar la Resolución que dispuso la

prórroga de prisión preventiva del imputado J.P.B., atento a la naturaleza

del hecho investigado y la...

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