Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Diciembre de 2021, expediente FCT 011757/2018/41/CA019
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 11757/2018/41/CA19
Corrientes, catorce de diciembre del dos mil veintiuno.
Vistos: los autos caratulados “Incidente de Cese de Prisión Preventiva en
autos: B., J.P. p/ contrabando de estupefacientes artículo 866, 1º párrafo –
Código Aduanero. Infracción ley 23.737” FCT 11757/2018//41/CA19 del registro de
este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de esta Ciudad;
Y considerando:
Que ingresan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal, en virtud
del art. 1 de la ley 24.390 (modificada por la ley 25.430), respecto de la prórroga de
la prisión preventiva por el término de seis meses, decretada en relación a J.P.
B., la cual se deberá contar a partir del día siete de octubre del 2021.
Para así decidir, el a quo tomó en consideración la complejidad de la causa
principal en la que se investiga el delito de comercialización de estupefacientes,
agravado por el número de personas, teniendo en cuenta, además, el grado de
participación del Sr. B. como cómplice primario.
Sostuvo que el delito atribuido configura un eslabón esencial en la cadena
del tráfico que utiliza el crimen organizado, por lo que se deben extremar las medidas
cautelares tendientes asegurar el correcto desarrollo del proceso penal.
Manifestó que las presentes actuaciones se encuentran transitando su etapa
final, por lo que próximamente se clausurará la instrucción a los fines de elevar la
causa a juicio.
Expresó que, atento a la gravedad de los hechos investigados, de recaer
condena sobre el imputado (hoy procesado), la misma no será de ejecución
condicional, mencionando como relevante el art. 3 de la ley 24.390 que, a su vez,
refiere al art. 319 del C.P.P.N. que establece restricciones al cese de la prisión
preventiva.
Refirió, asimismo, al art. 316 del C.P.P.N y sostuvo que, teniendo en cuenta
que el ilícito investigado excede las previsiones en él establecidas, resulta legítimo
presumir que los acusados habrán de intentar eludir la acción de la justicia en caso de
recuperar su libertad.
Fecha de firma: 14/12/2021
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO
Por último, entendió que los plazos previstos en la ley 25.430 no resultan de
aplicación automática por el mero transcurso del tiempo y que debe interpretarse el
plazo razonable al que refiere el art. 7.5 de la C.A.D.H. (Pacto de San José de Costa
Rica) en conjunto con las circunstancias concretas del caso y los intereses del
individuo y la sociedad. Citó jurisprudencia al respecto.
Al contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General S. ante este
Tribunal, manifestó que correspondería confirmar la Resolución que dispuso la
prórroga de prisión preventiva del imputado J.P.B., atento a la naturaleza
del hecho investigado y la...
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