Sentencia de Sala B, 15 de Septiembre de 2015, expediente FSM 010285/2014/41/CA012

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE DINERO, SOLICITADO POR LA DEFENSA DE D.A.F. EN CAUSA: “F.M. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 3. SECRETARÍA N° 5 (EXPEDIENTE N° FSM 10285/2014/41/CA12. ORDEN N°

26.305. SALA “B”).

Buenos Aires, de septiembre de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.F.D.A. a fs. 62/63 vta. de este incidente contra la resolución de fs. 60/61 del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo” no hizo lugar a la solicitud de devolución de dinero obrante en copia a fs. 53/54 vta. del presente incidente.

La presentación de fs. 68/71 de este incidente, por la cual la defensa de M.F.D.A. informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, este Tribunal, por numerosos pronunciamientos anteriores, ha establecido que la facultad de disponer la devolución de los objetos o los bienes secuestrados en el proceso se encuentra expresamente prevista por el art. 238 del C.P.P.N.

    No obstante, por la disposición legal mencionada se excluye la posibilidad de disponer aquella devolución cuando los objetos secuestrados estén sometidos a “confiscación, restitución o embargo”.

  2. ) Que, este Tribunal ha expresado, con anterioridad que, en principio, cabe presumir que el dinero secuestrado en poder de un imputado en el marco de un procedimiento por el cual el mismo fue detenido, pertenece a aquél. En consecuencia, debe quedar afectado al embargo dispuesto en aquellos autos sobre los bienes del nombrado, si aquél no se encontrara satisfecho (confr. R.. Nos. 114/07, 695/07 y 598/09 de esta Sala “B”).

  3. ) Que, no obstante lo señalado por el considerando anterior, Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA aquella situación no se verifica en el caso de autos toda vez que, el día 15 de mayo de 2014, la señora juez a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 1 de S.I. dictó el auto de falta de mérito para sobreseer o para disponer el procesamiento de M.F.D.A. “…en orden al delito de contrabando doblemente agravado por la intervención de tres o más personas y por tratarse de sustancias estupefacientes para su inequívoca comercialización fuera del territorio de la República Argentina (art. 866, en función del art. 864 inc. d), 865 inc. a) y 866, segundo párrafo, del Código...

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