Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Julio de 2019, expediente FRE 016000025/2010/40/CFC008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRE 16000025/2010/40/CFC8 Registro Nro. 1334/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa de J.T.L.B. a fs. 206/212 en la causa FRE 16000025/2010/40/CFC8 caratulada “BETTOLLI, J.T.L. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Provincia de Chaco, con fecha 8 de abril de 2019, resolvió: “…NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto a fs. 34/36 por la Defensa Oficial que representa a J.T.L.B., CONFIRMANDO la resolución de fs. 28/3[0]…”-en tanto rechazó el beneficio de la prisión domiciliaria- (cfr. fs. 186/187 vta.).

  2. Que contra dicha resolución, el defensor oficial de J.T.L.B., doctor G.J.M., interpuso recurso de casación a fs. 206/212, que fue concedido por el a quo a fs. 213/vta.

    La parte recurrente invocó en su presentación el primer inciso del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Tras postular la admisibilidad del recurso y de efectuar una reseña de las actuaciones, la defensa se agravió de que el a quo realizó una errónea interpretación de la ley sustantiva por cuanto agregó requisitos que no fueron previstos por el legislador para conceder el arresto domiciliario, afectando así el principio de legalidad.

    A su vez, la recurrente señaló que B. es una persona mayor y que las afecciones físicas que padece han producido un deterioro en su salud.

    La impugnante también consideró que no se Fecha de firma: 02/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32137350#238381597#20190702092105311 observan riesgos procesales ya que su defendido es una persona de 73 años de edad y que posee una familia constituida por su esposa y con hijos profesionales a los que “…no perjudicaría en caso de fugarse…”.

    Por otra parte, mencionó que la magistrada a cargo del Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia se apartó de lo resuelto por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia y por la Cámara Federal de Casación Penal, S.I., en tanto le concedieron a B. la prisión domiciliaria en el marco de dos causas diferentes (causas de la S.I. de esta C.F.C.P. FRE 2699/2015/TO2/26/CFC16 “BETTOLLI, J. s/ recurso de casación”, reg. nro.

    1457/18, rta. el 7/11/18 y causa FRE 2699/2015/TO2/26/CFC16 “BETTOLLI, J. s/ recurso extraordinario”, reg. nro. 30/19, rta. el 21/2/19).

    A su vez, la defensa solicitó que su recurso sea concedido con efectos suspensivos en virtud del art. 442 del C.P.P.N.

    Por último, la recurrente informó que presentó

    un recurso extraordinario federal contra la resolución de esta S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal –en adelante C.F.C.P.- del 20/3/19 (reg. nro. 858/19) mediante la cual se anuló la concesión de la prisión domiciliaria a su asistido. Sostuvo que esta alzada no cumplió con los plazos legales para recurrir al haber remitido los actuados al tribunal a quo. Asimismo, se agravió de que la Cámara Federal de Resistencia resolvió inmediatamente revocar la prisión domiciliaria de B. sin que se encuentre firme la resolución de esta C.F.C.P.

    Finalmente la defensa solicitó que se revoque el resolutorio en crisis y que se le otorgue la prisión domiciliaria a su asistido. Hizo reserva del caso federal.

  3. A fs. 218 se presentó J.T.L.B. y solicitó in pauperis la recusación de los magistrados de esta S.I. de la C.F.C.P. Este pedido fue fundado técnicamente por su defensa a fs. 220/223.

    En virtud de ello, con fecha 10 de mayo de 2019 esta S.I. de la C.F.C.P. resolvió rechazar in limine la recusación interpuesta (cfr. causa FRE Fecha de firma: 02/07/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN2 PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA...

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